Decreto 253/2008, de 30 de octubre, por el que se crea y regula el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia (DOGA nº 218, de 10 de Noviembre de 2.008)
Antecedentes:
La Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, y el Real decreto 479/2004, de 26 de marzo, que establece y regula el Registro General de Explotaciones Ganaderas, prevén que todas las explotaciones ganaderas deberán estar registradas en la comunidad autónoma donde radiquen, incluyéndose los datos básicos en un registro nacional de carácter informativo.
La aplicación de dicha normativa en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia determina la necesidad de contemplar las anteriores especificidades dentro del Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia.
Por otra parte la Orden de 16 de junio de 1998 reguló, en Galicia, el Registro de Explotaciones Agrarias Prioritarias, con base en la Ley 19/1995, de modernización de las explotaciones agrarias, lo cual se integra en este Decreto 253/2008, como una sección específica del Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia.
Características
Con la creación del Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia, se facilita la aplicación y gestión de las ayudas vinculadas al sector, homogeneizando los datos registrales
Resolución de 5 de septiembre de 2008, de la Dirección General de Producción, Industrias y Calidad Agroalimentaria, por la que se dictan medidas en materia de movimiento pecuario como consecuencia de la declaración de zonas restringidas de lengua azul en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOGA nº 180, de 17 de Septiembre de 2.008)
Antecedentes:
La lengua azul o fiebre catarral ovina es una enfermedad incluida en el Código zoosanitario internacional de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) y en la lista A de enfermedades de declaración obligatoria de la Unión Europea. Las medidas concretas de lucha contra la enfermedad en España están reguladas por el Real decreto 1228/2001, de 8 de noviembre, por el que se establecen medidas específicas de lucha y erradicación de la fiebre catarral ovina o lengua azul. Por otro lado, las medidas de protección contra la enfermedad a nivel comunitario fueron adoptadas mediante el Reglamento (CE) nº 1266/2007, de la Comisión, de 26 de octubre de 2007, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2000/75/CE del Consejo en lo relativo al control, el seguimiento, la vigilancia y las restricciones al traslado de determinados animales de especies sensibles
Decreto 158/2008, de 10 de julio, sobre asunción de la ampliación de las funciones y servicios en materia de conservación de la naturaleza (Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia), traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia mediante el Real decreto 1082/2008, de 30 de Junio, y su asignación a la Consellería de Medio Ambiente e Desenvolvemento Sostible (DOGA nº 148, de 1 de Agosto de 2008)
Por medio del Real decreto 1082/2008, de 30 de Junio, se ampliaban las funciones y servicios en materia de conservación de la naturaleza (Parque Nacional Marítimo- Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia), traspasados por parte de la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia.
A través de este Decreto 158/2008, se asumen por la Comunidad Autónoma de Galicia, las funciones y servicios traspasados por la Administración General del Estado en virtud del Real decreto 1082/2008, de 30 de Junio, en materia de conservación de la naturaleza.
Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia (DOGA núm 139, de 18 de Julio de 2008)
Esta Ley de protección del paisaje de Galicia se dicta con arreglo a las disposiciones del Convenio europeo del paisaje, aprobado en Florencia el 20 de octubre de 2000 a propuesta del Consejo de Europa, y cuya entrada en vigor tuvo lugar el 1 de marzo de 2004.
Pretende reconocer jurídicamente el paisaje y promover políticas de paisaje, entendiendo el paisaje como elemento esencial para el bienestar individual y social, cuya protección, gestión y planeamiento comporta derechos y obligaciones para todos, tal y como así lo define dicho convenio.
Objeto:
El objeto de la Ley es el reconocimiento, la protección, la gestión y la ordenación del paisaje.
Principios de la Ley:
Los principios de la presente ley se basan en el Convenio europeo del paisaje, principios entre los que destacan: el reconocimiento jurídico de los paisajes como elemento fundamental del entorno y del bienestar
Ley 3/2008, de 23 de Mayo, de ordenación de la minería de Galicia
La minería es un sector relevante con una importante incidencia sobre el medio ambiente y la ordenación del territorio, lo cual hace precisa una adecuada conciliación del desarrollo del sector minero con la protección de los bienes jurídicos en juego.
La normativa estatal, compuesta por la Ley 22/1973, de minas, de 21 de julio y la Ley 6/1977, de 4 de enero, de fomento de la minería, son preconstitucionales, con lo que no se ajustan al régimen de distribución de competencias establecido en la Constitución Española, lo cual unido a los importantes cambios tecnológicos y la mayor preocupación por la tutela ambiental, han dado lugar a la aprobación de la presente Ley.
Este Ley proporciona un marco normativo general que permite desarrollar las competencias autonómicas en materia minera y dotar de un marco organizativo-institucional actualizado a la Xunta de Galicia, adaptando el sector minero a las singularidades territoriales, ambientales o de estructura de la propiedad de Galicia, y permite establecer un marco normativo claro y coordinado.
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