Precisamente, de lo dispuesto en toda la normativa mencionada se suscribe esta norma, atendiendo a un principio supremo en lo que se refiere a la gesti\u00f3n de residuos, el principio de jerarqu\u00eda de gesti\u00f3n de residuos, donde se establece como prioridad la prevenci\u00f3n y reducci\u00f3n de residuos y, despu\u00e9s, por este orden, la reutilizaci\u00f3n, el reciclado, la valorizaci\u00f3n y en \u00faltimo caso, la eliminaci\u00f3n de los mismos.<\/p>\r\n
En el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n se sigue lo establecido en el art\u00edculo 3 del Real Decreto 105\/2008 por el que se regula la producci\u00f3n y gesti\u00f3n de los residuos de construcci\u00f3n y demolici\u00f3n, siendo por tanto, objeto de esta regulaci\u00f3n, los residuos de construcci\u00f3n, los residuos de demolici\u00f3n, as\u00ed como los residuos inertes no peligrosos, ya que los residuos peligrosos, se regir\u00e1n por lo dispuesto en la Ley 10\/1998 de 21 de abril, de Residuos, tal y como establece la Disposici\u00f3n Adicional cuarta. Tampoco ser\u00e1n objeto de regulaci\u00f3n los residuos de industrias extractivas, regulados por la Directiva 2006\/21\/CE.<\/p>\r\n
Como aspectos clave del Decreto se destacan la recogida, transporte, reciclado, valoraci\u00f3n y eliminaci\u00f3n de los residuos, los cuales, deber\u00e1n llevarse a cabo con las mejores t\u00e9cnicas disponibles y bajo unas condiciones t\u00e9cnicas y administrativas que garanticen la reducci\u00f3n de generaci\u00f3n de residuos, as\u00ed como su reutilizaci\u00f3n, reciclado y eliminaci\u00f3n. Adem\u00e1s, se deber\u00e1 facilitar la gesti\u00f3n adecuada de los diferentes residuos mediante una separaci\u00f3n en origen, promoviendo la eliminaci\u00f3n ordenada de los residuos no valorizables, y fomentando la reutilizaci\u00f3n de los residuos recuperados por las diferentes administraciones con su inclusi\u00f3n en pliegos de obras p\u00fablicas.<\/p>\r\n
Por otra parte, queda prohibido el abandono y vertido incontrolado de los residuos, as\u00ed como su dep\u00f3sito en vertederos, sin que hayan sido sometidos a la correspondiente operaci\u00f3n de tratamiento. Tambi\u00e9n, se proh\u00edbe la eliminaci\u00f3n de los residuos que no est\u00e9 debidamente autorizada, especialmente la llevada a cabo mediante la incineraci\u00f3n incontrolada, o sin haberse realizado una selecci\u00f3n y clasificaci\u00f3n previa de los mismos, as\u00ed como la mezcla de cualquier clase de residuos que dificulte su correcta gesti\u00f3n.<\/p>\r\n
El Decreto tambi\u00e9n regula la producci\u00f3n, posesi\u00f3n y las distintas modalidades de gesti\u00f3n de los residuos de construcci\u00f3n y demolici\u00f3n, as\u00ed como la creaci\u00f3n y el funcionamiento de un registro para los gestores de dichos residuos.<\/p>\r\n
Finalmente, el t\u00edtulo cuarto, est\u00e1 destinado a regular el r\u00e9gimen de control de la producci\u00f3n de residuos, atendiendo a si las obras est\u00e1n sujetas\u00a0 o no a licencia urban\u00edstica, as\u00ed como las actividades de inspecci\u00f3n y supervisi\u00f3n y el procedimiento sancionador en caso de actuar contrariamente al Decreto.<\/p>\r\n
Como \u00faltimo apunte, recordar que seg\u00fan se desprende de la disposici\u00f3n transitoria \u00fanica acerca del r\u00e9gimen aplicable en obras en tramitaci\u00f3n este Decreto no se aplicar\u00e1 a los residuos de construcci\u00f3n y demolici\u00f3n de aquellas obras que a la fecha de su entrada en vigor dispongan de licencia urban\u00edstica otorgada por la Entidad Local competente, ni a obras de titularidad p\u00fablica adjudicadas o con proyecto de construcci\u00f3n aprobado, todo ello siempre que dichas obras se inicien en el plazo m\u00e1ximo de un a\u00f1o desde la entrada en vigor de la presente normativa. Tampoco se aplicar\u00e1 sobre los proyectos de obras, de titularidad p\u00fablica, cuya aprobaci\u00f3n se produzca en el plazo de un a\u00f1o contado a partir de la entrada en vigor de esta norma.<\/p>\r\n
Entrada en vigor<\/strong>: 1 de enero de 2012, salvo lo dispuesto en el T\u00edtulo III, relativo a la creaci\u00f3n del registro de gestores de residuos, y la disposici\u00f3n adicional novena que establece que las entidades locales deben adaptar sus ordenanzas municipales a los objetivos y requisitos establecidos en el presente decreto, que entrar\u00e1n en vigor al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n, es decir el d\u00eda 4 de marzo de 2011<\/p>\r\n
Normas afectadas: <\/strong>Quedan derogadas aquellas disposiciones de igual o inferior rango en la medida que se opongan a lo dictado en el presente Decreto<\/strong><\/p>","post_title":"Legislaci\u00f3n al d\u00eda. Extremadura","post_excerpt":"","post_status":"publish","comment_status":"closed","ping_status":"closed","post_password":"","post_name":"legislacion-al-dia-extremadura-13","to_ping":"","pinged":"","post_modified":"2011-06-08 12:35:50","post_modified_gmt":"2011-06-08 11:35:50","post_content_filtered":"","post_parent":0,"guid":"https:\/\/www.actualidadjuridicaambiental.com\/?p=4783","menu_order":0,"post_type":"post","post_mime_type":"","comment_count":"0","filter":"raw"};-->
DECRETO 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura. (DOE núm. 43 de 3 de marzo de 2011)
Autora: Berta Marco Ciria. Personal Investigador en formación del CIEDA-CIEMAT
Temas clave: Residuos de la construcción y la demolición; Contaminación; Extremadura
Resumen:
Con el objetivo de proteger el medio ambiente, reducir el impacto paisajístico y defender los recursos naturales, aprueba la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente el presente Decreto. Un Decreto, que tiene por finalidad regular la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la comunidad Autónoma de Extremadura.
El presente Decreto encuentra su legitimidad en el artículo 8 del Estatuto de Autonomía de Extremadura que le habilita para el desarrollo normativo en materia de gestión de residuos, ya que la legislación básica es competencia exclusiva del Estado, tal y como se establece en el artículo 149.1.23 de nuestra Carta Magna. Del mismo modo, este Decreto desarrolla las directrices contenidas en las disposiciones relativas a los residuos de construcción
Decreto 6/2011, de 28 de enero, por el que se regula el sistema de ayudas bajo la metodología Leader y el procedimiento de gestión, para el periodo de programación de desarrollo rural 2007-2013 en Extremadura. (DOE num. 24 de 4 de febrero de 2011)
Autora de la Nota: Berta Marco Ciria. Personal Investigador en formación del CIEDA-CIEMAT.
Resumen:
En el Prólogo del Decreto 6/2011 se aprecia el espíritu de estas ayudas. Se trata de proteger bajo el paraguas de “estado social” un sector, como el de la agricultura, que tiene un gran peso en el panorama económico de la Comunidad de Extremadura y por ende, en el territorio nacional.
Leader es el nombre con el que se conoce a las sucesivas iniciativas comunitarias dedesarrollo rural que está promoviendo la Unión Europea. La primera iniciativa tuvo lugar en 1991, y el éxito de su metodología se debió, precisamente, a tener un enfoque muy localizado en torno a una comarca. Será en cada una de las comarcas denominadas como “comarcas leader” donde se
Ley 15/2010, de 9 de diciembre, de responsabilidad social empresarial en Extremadura. (DOE núm. 239, de 15 de diciembre)
Autora: Eva Blasco Hedo. Investigadora y Responsable del Centro de Formación CIEDA – CIEMAT
Resumen:
Partiendo del marco diseñado en la cumbre de Lisboa de 2000, las empresas se han visto obligadas a incluir en su estrategia prácticas concretas que engloban entre otras el desarrollo sostenible. Haciéndose eco de estas prácticas y dentro de una política general de respeto y conservación del medio ambiente, la Comunidad Autónoma de Extremadura ha aprobado esta Ley que tiene por objeto promover esa responsabilidad social empresarial (en adelante RSE), entendiéndose por tal “la integración voluntaria, por parte de las empresas, de las preocupaciones sociales y medioambientales en sus operaciones comerciales y en sus relaciones con sus interlocutores”.
El Título I define lo que debe entenderse por empresa socialmente responsable y los elementos que la configuran, entre ellos, los relativos al medio ambiente: Preservación y planificación medioambiental; Sistemas de análisis, gestión y evaluación medioambiental; Reducción de cargas medioambientales en los diferentes ciclos; Reducción de contaminación del
Ley 12/2010, de 28 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (Diario Oficial de Extremadura núm. 249, de 29 de diciembre de 2010)
Autora de la Nota: Ana Mª Barrena Medina. Investigadora en formación del CIEDA-CIEMAT
Temas clave: tasas; Deducciones por donaciones con finalidad ecológica; transportes e Hidrocarburos; energía y energías renovables; evaluación de impacto ambiental; autorizaciones ambientales; gestión de residuos; producción de residuos peligrosos; eervicios forestales; conservación de suelos; emisiones de gases de efecto invernadero.
Resumen:
Una Ley a través de la cual se ejercita la facultad autonómica para el establecimiento y modificación de tributos, como una de las vías para continuar coadyuvando a la preservación del medio ambiente. Y serán aquellas medidas adoptadas que tengan relación con el medio ambiente, las únicas que se pretende resaltar en este momento.
Dicho interés en pro del medio ambiente se explicita en aquellos preceptos, dentro del Capítulo I de la ley, en los que se prevé la creación de una deducción en la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta
Ley 12/2010, de 16 de noviembre, de Impulso al Nacimiento y Consolidación de Empresas en la Comunidad Autónoma de Extremadura. (DOE núm. 223, de 19 de noviembre)
Autora: Eva Blasco Hedo. Investigadora y Responsable del Centro de Formación CIEDA – CIEMAT
Resumen:
Con la finalidad de propiciar el progreso económico y social de Extremadura, resulta ser pieza clave la iniciativa empresarial, como manifestación del derecho de establecimiento y libre prestación de servicios, que a través de esta norma los poderes públicos protegen y potencian incorporando entre otros los principios de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento y del Consejo de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.
Esta Ley tiene por objeto crear un entorno favorable para facilitar la creación y consolidación de empresas en la Comunidad a través de una serie de normas y medidas tendentes a la simplificación de los procedimientos, que resultarán aplicables a todas las personas físicas o jurídicas empresariales.
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