La ley, encomienda a las administraciones p\u00fablicas un papel central, de cara a impulsar patrones equilibrados de movilidad y, en particular, el uso del transporte p\u00fablico y la potenciaci\u00f3n de los desplazamientos en bicicleta y sobre todo, a pie, que dado su elevado nivel de eficiencia y respeto a los valores ambientales y energ\u00e9ticos, y su contribuci\u00f3n a la convivencia y a la salud, se configuran como los pilares esenciales del nivel de calidad de vida.<\/p>\r\n
En el marco de la promoci\u00f3n de patrones equilibrados de movilidad, la Ley no se limita tan s\u00f3lo a hacer una serie de recomendaciones al respecto, sino que se introduce en la esencia del modelo, propugnando abiertamente un desarrollo de modelos urbanos en los que la integraci\u00f3n de usos, las densidades intermedias, la contig\u00fcidad de desarrollos y la calidad del entorno propicien este tipo de desplazamientos (art\u00edculos 5 y 6), as\u00ed como la incorporaci\u00f3n de una serie de determinaciones destinadas a potenciar el uso de la bicicleta, entre las que cabe destacar la previsi\u00f3n de estacionamientos en origen y destino, as\u00ed como la consideraci\u00f3n singular de sus infraestructuras espec\u00edficas de cara a eliminar los obst\u00e1culos legales y administrativos que puedan impedir su desarrollo (art\u00edculo 7 y 8).<\/p>\r\n
Para el desarrollo de todas estas medidas, tendr\u00e1 un papel fundamental la Agencia Valenciana de Movilidad, cuyas funciones espec\u00edficas se detallan en el art\u00edculo 4, as\u00ed como la figura de los Planes de Movilidad, regulados en el Cap\u00edtulo III del T\u00edtulo I, y que insertados en el proceso de ordenaci\u00f3n urbana, asegurar\u00e1n que los tejidos urbanos se desarrollen en el futuro de manera racional, teniendo en cuenta el balance energ\u00e9tico y ambiental del conjunto de los desplazamientos.<\/p>\r\n
Ya en el T\u00edtulo II, la Ley aborda la regulaci\u00f3n relativa al transporte de viajeros. Destacar, que la Ley enlaza con lo dispuesto en el Reglamento 1370\/2007 de 23 de octubre sobre los servicios p\u00fablicos de transporte de viajeros por ferrocarril y por carretera, y figuras de nuestro derecho de transporte, como son el proyecto y el contrato de servicio p\u00fablico de transporte, se acomodan a las nuevas circunstancias, extendi\u00e9ndolas a cualquier servicio p\u00fablico de transporte y, potenciando los aspectos relativos a la identificaci\u00f3n y compensaci\u00f3n en relaci\u00f3n con las obligaciones de servicio p\u00fablico.<\/p>\r\n
Tambi\u00e9n en el T\u00edtulo II, se presta una atenci\u00f3n muy especial al sector del taxi, que seguir\u00e1 siendo esencial para asegurar la movilidad en zonas y horarios en los que la demanda no es elevada. Dado que hoy en d\u00eda la operaci\u00f3n del servicio de taxi no se ci\u00f1e a un solo t\u00e9rmino, se regula tal servicio como auton\u00f3mico (con independencia de las excepciones que se plantean de cara a articular una adecuada transici\u00f3n desde la situaci\u00f3n actual), y se consagra el inter\u00e9s p\u00fablico del taxi, regulando la intervenci\u00f3n administrativa en el sector, fundamentalmente del correspondiente contingente en cada uno de los \u00e1mbitos considerados, as\u00ed como en el r\u00e9gimen tarifario.<\/p>\r\n
El T\u00edtulo III regula los aspectos relativos a cualquier tipo de infraestructuras de transporte, incluyendo las plataformas reservadas para el transporte p\u00fablico cuando no formen parte de una carretera, las infraestructuras log\u00edsticas y otras similares. Los aspectos que se regulan en el cap\u00edtulo respecto a estas infraestructuras de transporte son los relativos al r\u00e9gimen de planificaci\u00f3n, construcci\u00f3n, mantenimiento y administraci\u00f3n de \u00e9stas.<\/p>\r\n
Finalmente, en el t\u00edtulo IV se regula el r\u00e9gimen de inspecciones, infracciones y sanciones de las materias que se recogen en la presente Ley.<\/p>\r\n
Entrada en vigor: <\/strong>25 de abril de 2011<\/p>\r\n
Normas afectadas: <\/strong>Quedan derogadas cuantas disposiciones de inferior o igual rango se opongan a lo dispuesto en la presente ley. Supletoriamente, y hasta la entrada en vigor del reglamento de desarrollo de esta ley, se aplicar\u00e1n las restantes disposiciones aplicables en materia de movilidad, en tanto no se opongan a la presente ley.<\/p>","post_title":"Legislaci\u00f3n al d\u00eda. Comunidad Valenciana","post_excerpt":"","post_status":"publish","comment_status":"closed","ping_status":"closed","post_password":"","post_name":"legislacion-al-dia-comunidad-valenciana-10","to_ping":"","pinged":"","post_modified":"2011-06-08 12:40:29","post_modified_gmt":"2011-06-08 11:40:29","post_content_filtered":"","post_parent":0,"guid":"https:\/\/www.actualidadjuridicaambiental.com\/?p=5206","menu_order":0,"post_type":"post","post_mime_type":"","comment_count":"0","filter":"raw"};-->
Ley 6/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de Movilidad de la Comunidad Valenciana (DOGV núm. 6495, de 5 de abril)
Autora: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en formación del CIEDA-CIEMAT
Temas clave: Movilidad sostenible; Transportes; Planificación infraestructuras; Plan de movilidad
Resumen: Estructurada en cuatro Títulos, cinco Disposiciones Adicionales, Cuatro Disposiciones Transitorias, una Disposición Derogatoria y dos Disposiciones Finales, la presente Ley, tiene por objeto en primer lugar, el establecimiento de unos criterios generales destinados a promover la movilidad en el marco del mayor respeto posible por la seguridad, los recursos energéticos y la calidad del entorno urbano y del medio ambiente, para lo cual, regula los instrumentos de planificación necesarios que permitan alcanzarlos; en segundo lugar, la regulación del servicio público de transporte terrestre de viajeros y el servicio de taxi; y en tercer lugar, la regulación de las infraestructuras de transporte, así como las logísticas.
RESOLUCIÓN, de 1 de marzo de 2011, del director de la Agencia Valenciana de la Energía, por la que se establecen las bases para la selección de las empresas colaboradoras para la realización de auditorías energéticas en comunidades de regantes de la Comunitat Valenciana en el marco del Plan de Acción de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética. (Diario Oficial de la Comunitat Valenciana núm. 6482, de 17 de marzo de 2011)
Autora: Berta Marco Ciria. Personal Investigador en formación del CIEDA-CIEMAT
Temas clave: Auditoría ambiental; Eficiencia energética; IDAE; Comunidad de regantes; Valencia
Resumen:
Por medio de la presente Resolución el director de la Agencia Valenciana de la Energía ha aprobado una convocatoria cuyo fin es establecer las bases para la selección de las empresas colaboradoras para la realización de auditorías energéticas en comunidades de regantes de la Comunidad Valenciana, beneficiarias, a su vez, de las ayudas que convoca anualmente la Agencia Valenciana de la Energía, (AVEN), para los ejercicios 2010 y 2011, siempre y cuando exista un programa en el que puedan incluirse. La necesidad de realizar auditorías energéticas en la comunidad de regantes tiene su origen en
Decreto 26/2011, de 18 de marzo, del Consell, sobre el régimen jurídico y el procedimiento de concesión de la licencia de uso de la marca Parcs Naturals de la Comunitat Valenciana (Diario Oficial de la Comunidad Valenciana núm. 6486, de 23 marzo de 2011)
Autora: Ana Mª Barrena Medina. Personal Investigador en Formación, CIEDA-Ciemat
Palabras Clave: Espacios Naturales Protegidos; Marca Parques Naturales de la Comunidad Valenciana
Resumen:
El Proyecto marca Parcs Naturals de la Comunitat Valenciana se dirige al empleo de la denominación de los parques naturales como sello de calidad que ofrezca diferenciación a la producción y comercialización de los productos originarios de dichos espacios, facilitando el desarrollo de un modelo económico sostenible para los habitantes de las poblaciones que se encuentran dentro del área de influencia socioeconómica de dichos espacios naturales, reforzando el compromiso de respeto hacia el medio ambiente, y dotándoles de herramientas que les permitan mantener el modelo de vida desarrollado en dichos núcleos poblacionales. Una iniciativa que se lleva a cabo a fin de que las empresas implantadas en las áreas de influencia socioeconómica ofrezcan a sus visitantes unos productos diferenciados, asociados a los valores
Decreto 1/2011 de 13 de Enero, del Consell, por el que se aprueba la Estrategia Territorial de la Comunidad Valenciana (Diario Oficial de la Comunidad Valenciana núm. 6441, de 19 de Enero de 2011)
Autora de la Nota: Ana Mª Barrena Medina. Personal Investigador en Formación, CIEDA-CIEMAT
Resumen:
Mediante el Decreto 1/2011 se procede a la aprobación de la nueva Estrategia Territorial de la Comunidad Valenciana, recogiendo la misma en el Anexo del citado Decreto.
Una Estrategia Territorial aprobada en base a la competencia exclusiva de la Comunidad Valenciana en materia de ordenación del territorio y del litoral, urbanismo y vivienda, así como en otras materias que se ven afectadas por la Estrategia Territorial de la Comunidad.
Una Estrategia con la que se viene a definir un modelo territorial de futuro de la Comunidad, integrando las políticas sectoriales con proyección territorial, estableciendo las directrices de planificación y gestión para el suelo no urbanizable y definiendo los ámbitos adecuados para la planificación del ámbito subregional. Teniéndose para ello en cuenta que el territorio se constituye como un recurso limitado que sustenta el sistema socioeconómico desde el punto de vista
Decreto 150/2010, de 24 de septiembre, del Consell, por el que se modifica el Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat, Forestal de la Comunidad Valenciana, y se aprueba la Instrucción Técnica IT-MVLAT para el tratamiento de la vegetación en la zona de protección de las líneas eléctricas aéreas de alta tensión con conductores desnudos a su paso por terrenos forestales. (DOCV núm. 6365, de 29 de septiembre de 2010)
Autora: Eva Blasco Hedo. Investigadora y responsable del Centro de Formación CIEDA – CIEMAT
Resumen:
Con la finalidad de prevenir el riesgo de incendio derivado de las líneas eléctricas aéreas de alta tensión con conductores desnudos cuando discurren por terrenos forestales y sobre todo, para sistematizar los ámbitos de aplicación de la normativa autonómica existente sobre esta materia así como alguno de sus conceptos y terminologías, junto con una falta de desarrollo armonizado de unas normas para el tratamiento sistemático de la vegetación; es por lo que se promulga esta norma y más en concreto, se modifica el artículo 153 del Reglamento de la
Para ofrecer las mejores experiencias, utilizamos tecnologías como las cookies para almacenar y/o acceder a la información del dispositivo. El consentimiento de estas tecnologías nos permitirá procesar datos como el comportamiento de navegación o las identificaciones únicas en este sitio. No consentir o retirar el consentimiento, puede afectar negativamente a ciertas características y funciones.
Funcional
Siempre activo
El almacenamiento o acceso técnico es estrictamente necesario para el propósito legítimo de permitir el uso de un servicio específico explícitamente solicitado por el abonado o usuario, o con el único propósito de llevar a cabo la transmisión de una comunicación a través de una red de comunicaciones electrónicas.
Preferencias
El almacenamiento o acceso técnico es necesario para la finalidad legítima de almacenar preferencias no solicitadas por el abonado o usuario.
Estadísticas
El almacenamiento o acceso técnico que es utilizado exclusivamente con fines estadísticos.El almacenamiento o acceso técnico que se utiliza exclusivamente con fines estadísticos anónimos. Sin un requerimiento, el cumplimiento voluntario por parte de tu proveedor de servicios de Internet, o los registros adicionales de un tercero, la información almacenada o recuperada sólo para este propósito no se puede utilizar para identificarte.
Marketing
El almacenamiento o acceso técnico es necesario para crear perfiles de usuario para enviar publicidad, o para rastrear al usuario en una web o en varias web con fines de marketing similares.