Decreto 19/2010, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 17/2006 de 11 de diciembre de Control Ambiental Integrado. (Boletín Oficial de Cantabria nº 62, miércoles 31 de marzo de 2010)
Nota de Autor: Ana Mª Barrena Medina. Becaria de Investigación, CIEDA-Ciemat
Temas clave: Actividades clasificadas. Control ambiental integrado. Técnicas de control ambiental.
Resumen:
El Reglamento, objeto de análisis, tiene por fin regular los procedimientos de control de planes, programas, proyectos, instalaciones y actividades susceptibles de incidir en la salud y la seguridad de las personas y sobre el medio ambiente integrado, conforme a lo previsto en la legislación básica estatal; así como en lo dispuesto en la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre de Control Ambiental Integrado. Luego viene a desarrollar en detalle las técnicas de control ambiental ya previstas en la Ley de 2006, así como el régimen de control y disciplina ambiental. Se constituyen como técnicas de control ambiental, por un lado la autorización ambiental integrada; por otro lado, la evaluación ambiental, tanto de planes y programas como de proyectos consistentes en la realización de obras, instalaciones o actividades;
Decreto 50/2009, de 18 de junio, por el que se regula el control de la contaminación atmosférica industrial en la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOCA de 1 de julio de 2009).
El Decreto 50/2009 regula el control de las emisiones atmosféricas procedentes de actividades potencialmente contaminantes, desarrolladas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Para ello, la norma articula un régimen de autorización o notificación al que se verán sometidas en particular, las actividades recogidas en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera, o las potencialmente contaminadoras de la atmósfera de conformidad con lo establecido en la legislación básica estatal.
Decreto 47/2009, de 4 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Vertidos desde Tierra al Litoral de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOCA de 23 de junio de 2009).
El reglamento aprobado mediante Real Decreto 47/2009 regula el procedimiento para la solicitud, tramitación, otorgamiento, revisión, revocación y extinción de autorizaciones de vertido desde tierra al mar en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
En la configuración de este nuevo régimen de vertidos se han querido plasmar los principios sobre los que se sustenta el marco jurídico de protección de las aguas a nivel comunitario y estatal. Consecuentamente, el nuevo procedimiento incorpora fórmulas que pretenden fomentar:
– El desarrollo sostenible del litoral, la coherencia entre el desarrollo de las actividades antrópicas y la necesaria protección de las aguas litorales, de sus hábitats, flora y fauna, así como de la salud humana.
Orden DES/29/2009, de 25 de marzo, por la que se regula el descanso semanal obligatorio dentro de la actividad pesquera (BOCA de 1 de abril de 2009)
Con el fin de alcanzar los objetivos fijados en la Política Pesquera Común sobre al protección y conservación de los recursos marinos y conseguir una explotación más racional y responsable de los mismos, la Comunidad Autónoma de Cantabria regula por medio de la Orden DES/29/2009, de 25 de marzo el descanso semanal obligatorio dentro de la actividad pesquera, que afecta a todas las aguas de Cantabria desde el pasado 2 de abril.
De acuerdo con lo dispuesto en ésta Orden, todas las embarcaciones pesqueras con base en puertos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que desarrollen su actividad en el Caladero Nacional, deberán respetar el descanso semanal en el período comprendido entre las cero horas del sábado y las veinticuatro horas del domingo.
Los artes y aparejos utilizados por estas embarcaciones, deberán permanecer en tierra durante el período de descanso mencionado, para lo que previamente deberán ser retiradas de su calamento.
Excepciones:
No tendrán obligación de respetar el descanso semanal aquellas embarcaciones
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