Decreto 357/2009, de 20 de octubre, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas de las cuencas intracomunitarias situadas en Andalucía (BOJA nº 208 de 23 de octubre de 2009).
Mediante este Decreto se delimita el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas de las cuencas internas andaluzas cuyas funciones y servicios han sido traspasadas: la demarcación de las cuencas hidrográficas vertientes al mar Mediterráneo, y las dos demarcaciones de las cuencas hidrográficas vertientes al Atlántico, correspondientes a las cuencas del Guadalete y Barbate y las del Tinto, Odiel y Piedras.
Acuerdo de 28 de julio de 2009, del Consejo de Gobierno, por el que se acuerda la formulación del Plan Director Territorial de Gestión de Residuos no Peligrosos de Andalucía 2010-2019 (BOJA nº 168, 28 de agosto de 2009)
El ejecutivo andaluz ha acordado la formulación de un nuevo Plan Director Territorial de Gestión de Residuos no Peligrosos para el período 2010-2019 adecuado a las modificaciones que con el paso del tiempo se han introducido en la normativa europea y autonómica que servía de referencia al Plan hasta ahora vigente, aprobado por aprobado por el Decreto 218/1999, de 26 de octubre.
El objetivo principal del nuevo Plan, que será sometido a evaluación ambiental y tendrá la consideración de plan con incidencia en la ordenación del territorio, será lograr que la futura gestión de los residuos no peligrosos en la Comunidad Autónoma de Andalucía proporcione un servicio de calidad a la ciudadanía, tratando de homogeneizar al máximo el coste de dicha gestión en todo el territorio y con unos niveles de protección medioambiental lo más elevados posibles.
Orden de 21 de mayo de 2009, por la que establecen limitaciones de usos y actividades en terrenos forestales forestales y zonas de influencia forestal (BOJA, de 29 de mayo 2009)
El pasado 30 de mayo, entró en vigor la Orden de 21 de mayo de 2009 por la que se establecen limitaciones al uso y desarrollo de actividades en terrenos forestales de Andalucía. La norma viene a fijar un período máximo de riesgo, ahora de carácter permanente, durante el cual deberán respetarse las restricciones relativas al aprovechamiento de estos terrenos que lleve aparejado el empleo uso de fuego.
De esta forma, desde el 1 de junio de 2009 hasta el 15 de junio de 2009 de cada año, queda prohibido el uso de fuego en los terrenos forestales definidos en el artículo 1 Vínculo de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía, y en el artículo del Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía, así como en las Zonas de Influencia Forestal, definidas en el artículo 3 de la Ley 5/1999, de 29 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales, y en
Decreto 23/2009, de 27 de enero, por el que se establece el marco regulador de las ayudas a favor del medio ambiente y del desarrollo energético sostenible que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA nº 25, de 6 de Febrero de 2009).
Objeto y ámbito de aplicación.
Este Decreto tiene por objeto la regulación de las ayudas que conceda la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales en el ámbito de sus competencias, que tengan como finalidad promover la protección del medio ambiente y el desarrollo energético sostenible en Andalucía.
Finalidad.
Las ayudas reguladas en el presente Decreto, en orden al objetivo de dicho interés común, irán destinadas a:
a) La reducción de la contaminación que resulta de las actividades empresariales, incrementando el nivel de protección ambiental.
b) El incremento del nivel de protección ambiental en el sector del transporte.
Orden de 18 de noviembre de 2008 de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Comunidad Autónoma de Andalucía que aprueba el Programa de actuación aplicable a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias designadas en Andalucía.
El pasado 9 de enero entró en vigor la Orden de 18 de noviembre de 2008 de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA 8 de enero de 2009, núm 4. pág. 39; rect. BOJA 14 de enero 2009, núm 8, pág. 39) aprobando así el Programa de Actuación en zonas vulnerables a la contaminacion procedentes de fuentes agrícolas y ganaderas designadas en Andalucía, que sustituye al instrumento homólogo hasta ahora en vigor desde 2001.
Pese a que las medidas contempladas en ambos Programas persiguen los mismos objetivos de prevención y reducción de la contaminación causada por nitratos procedentes de fuentes agrarias, en esta ocasión se ha optado por un enfoque basado en el establecimiento de distintos niveles de actuación en relación con las actividades agrarias y ganaderas, de forma que la intensidad del control administrativo al que se verán sometidas estas actividades pasa a depender de la
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