Decreto 320/2010, de 29 de junio, por el que se regulan los órganos competentes y los procedimientos administrativos en materia de utilización confinada y liberación voluntaria de organismos modificados genéticamente. (BOJA núm. 139, 16 de julio de 2010)
Autor de la Nota: Ana Mª Barrena Medina. Becaria de Investigación, CIEDA-Ciemat
Temas clave: Organismos modificados genéticamente; Bioseguridad.
Resumen:
Este Decreto responde a dos objetos principales. El primero de ellos se refiere a la oportuna actualización en la regulación de los órganos competentes de la Junta de Andalucía en materia de utilización confinada y liberación voluntaria de organismos modificados genéticamente.
Los órganos designados son la Consejería competente en materia de agricultura y, muy especialmente, el Comité Andaluz de Control de Organismos Modificados Genéticamente.
El segundo objeto de este Decreto es la el establecimiento del régimen de los procedimientos administrativos en esta materia. Esencialmente el procedimiento para la resolución de las solicitudes de autorización y comunicación que se formulen, en el ámbito autonómico, en relación con las citadas actividades. Solicitudes que se habrán de dirigir a la persona titular del Comité Andaluz de Control de Organismos Modificados Genéticamente; y
Ley 7/2010, de 14 de julio para la Dehesa (BOJA núm. 144, de 23 de julio de 2010)
Autora de la nota: Eva Blasco Hedo, Investigadora y Responsable del Centro de Formación CIEDA – CIEMAT
Resumen:
Más de un millón de hectáreas de dehesas se encuentran en Andalucía, de ahí que sea necesaria su conservación por su alto valor ecológico, ambiental, agrario, económico, cultural y paisajístico. Es necesario encontrar un adecuado equilibrio entre los recursos que ofrecen y su sistema de explotación, atendiendo a criterios de gestión adecuados a sus características y a los principios de racionabilidad, sostenibilidad y multifuncionalidad. Para ello será necesario una coordinación entre administraciones públicas, propietarios, representantes de sectores productivos y asociaciones.
La dehesa es un espacio integral, en el que confluyen aprovechamientos e intereses privados y públicos que no deben comprometer la relación de los propietarios con la Administración, de ahí que a través de la Directiva relativa a los servicios en el mercado interior, esta Ley tienda a simplificar los procedimientos administrativos que afecten a las personas titulares de las dehesas. Asimismo, el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía establece la necesidad
Ley 4/2010, de 8 de junio, de Aguas de la Comunidad Autónoma de Andalucía. (BOJA núm. 121, de 22 de junio de 2010)
Autora de la nota: Eva Blasco Hedo, Investigadora y Responsable del Centro de Formación CIEDA – CIEMAT
Resumen:
La presente Ley establece una serie de objetivos y principios medioambientales que tratan de superar el tratamiento del agua como recurso exclusivamente económico, bajo el prisma de que sólo la conservación y mejora del agua y del ecosistema acuático es garantía de un sólido y sostenible desarrollo económico y social al tiempo de representar un papel fundamental en la articulación territorial de Andalucía.
El objeto de la Ley es regular el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma y de las entidades locales andaluzas en materia de agua, con el fin de lograr su protección y uso sostenible. Es de aplicación a las aguas superficiales continentales, de transición, costeras y subterráneas integradas en demarcaciones hidrográficas intracomunitarias e intercomunitarias que transcurren o se hallan en la Comunidad Autónoma, incluidas las aguas minerales y termales, que forman parte del dominio público. El art. 4 recoge una amplia relación
Ley 3/2010, de 21 de mayo, por la que se modifican diversas leyes para la transposición en Andalucía de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre de 2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior. (BOJA núm. 111, de 8 de junio de 2010)
Autora de la nota: Celia Gonzalo Miguel, Investigadora del Centro de Formación CIEDA – CIEMAT
Resumen:
El objetivo de la presente Ley es adaptar la normativa andaluza de rango legal a lo dispuesto en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y por tanto, incorporar parcialmente al derecho español la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.
La Directiva, se planeta por objetivos la eliminación de los obstáculos que se oponen a la libertad de establecimiento de quienes presten servicios en los Estados miembros así como a la libre circulación de servicios entre los Estados miembros, y garantizar, tanto a las personas destinatarias como a las prestadoras de los servicios,
Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA nº 66, de 7 de abril, de 2010)
Autora de la nota: Celia Gonzalo Miguel, Investigadora del Centro de Formación CIEDA – CIEMAT
Resumen:
Amparándose en los artículos 56.3 y 92.2.a) del Estatuto de Autonomía andaluz, que otorgan competencias a la Comunidad Autónoma y a los Ayuntamientos en materia de disciplina urbanística, y en cumplimiento de la Disposición Final Única de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se dicta el presente Reglamento, con el objeto de desarrollar los Títulos VI y VII de la mencionada ley, relativos a disciplina e infracciones y sanciones en materia urbanística.
Este Decreto, desplaza al Reglamento de Disciplina Urbanística estatal, aprobado por Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio, con la excepción de los artículos 10, 11, y 18 a 28, referidos a órdenes de ejecución, que seguirán siendo de aplicación, siempre que sean compatibles con la Ley 7/2002, de 17 de diciembre y con el presente Decreto.
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