Decreto 387/2010, de 19 de octubre, por el que se regula el marisqueo en el litoral de la Comunidad Autónoma de Andalucía. (BOJA núm. 214, de 3 de noviembre de 2010)
Autora de la Nota: Berta Marco Ciria. Investigadora CIEDA-CIEMAT.
Resumen:
En virtud de la competencia exclusiva en materia de pesca marítima y recreativa en aguas interiores, marisqueo y buceo profesional que tiene atribuida la Comunidad Autónoma de Andalucía y recogida en el artículo 48.2 de su Estatuto básico de autonomía se aprueba este Decreto. Decreto cuyo objeto no es otro que el de regular de manera óptima la actividad de marisqueo en Andalucía, una actividad que hasta el momento estaba principalmente regulada en la Ley 1/2002 de 4 de abril, de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca marítima, el marisqueo y la Acuicultura Marina y en la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 23 de septiembre de 2008.
Lo que se espera con la aprobación de este Decreto es unificar en una sola norma todas aquellas que hasta la fecha regulaban de una u otra manera su ejercicio.
El primer capítulo del mencionado
Decreto 371/2010, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Plan de Emergencia por Incendios Forestales de Andalucía y se modifica el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales aprobado por el Decreto 247/2001, de 13 de noviembre. (BOJA núm. 192, de 30 de septiembre de 2010)
Autora: Eva Blasco Hedo. Investigadora y responsable del Centro de Formación CIEDA – CIEMAT
Resumen:
Uno de los principios rectores de los poderes de la Comunidad Autónoma de Andalucía es precisamente la atención y protección civil ante situaciones de emergencia, catástrofe o calamidad pública, que incluyen los servicios de protección y extinción de incendios, que constituyen la principal amenaza para los espacios naturales de Andalucía, poniendo en peligro vidas humanas y generando una fuerte alarma social. El marco normativo existente hasta el momento y la experiencia de muchos años, han hecho necesaria la aprobación de este nuevo Plan de Emergencia por Incendios Forestales en Andalucía (INFOCA) para dar cobertura jurídica a las actuaciones que se lleven a cabo.
Se estructura en siete Capítulos y tiene por
Decreto 357/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la Protección de la Calidad del Cielo Nocturno frente a la contaminación lumínica y el establecimiento de medidas de ahorro y eficiencia energética. (BOJA núm. 159, de 13 de agosto de 2010)
Autora de la nota: Eva Blasco Hedo. Investigadora y responsable del Centro de Formación CIEDA – CIEMAT
Resumen:
Los impactos negativos que implica una iluminación artificial inadecuada se traducen principalmente en un aumento del brillo del cielo nocturno que dificulta las investigaciones astronómicas, en el caso de Andalucía para los Observatorios de Sierra Nevada (Granada) y Calar Alto (Almería) declarados puntos de referencia, así como en el incremento del consumo energético y por ende de la producción de contaminantes atmosféricos.
A través de este Decreto, se desarrolla la Sección 3ª del Capítulo II del título IV de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, que regula por primera vez en Andalucía la contaminación lumínica. Su objetivo básico es regular los requisitos que deben cumplir las instalaciones de alumbrado exterior y los dispositivos luminotécnicos de alumbrados
Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. (BOJA núm. 157, de 11 de agosto de 2010)
Autora: Eva Blasco Hedo. Investigadora y responsable del Centro de Formación CIEDA – CIEMAT
Resumen:
Dentro del marco de la compatibidad entre la actividad económica y la calidad ambiental y en desarrollo de las previsiones de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, se aprueba esta norma integradora de intervención ambiental que unifica en una sola resolución la evaluación de impacto ambiental y las distintas autorizaciones y exigencias ambientales que, de acuerdo con la legislación sectorial aplicable en materia de vías pecuarias, forestal, espacios naturales protegidos, residuos, emisiones a la atmósfera, vertidos a aguas litorales y continentales, producción
Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas para Andalucía. (BOJA núm. 155, de 9 de agosto de 2010).
Autora de la Nota: Ana Mª Barrena Medina. Ana María Barrena Medina, Investigadora del Centro de Formación CIEDA – CIEMAT
Temas Clave: Aguas; Comunidad Autónoma de Andalucía.
Resumen:
Dado que el cuidado del medio ambiente implica la utilización racional de los recursos naturales y, por ende, del agua; y dicho cuidado se encuentra principalmente encomendado a los poderes públicos, el Parlamento andaluz procede a la aprobación de la nueva Ley de Aguas para Andalucía. Una ley que establece unos principios y objetivos medioambientales a fin de apartarse y superar aquellas políticas basadas en el mero tratamiento del agua como recurso exclusivamente económico. Así, a partir de la entrada en vigor de esta norma cualquier desarrollo económico y social no puede basarse en el agotamiento del recurso hídrico, sino que, al contrario, solo la conservación y mejora del agua y del ecosistema acuático es garantía de que se podrá cimentar un sólido y sostenible desarrollo.
En fin, dos son los principales objetivos de esta ley. El primero consiste en
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