3 agosto 2010

Comunidad Valenciana Legislación al día

Legislación al día. Comunidad Valenciana

Decreto 100/2010, de 18 de junio, del Consell, por el que se regula la obligatoriedad de mantener la trazabilidad en los productos agrícolas de la Comunidad Valenciana y su primera comercialización. (Diario Oficial de la Comunidad Valenciana, nº 6294, de 22 de junio de 2010)

Autor de la Nota: Ana Mª Barrena Medina, Becaria de Investigación, CIEDA-Ciemat.

Resumen:

Por medio de este Decreto se recopilan las distintas obligaciones que tienen los agricultores y empresas agrícolas de la Comunidad valenciana en el ejercicio de su actividad, con respecto a la trazabilidad; esto es la capacidad de reconstruir la historia o itinerario de un producto a través de unos sistemas documentados de registros. Un sistema que permite, en caso de problemas de seguridad alimentaria, proceder a retiradas específicas y precisas de productos, o bien informar a los consumidores o autoridades competentes encargadas de su control.

Obligaciones que van desde el deber de registrar los movimientos de los productos agrícolas y de los medios de producción todos aquellos agricultores y empresas agrícolas que estén en alguno de los supuestos que se detallan en cada uno de los tipos de registro. Registros que podrán llevarse en papel o en formato electrónico y que siempre han de estar a la disposición de la Administración. Asimismo, han de llevar registros de la utilización de productos fitosanitarios y de residuos de productos fitosanitarios, las empresas que empleen dichos productos. Deberán llevar registros de los planes y de las prácticas de fertilización o abonado los agricultores y empresas agrícolas a quienes sea de aplicación lo dipsuesto en la Orden de 12 de diciembre de 2008, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y alimentación. E igualmente, quedan obligados a mantener registro de las salidas de los productos de su explotación todos los agricultores y empresas agrícolas que produzcan alimentos, piensos, sustancias destinadas a ser incorporadas en un alimento o un pienso, de acuerdo con el artículo 18 del Reglamento 178/2002.

Todos los agricultores y empresas agrícolas sujetos a las prescripciones de este Decreto serán sometidos a un sistema de controles para velar por el cumplimiento de la legislación correspondiente. Pudiendo constituir la desatención de lo dispuesto en este Decreto alguna infracción tipificada en la ley de Sanidad Vegetal o en la Ley 9/2003, por la que se establece el régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente.

Normativa afectada:

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en el Decreto 100/2010.

Entrada en vigor:

Entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana.