Objeto:
El presente Decreto valenciano excluye de la aplicación del régimen de autorización ambiental integrada o del de licencia ambiental, según corresponda, las actividades, obras e infraestructuras públicas de evacuación, tratamiento, depuración y, en su caso, reutilización de aguas residuales, así como las obras públicas de infraestructura para el abastecimiento de aguas de carácter general, que hayan sido o sean declaradas legalmente de interés comunitario, salvo que se trate de actividades o instalaciones referidas en el artículo 2 y el anexo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.
Las nuevas instlaciones actividades, obras e infraestructuras senaladas en el parrafo anterior se tramitarán como un plan especial, incluyendo la correspondiente evaluación ambiental, y en cuya aprobación se determine que el control de medidas correctoras corresponde a la Conselleria competente en materia de medio ambiente.
La adaptación de las actividades, obras e infraestructuras existentes se realizará por el órgano con competencias para otorgar autorizaciones en materia de intervención ambiental de la Conselleria o Consellerias competentes en materia de medio ambiente y urbanismo.
Entrada en vigor: 17 de diciembre de 2008