Reglamento Delegado (UE) núm. 134/2014 de la Comisión de 16 de diciembre de 2013 que complementa el Reglamento (UE) núm. 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con respecto a los requisitos de eficacia medioambiental y rendimiento de la unidad de propulsión y modifica su anexo V. (DOUE L53/1, de 21 de febrero de 2014)
Autora: Doctora Ana María Barrena Medina, miembro del Consejo de Redacción de la Revista Actualidad Jurídica Ambiental
Temas Clave: Vehículos; Eficacia medioambiental
Resumen:
El Reglamento (UE) núm. 168/2013, relativo a la homologación de los vehículos de dos o tres ruedas y los cuatriciclos, y a la vigilancia del mercado de dichos vehículos; establece la posibilidad de aplicar los reglamentos de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (en adelante, CEPE) a efectos de la homologación de tipo UE de vehículos completos. Así, la homologación de tipo conforme a los reglamento CEPE que se aplican con carácter obligatorio se considera homologación de tipo UE. Una aplicación obligatoria que evita duplicaciones de requisitos técnicos, de procedimientos de certificación y administrativos. Ahora bien, el Reglamento 168/2013 ha de ser ahora complementado, teniendo en cuenta que por virtud del mismo fueron derogadas otras disposiciones que hacían referencia a los requisitos y la eficacia medioambientales.
Así pues, mediante este Reglamento se procede al establecimiento de los requisitos técnicos y procedimientos de ensayo detallados relativos a la eficacia medioambiental y al rendimiento de la unidad de propulsión para la homologación de los vehículos de categoría L (este término, comprende una gran variedad de tipos de vehículos ligeros de dos, tres o cuatro ruedas, entre los que cabe citar los ciclos de motor, los ciclomotores de dos o tres ruedas, las motocicletas de dos o tres ruedas, las motocicletas con sidecar y los vehículos ligeros de cuatro ruedas como los quads para carretera, los quads todoterreno y los cuatrimóviles) y de los sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos con arreglo al Reglamento (UE) núm. 168/2013, así como una lista de reglamentos de la CEPE y sus modificaciones.
De tal modo que, en primer lugar, se procede a la adopción de las definiciones recogidas en el Reglamento (UE) núm. 168/2013 y se dan otras cuarenta y ocho. En segundo lugar, en sede del capítulo segundo, se establecen las obligaciones del fabricante por lo que respecta a la eficacia medioambiental de los vehículos, dentro del que se incluyen cuestiones tales como los requisitos de instalación y demostración relacionados con la eficacia medioambiental de los vehículos de categoría L; en el tercero de sus capítulos describe las obligaciones del fabricante por lo que respecta al rendimiento de la unidad de propulsión de los vehículos. Por lo que se refiere a las obligaciones de los Estados, las mismas son descritas en el capítulo cuarto.
Normas Afectadas: Queda modificada la parte A del anexo V del Reglamento (UE) núm. 168/2013
Entrada en Vigor: El 22 de febrero de 2014, siendo aplicable a partir del primero de enero de 2016