23 mayo 2016

Legislación al día Unión Europea

Legislación al día. Unión Europea. Turismo sostenible

Decisión (UE) 2016/611 de la Comisión de 15 de abril de 2016 relativa al documento de referencia sobre las mejores prácticas de gestión ambiental, los indicadores sectoriales de comportamiento ambiental y los parámetros comparativos de excelencia para el sector turístico en el marco del Reglamento (CE) n.o 1221/2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS)

Autora: Sara García García, Doctoranda en Derecho Universidad de Valladolid

Fuente: DOUE L104/27 de 20 de abril de 2016

Palabras clave: Buenas prácticas; Turismo; EMAS

Resumen:

Se acerca el verano, la estación del año en la que más crece el sector turístico, y España es uno de los destinos turísticos más importantes del mundo. Ambas son razones por las cuales resulta interesante la Decisión publicada el 20 de abril.

El punto de partida se encuentra en el Reglamento (CE) 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales, conocido por sus siglas en inglés EMAS: European Union Eco-Management and Audit Scheme.

Este Reglamento impone a la Comisión la obligación de elaborar documentos de referencia sectoriales para sectores económicos específicos en consulta con los Estados miembros y otras partes interesadas. Desde Bruselas se afirma que esos documentos «son necesarios para ayudar a las organizaciones a centrarse mejor en los aspectos ambientales más importantes de un sector y permiten evaluar, notificar y mejorar el comportamiento ambiental de las organizaciones».

Cada uno de esos documentos debe incluir: las mejores prácticas de gestión ambiental, los indicadores de comportamiento ambiental y, si procede, los parámetros comparativos de excelencia y los sistemas de calificación que identifiquen los distintos niveles de comportamiento ambiental en esos sectores.

El texto de la decisión afectará a toda organización del sector turístico registrada en el sistema EMAS, aunque bien es cierto que desde el momento en que el sistema tiene un carácter voluntario, el cumplimiento de las actuaciones dispuestas y de los parámetros, marcados también será potestativo.

Muy brevemente entonces, el contenido más importante del nuevo documento de referencia para el sector turístico, impulsando mejores prácticas de gestión ambiental, tal y como se pude ver en el Anexo de la Decisión 611, podría ser el siguiente:

Recogida de indicadores de comportamiento ambiental y parámetros comparativos de excelencia para cada ámbito del sector turístico;

Prácticas y mejoras que refuercen la conservación y gestión de la biodiversidad;

Mejoras en relación con el transporte, principalmente dirigidas a reducir y mitigar su impacto ambiental;

Impulso del desarrollo y promoción de paquetes turísticos sostenibles y de fomentar un comportamiento más sostenible de los turistas;

Prácticas relativas a la gestión, utilización y tratamiento del agua. Importante la necesidad de minimizar el consumo de agua en las instalaciones de alojamiento turístico y mejorar su gestión.  También tienen un papel protagonista las piscinas y otros usos del agua en el ámbito turístico;

Énfasis en prácticas relativas a la gestión de residuos y aguas residuales en las instalaciones de alojamiento turístico. Especial atención a cocinas de hoteles y restaurantes y su gestión de los residuos orgánicos;

Importancia también de la energía y sus prácticas de uso. Fuerte estímulo de la minimización del consumo de energía en las instalaciones del alojamiento turístico, así como, por supuesto, el fomento del uso de fuentes de energía renovables.

Entrada en vigor: 10/05/2016

Documento adjunto: pdf_e