11 julio 2018

Legislación al día Unión Europea

Legislación al día. Unión Europea. Residuos. Vertidos. Envases

La Unión Europea hace público un paquete de Directivas que modifican el panorama, hasta ahora vigente, en materia de residuos

Autora: Sara García García, Doctoranda en Derecho, Universidad de Valladolid

Fuente: Diario Oficial de la Unión Europea L 150/100, 150/109 y 150/141, de 14 de junio de 2018

Palabras clave: residuos; vertidos; envases

Resumen:

La Unión Europea publica este mes de junio un paquete de medidas cuyo fin es el de avanzar en el tratamiento del problema de los residuos en todo el territorio; concretamente se trata de tres Directivas que comparten como finalidad la mejora de la gestión de residuos en la Unión con miras a proteger, preservan y mejorar la calidad del medio ambiente, así como a proteger la salud humana, garantizar el uso racional de los recursos naturales, la promoción de la economía circular y la mejora de la eficiencia energética de Europa:

  • Directiva (UE) 2018/850 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de mayo de 2018 por la que se modifica la Directiva 1999/31/CE relativa al vertido de residuos;
  • Directiva (UE) 2018/851 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de mayo de 2018 por la que se modifica la Directiva 2008/98/CE sobre los residuos; y
  • Directiva (UE) 2018/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de mayo de 2018 por la que se modifica la Directiva 94/62/CE relativa a los envases y residuos de envases.

Directiva (UE) 2018/850

Respecto a la primera, la nueva Directiva sobre vertido de residuos 2018/850, se dicta para «reforzar» el régimen anterior a fin de avanzar en el forjamiento de una economía circular y de aplicar lo dispuesto por la Comisión en su Comunicación «La iniciativa de las materias primas: cubrir las necesidades fundamentales de Europa para generar crecimiento y empleo».

Sobre esa base, impone a los Estados miembro nuevos objetivos con los que alcanzar una reducción progresiva del depósito de vertidos, en particular de los vertidos aptos para el reciclado u otro tipo de valorización, algo coherente con esa economía circular en la que enmarca las reformas.

De entre todas las novedades introducidas por la 850, podemos destacar el planteamiento de rigurosos requisitos técnicos y operativos en materia de residuos y vertidos, bajo los que se establecen medidas, procedimientos y orientaciones para impedir o reducir, en lo posible, los efectos negativos en el medio ambiente del vertido de residuos durante todo el ciclo de vida del vertedero.

Por otro lado, es interesante destacar modificaciones como la establecida a la hora de determinar qué entender por «población aislada», aumentando considerablemente la horquilla de valores a considerar e incluyendo un tope máximo de producción de residuos en todo caso de 3.000 toneladas anuales.

También se propone una reducción de hasta el 10% de la cantidad de residuos municipales depositados en vertederos, estableciendo medidas concretas para alcanzarlo.

Finalmente, es interesante una excepción más que añade a las hasta ahora establecidas, bajo la que se permitiría a los Estados la adopción de medidas para impedir que los residuos que hayan sido recogidos por separado para ser preparados para la reutilización y para ser reciclados, puedan ser admitidos en un vertedero, nuevamente todo bajo la influencia de los principios de la economía circular.

Directiva (UE) 2018/851

Por su parte, la nueva Directiva de residuos actualiza su objeto en el artículo 1, con el que ataca directamente a la generación de residuos, y no sólo a sus impactos, e incorpora expresamente la obligación de realizar una transición hacia una economía circular.

Lo cierto es que, y precisamente al hilo de la economía circular, leyendo la nueva Directiva da la sensación de que se ha perdido la oportunidad de introducir con la modificación un cambio directamente en el concepto de residuo, por uno que fuese más acorde con la teoría del nuevo modelo económico. No obstante, se observan manifestaciones de un cambio tácito de concepto con propuestas como la contenido en el nuevo artículo 6, que incorpora medidas para garantizar que se considere que los residuos que hayan sido objeto de reciclado u otra operación de valorización dejen de ser observados como residuos si se usan para finalidades específicas.

En la misma línea también merece la pena resaltar de la Directiva 851 cómo los planteamientos sobre las denominadas materias primas secundarias, en el marco de la economía circular (puede leerse un breve comentario sobre la economía circular y materias primas secundarias publicado en esta misma sede en el número 57, año 2016), pasan de ser propuestas a imposiciones, con preceptos como el nuevo apartado 1 del artículo 5, que obligará a los Estados miembro a adoptar las medidas necesarias que garanticen que una sustancia resultante de un proceso de producción, cuya finalidad primaria no sea la producción de esa sustancia, no se considere residuo, sino subproducto, con el fin de que pueda regresar a un proceso productivo.

En definitiva, pese a no ofrecer un nuevo concepto, abundan las limitaciones establecidas a la hora de considerar algo como residuo y las medidas destinadas a garantizar, en esencia, la reutilización de aquello que hasta ahora era considerado como tal, a través del fomento del uso de subproductos o materias primas secundarias.

No hay que olvidar resaltar, al margen de los planteamientos más propios de la economía circular, las novedades incorporadas sobre residuos municipales, a los que por representar un porcentaje elevadísimo del total de residuos generados en todo el territorio de la Unión Europea, se impondrá diversas medidas y objetivos de cara a su preparación, principalmente, para la reutilización y el reciclado.

Directiva (UE) 2018/852

Finalmente, la tercera Directiva publicada en la materia se puede resumir en dos palabras: reutilización y reciclaje.

Respecto al primer aspecto, destaca la introducción de acciones cuyo fin es que los Estados miembro adopten medidas adecuadas para incentivar la demanda de envases reutilizables y lograr una reducción en el consumo de envases no reciclables y de envases excesivos. Dichas medidas pueden incluir el uso de sistemas de depósito y devolución y otros incentivos, como establecer objetivos cuantitativos, tener en cuenta la reutilización para la consecución de los objetivos de reciclado y la diferenciación de las contribuciones financieras para los envases reutilizables en el marco de los regímenes de responsabilidad ampliada del productor para los envases.

Respecto al reciclado, destacan los cambios introducidos en cuanto a los niveles a alcanzar, siendo de un mínimo del 65% en peso de todos los residuos de envases, así como niveles concretos para materiales específicos (50% del plástico, 70% de metales ferrosos o 75% del papel y cartón, por ejemplo) para el año 2025, aumentados todos ellos en un 5% más para el 2030.

En fin, Europa da un paso adelante más en la materia y se sitúa como pionera en una gestión de los residuos basada en una economía circular y por ende en mejorar la eficiencia del uso de los recursos y asegurarse de que los residuos se valoren como recursos, contribuyendo así a reducir la dependencia de la Unión de las importaciones de materias primas y facilitar la transición a una gestión más sostenible.

Esa transición, en palabras de la propia Unión, debe contribuir a los objetivos de crecimiento inteligente, sostenible e integrador establecidos en la Estrategia Europa 2020 y crear oportunidades de importancia para las economías locales y los interesados, a la vez que se potencian las sinergias entre la economía circular y las políticas en materia de energía, clima, agricultura, industria e investigación, y se aportan beneficios al medio ambiente en términos de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y a la economía.

La economía circular, un nuevo modelo de crecimiento que, en Europa, ha dejado de ser un conjunto de meros planteamientos a convertirse en una realidad.

Entrada en vigor: Las tres Directivas entrarán en vigor a partir del 04 de julio de 2018.

Documento adjunto: pdf_e (Directiva (UE) 2018/850) ; pdf_e (Directiva (UE) 2018/851) ; pdf_e (Directiva (UE) 2018/852)