Autor: David Arribas Gómez, Estudiante en Prácticas del Centro Internacional de Estudios de Derecho ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Residuos Radiactivos; Gestión de residuos;
Resumen:
El propósito de la Directiva es establecer un marco de seguridad en la gestión de los residuos radiactivos y combustible nuclear gastado, incluyendo los residuos procedentes del previsible desmantelamiento de instalaciones nucleares existentes. Se pretende proteger así a la población y en especial a las generaciones venideras de los peligros que derivan de las radiaciones ionizantes.
La Directiva, con un total de diecisiete Artículos, se estructura en tres capítulos, y aparecen rubricados de la siguiente forma, Capítulo I, «Ámbito de aplicación, definiciones y principios generales», Capítulo II, «Obligaciones» y por último Capítulo III, «Disposiciones finales».
Su ámbito de aplicación se circunscribe a la gestión de residuos irradiados y combustible nuclear gastado desde su generación hasta su almacenamiento definitivo siempre y cuando procedan de actividades civiles, se complementa así con el ámbito de aplicación de la Directiva 2006/21. Como principio general se establece que cada uno de los Estados miembros será el responsable último en la gestión de los residuos de carácter radiactivo y combustible nuclear gastado que se hayan generado en su territorio. Por otra parte, además de la precisión que ofrecen las definiciones de conceptos del Artículo 3, la piedra angular de la Directiva es la obligación para los Estados miembros de establecer un marco nacional de actuación, que implica la existencia de medidas organizativas, legislativas y reglamentarias. Se especifica en el Artículo 5.1 el contenido del marco nacional, entre otras, destaca la obligada inclusión de un sistema de concesión de licencias para las instalaciones o las actividades de gestión de los residuos, de un sistema de fiscalización basado en inspecciones reglamentarias con presentación de informes y la asignación de responsabilidades a los organismos que intervengan en las diferentes etapas de la gestión de los combustibles gastados de origen nuclear y de los residuos irradiantes. Se apostilla que el marco nacional asignará responsabilidades en base a quien haya generado esos residuos de carácter radiactivo, o a los titulares de las licencias a quienes los organismos competentes hayan autorizado su gestión. El denominado marco nacional también integrará un programa nacional para la aplicación de la política acordada sobre gestión de residuos irradiados y combustible nuclear usado, que contemplará los objetivos generales de las políticas nacionales, así como todas las tipologías de los mismos bajo su jurisdicción, además de las etapas en su gestión (manipulación, tratamiento, acondicionamiento y almacenamiento temporal o definitivo). Cada Estado miembro debe de asegurar la correcta aplicación y ejecución de su programa nacional.
Entrada en vigor:
La vacatio legis recogida en el Artículo 16 de la Directiva indica que la disposición entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, es decir, el día 22 de agosto de 2011.
En cuanto a la transposición de la Directiva, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 15.1, antes del 23 de agosto de 2013, los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo expuesto en la Directiva.
Documentos relacionados:
Directiva 1996/29/EURATOM del Consejo, de 13 de mayo de 1996 por la que se establecen las normas básicas relativas a la protección sanitaria de los trabajadores y de la población contra los riesgos que resultan de las radiaciones ionizantes (DO L 159 de 29.6.1996, p. 0001-0114)
Directiva 2003/122/EURATOM del Consejo, de 22 de diciembre de 2003, sobre el control de las fuentes radiactivas selladas de actividad elevada y de las fuentes huérfanas (DO L 346 de 31.12.2003, p. 0057-0064)
Directiva 2006/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, sobre la gestión de los residuos de industrias extractivas y por la que se modifica la Directiva 2004/35/CE (DO L 102 de 11.4.2006, p.0015-0034)
Directiva 2006/117/EURATOM del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativa a la vigilancia y al control de los traslados de residuos radiactivos y combustible nuclear gastado (DO L 337 de 5.12.2006, p. 0021-0032)
Directiva 2009/71/EURATOM del Consejo, de 25 de junio de 2009, por la que se establece un marco comunitario para la seguridad nuclear de las instalaciones nucleares (DO L 172 de 2.7.2009, p. 0018-0022)