10 junio 2013

Legislación al día Unión Europea

Legislación al día. Unión Europea. Producción ecológica. Ecoetiquetado

Reglamento de Ejecución (UE) núm. 393/2013 de la Comisión, de 29 de abril de 2013, que modifica el Reglamento (CE) núm. 889/2008 en lo que respecta al régimen de control de producción ecológica. (DOUE L núm. 118, de 30 de abril del 2013)

Temas Clave: productos ecológicos; producción ecológica

Autora: Doctora Ana María Barrena Medina, miembro del Consejo de Redacción de Actualidad Jurídica Ambiental

Resumen:

Con el presente reglamento se procede a la modificación del Reglamento (CE) núm. 834/2007, del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos. Especialmente se atiende al artículo 28 de dicho reglamento, en cuya virtud todo operador que produzca, elabore, almacene, importe o exporte productos fabricados de conformidad con las normas de producción fijadas en dicho Reglamento, debe someter su empresa al régimen de control a que se refiere el artículo 27 de dicho Reglamento. Las disposiciones de aplicación de tal régimen de control se establecen en el título IV del Reglamento (CE) núm. 889/2008 de la Comisión, de 5 de septiembre de 2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm.834/2007 del Consejo sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos, con respecto a la producción ecológica, su etiquetado y su control.

De conformidad a tal sistema de control, el operador debe notificar a la autoridad competente su compromiso, así como información sobre el organismo de control pertinente, y debe firmar una declaración que certifique que lleva a cabo su actividad de conformidad con las normas de la producción ecológica y acepta, en caso de infracción o irregularidades, la aplicación forzosa de medidas.

Además, por su parte el artículo 30.2 del mismo Reglamento, prevé la comunicación de la información relativa a las irregularidades o infracciones que afecten al carácter ecológico de un producto.

Mas ahora se introduce el imperativo de que los operadores informen a su autoridad u organismo de control de toda irregularidad o infracción que afecte al carácter ecológico de sus productos, incluidos los productos ecológicos que reciba de otros operadores. Junto con la necesidad de establecer, sobre la base de una evaluación general del riesgo de incumplimiento de las normas de producción ecológica, un número anual mínimo de muestras que deben ser tomadas y analizadas por las autoridades u organismos de control. Así, cuando las autoridades u organismos de control sospechen que se están utilizando productos no autorizados para la producción ecológica, deberán tomar y analizar muestras de los productos en cuestión. En esos casos, procederá no aplicar ningún número mínimo de muestras. Unas muestras que, también, pueden ser tomadas y analizadas por las autoridades de control o los organismos de control en cualquier otro caso para detectar el incumplimiento de los requisitos ecológicos de la Unión.

Además, a estas modificaciones se les suma la introducción de la definición de la noción “expediente de control” en el Reglamento 889/2008, con el objetivo de garantizar una uniforme aplicación del sistema de control. Igualmente, se procede a especificar que en caso de certificación electrónica, no se exige la firma de los documentos justificativos si la autenticidad de estos se acredita mediante cualquier otro medio electrónico seguro; se procede a clarificar el procedimiento relativo al intercambio de información entre Estados miembros en caso de irregularidades o infracciones, entre otras modificaciones.

Normas Afectadas: Reglamento (CE) núm. 834/2007, del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos

Entrada en Vigor: el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial; siendo aplicable a partir del primero de enero de 2014

Documento adjunto: pdf_e