23 enero 2012

Legislación al día Unión Europea

Legislación al día. Unión Europea. Política marítima

Reglamento (UE) Nª 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2011, por el que se establece el Programa de apoyo para la consolidación de la política marítima común (DOUE L 321/1, de 5 de diciembre de 2011)

Temas Clave: Política Marítima

Autora: Ana Mª Barrena Medina. Personal Investigador en Formación, CIEDA-CIEMAT

Resumen:

Con este Reglamento se establece un Programa de apoyo a medidas destinadas a impulsar la consolidación y la aplicación de la política marítima integrada de la Unión («el Programa»). Programa que apoyará el uso sostenible de mares y océanos, así como la ampliación de conocimiento científico. Por su parte, la política marítima integrada de la Unión («la PMI») fomentará la toma de decisiones coordinada y coherente a fin de lograr el máximo de desarrollo sostenible, crecimiento económico y cohesión social en los Estados miembros, en particular en lo que respecta a las regiones costeras, insulares y ultraperiféricas de la Unión, al igual que en los sectores marítimos, por medio de políticas en materia marítima coherentes y de la cooperación internacional pertinente. Todo ello sobre la base de que el objetivo principal de la política marítima integrada de la Unión es establecer y aplicar un procedimiento para la toma de decisiones integrado, coordinado, coherente, transparente y sostenible en relación con océanos, mares y regiones costeras, insulares y periféricas, y en los sectores marítimos.

Un Programa con el que se perseguirán objetivos específicos, cada uno de los cuales integrados, a su vez, por varios objetivos operativos. Los objetivos generales en concreto son: a) impulsar el desarrollo y la aplicación de una gobernanza integrada de los asuntos marítimos y costeros; b) contribuir a la elaboración de instrumentos intersectoriales, concretamente la ordenación del espacio marítimo, el espacio común de intercambio de información (ECII) y el conocimiento del medio marino de los océanos, mares y regiones costeras de la Unión y que la rodean, con el fin de desarrollar sinergias y apoyar las políticas marinas o costeras, en especial en los ámbitos del desarrollo económico, el empleo, la protección del medio ambiente, la investigación, la seguridad marítima, la energía y el desarrollo de tecnologías marítimas ecológicas, teniendo en cuenta y aprovechando los instrumentos y las iniciativas existentes; c) promover la protección del medio marino, en particular de su biodiversidad, y el uso sostenible de los recursos marinos y costeros, y precisar en mayor medida los límites de la sostenibilidad de las actividades humanas que repercuten en el entorno marino, en particular en el contexto de la aplicación de la Directiva 2008/56/CE (Directiva marco sobre la estrategia marina); d) respaldar el desarrollo y la ejecución de las estrategias en materia de cuencas marinas; e) mejorar y fomentar la cooperación externa y la coordinación en relación con los objetivos de la PMI, sobre la base de un debate profundo en los foros internacionales; a este respecto, es fundamental instar a los terceros países a que ratifiquen y apliquen la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (UNCLOS); f) apoyar el crecimiento económico sostenible, el empleo, la innovación y las nuevas tecnologías en los sectores marítimos y en las regiones costeras, insulares y ultraperiféricas de la Unión.

Asimismo para el logro de dichos objetivos se establecen las bases para poder conceder ayudas financieras por la realización de distintas acciones, tales como la organización de conferencias, seminarios, talleres y foros de partes interesadas. Junto a la posibilidad de establecer subvenciones, contratos públicos y acuerdos administrativos con el Centro Común de Investigaciones como formas jurídicas que puede adoptar la financiación de la Unión en el ámbito del Programa. Y determinado una dotación financiera para la aplicación del Programa de cuarenta millones de euros para el período comprendido entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2013. Dotación financiera que para su determinación se ha tenido presente tanto la actual situación de recisión económica como el hecho de que se trate del primer programa operativo dedicado específicamente a la aplicación de la Política Marítima Integrada. Así como en relación con las acciones financiadas, se ha de garantizar la protección de los intereses financieros de la Unión con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE, Euratom) 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas, el Reglamento (Euratom, CE) 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades ( 6 ), y el Reglamento (CE) n o 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF). En cualquier caso todas las actuaciones financieras que se lleven a cabo en este marco serán objeto de evaluación periódica.

Por lo demás, el Programa debe ejecutarse de conformidad con el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 1 ) («el Reglamento financiero») y con el Reglamento (CE, Euratom) n o 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas.

Entrada en Vigor:  6 de diciembre de 2011