Autora: Ana María Barrena Medina. Personal Investigador en Formación, CIEDA-CIEMAT
Temas clave: Fauna; Medio Marino
Resumen:
Mediante este Reglamento se procede a la modificación del Reglamento (CE) nº 302/2009 en tanto en cuanto algunas de sus disposiciones han quedado desfasadas y otras han de ser modificadas a fin de que en las mismas se reflejen las recientes modificaciones legislativas, en especial las derivadas de la adopción del reglamento de 2009 por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de política pesquera común; así como en tanto en cuanto se hace preciso el establecimiento de unas condiciones uniformes en lo referente a las operaciones de transferencia, las operaciones de introducción en jaula y el registro y la notificación de las actividades de las almadrabas de túnidos, debe conferirse a la Comisión competencias de ejecución.
Todo ello derivado de las modificaciones producidas en el seno del Convenio Internacional para la conservación del atún del Atlántico, del que la Unión es Parte. Concretamente, esas modificaciones se concretan en la adopción en 2008 de la Recomendación dirigida al establecimiento de un nuevo Plan de recuperación para el atún rojo del Atlántico oriental y el Mediterráneo, y la adopción de la Recomendación de 2010 por la que se modifica el plan de recuperación plurianual para el atún rojo, al objeto de reconstituir la población de la especie mediante una nueva reducción del total admisible de capturas y reforzando las medidas dirigidas a disminuir la capacidad pesquera así como las medidas de control, en especial en lo relativo a la transferencia y a las operaciones de introducción en jaula, y prevé asesoramiento adicional del Comité Permanente de Investigación y Estadísticas en 2012 con respecto a al identificación de las zonas de desove y la creación de santuarios.
La modificación opera sobre el texto de numerosos artículos, desde los referentes a las definiciones entre las que se encuentra la delimitación de lo que se entiende por operaciones de transferencia; pasando por el cambio del tiempo en el que los Estados miembros han de transmitir a la Comisión los planes de pesca anuales provisionales del año siguiente; las determinaciones referentes a la reducción de la capacidad pesquera, las cuestiones relativas a las notificaciones, las operaciones de transferencia, el régimen de las operaciones de introducción en jaula, lo relativo al registro y notificación de las actividades de las almadrabas de túnidos, el acceso a las grabaciones de vídeo, la transmisión del plan de inspección, el procedimiento de comité y algunos aspectos de los anexos. Disposiciones todas ellas directamente aplicables en cada Estado miembro.
Entrada en Vigor: Se dispone que el Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Normas Afectadas: El Reglamento (CE) nº 302/2009 se modifica: el artículo 1, el artículo 4, apartado 13, el artículo 9, apartados 3, 4, 5, 8, 9 y 10, el artículo 11, apartado 1, el artículo 14, apartado 4, el artículo 15, apartado 3, el artículo 18, apartado 2, el artículo 21, apartados 1 y 4, el artículo 23, apartado 6, el artículo 29, apartados 1, 3, 4 y 5, el artículo 31, apartado 4, y el artículo 34, apartados 2 y 3, el sustantivo «Comunidad», o el adjetivo correspondiente, se sustituye por el sustantivo «Unión», o la expresión correspondiente, y se realizarán todos los ajustes gramaticales necesarios como consecuencia de esta sustitución.