<\/p>\r\n

Con esta modificaci\u00f3n la Comisi\u00f3n cumple con su obligaci\u00f3n de actualizaci\u00f3n de la lista, establecida en el art\u00edculo 30 del Reglamento (CE) n\u00fam. 1005\/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada. Norma que, adem\u00e1s, establece los procedimientos para la identificaci\u00f3n de los buques que efect\u00faan dicha pr\u00e1ctica; las medidas que han de adoptarse contra los buques pesqueros que figuren en la se\u00f1ala lista; y previene, entre otras cuestiones, que en dicha lista de la Uni\u00f3n tambi\u00e9n se deben incluir los buques pesqueros que figuren inscritos en las listas de buques de pesca INDNR adoptadas por organizaciones regionales de ordenaci\u00f3n pesquera.<\/p>\r\n

Entrada en Vigor:<\/strong> El s\u00e9ptimo d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial europeo<\/p>\r\n

Normas Afectadas:<\/strong> Queda modificado el Reglamento (UE) n\u00fam. 468\/2010, por el que se establece la lista de la Uni\u00f3n Europea de los buques que practican una pesca ilegal, no declarada y no reglamentada<\/p>\r\n

Documento adjunto: \"pdf_e\"\u00a0<\/a><\/strong><\/p>\r\n

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3 septiembre 2013

Legislación al día Unión Europea

Legislación al día. Unión Europea. Pesca ilegal

Reglamento de Ejecución (UE) núm. 672/2013 de la Comisión de 15 de julio que modifica el Reglamento (UE) núm. 468/2010, por el que se establece la lista de la UE de los buques que practican una pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (DOUE L 193, de 16 de julio de 2013)

Autora: Doctora Ana María Barrena Medina, miembro del Consejo de Redacción de Actualidad Jurídica Ambiental

Temas Clave: Pesca; Pesca Marítima; Pesca ilegal, no declarada y no reglamentada

Resumen:

Mediante este Reglamento se viene a actualizar la lista de la Unión de los buques que practican una pesca ilegal, no declarada y no reglamentada; una vez que la comisión ha recibido de las organizaciones regionales de ordenación pesquera las listas de buques de pesca presunta o notoriamente involucradas. Una lista que incluye los distintos nombres y pabellones establecidos por las organizaciones regionales de ordenación pesquera respectivas, habida cuenta de que un mismo buque puede estar inscrito bajo diferentes nombres o pabellones en función del momento de su inclusión en las listas de las organizaciones regionales de ordenación pesquera.

Con esta modificación la Comisión cumple con su obligación de actualización de la lista, establecida en el artículo 30 del Reglamento (CE) núm. 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada. Norma que, además, establece los procedimientos para la identificación de los buques que efectúan dicha práctica; las medidas que han de adoptarse contra los buques pesqueros que figuren en la señala lista; y previene, entre otras cuestiones, que en dicha lista de la Unión también se deben incluir los buques pesqueros que figuren inscritos en las listas de buques de pesca INDNR adoptadas por organizaciones regionales de ordenación pesquera.

Entrada en Vigor: El séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial europeo

Normas Afectadas: Queda modificado el Reglamento (UE) núm. 468/2010, por el que se establece la lista de la Unión Europea de los buques que practican una pesca ilegal, no declarada y no reglamentada

Documento adjunto: pdf_e