12 febrero 2014

Legislación al día Unión Europea

Legislación al día. Unión Europea. Pesca

Reglamento (UE) núm. 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2013 sobre la Política Pesquera Común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) núm. 1954/2003 y (CE) núm. 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamento (CE) núm. 2371/2002 y (CE) núm. 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo. (DOUE L 354/22, de 28 de diciembre de 2013)

Autora: Doctora Ana María Barrena Medina, miembro del Consejo de Redacción de la Revista Actualidad Jurídica Ambiental

Temas Clave: Política Pesquera Común; Pesca

Resumen:

Mediante este Reglamento se establece la nueva Política Pesquera Común, que abarca a: la conservación de los recursos biológicos marinos y la gestión de la pesca y de las flotas que explotan dichos recursos; en el marco de las medidas comerciales y financieras de apoyo a la aplicación de la Política a los recursos biológicos de agua dulce y la acuicultura, así como la transformación y comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura.

Una Política que habrá de garantizar que las actividades de la pesca y la acuicultura sean sostenibles ambientalmente a largo plazo y se gestionen de forma coherente con los objetivos de generar beneficios económicos, sociales y de empleo, y de contribuir a la disponibilidad de productos alimenticios. Además, la misma aplicará el principio de precaución a la gestión pesquera y procurará asegurar que la explotación de los recursos biológicos marinos vivos restablezca y mantenga las poblaciones de especies capturadas por encima de los niveles que puedan producir el rendimiento máximo sostenible. Y, como medio para lograr el objetivo de restablecimiento y mantenimiento progresivo de las poblaciones de peces por encima de unos niveles de biomasa capaces de producir el rendimiento máximo sostenible, el índice de explotación del rendimiento máximo sostenible se alcanzará, si ello es posible, en 2015, y de forma progresiva y paulatina, a más tardar en 2020 para todas las poblaciones. Así mismo, la Política aplicará a la gestión de la pesca un enfoque ecosistémico; ello con el fin de garantizar que las actividades pesqueras tengan un impacto negativo mínimo en el ecosistema marino, y se esforzará por garantizar que las actividades de la pesca y la acuicultura eviten la degradación del medio marino; contribuirá a la recogida de datos científicos; y deberá atender a objetos concretos que son especificados en el propio Reglamento. Todo ello regido bajo los principios de buena gobernanza.

Fijados los principios, objetivos y criterios, en el Reglamento se recoge todo un conglomerado de prescripciones referidas al acceso a las aguas, tipos de medidas de conservación; establecimiento de zonas de recuperación de las poblaciones de peces; principios, objetivos y contenido de los planes plurianuales; a la prevención y minimización de capturas no deseadas; a la adopción de medidas de urgencia; obligaciones de desembarque; ajuste y gestión de la capacidad pesquera, y un largo etcétera.

Normas Afectadas: se derogan el Reglamento (CE) núm. 2371/2002; la Decisión 2004/585/CE con efecto a partir de la entrada en vigor de las normas adoptadas en virtud del artículo 45, apartado 4 del Reglamento; así como el Reglamento (CE) núm. 639/2004.

Se suprime el artículo 5 del Reglamento (CE) núm 1954/2003 del Consejo; y en se añade un apartado en el artículo 105 del Reglamento (CE) núm. 1224/2009

Entrada en Vigor: al día siguiente de su publicación; con plenos efectos a partir del primero de enero de 2014

Documento adjunto: pdf_e