Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088
Autora: Sara García García, Universidad de Valladolid
Fuente: DOUE L198/13, de 22 de junio de 2020
Temas clave: Sostenibilidad. Financiación. Desarrollo sostenible.
Resumen:
Uno de los grandes objetivos de la Unión Europea es alcanzar un mercado interior que respete el principio de desarrollo sostenible sobre la base de un crecimiento económico equilibrado y una protección de la calidad del medio ambiente (art. 3.3. TUE). En este sentido, las líneas de actuación promovidas actualmente desde las instituciones europeas van dirigidas a fomentar el aumento de la contribución del sector privado a la financiación de los gastos medioambientales y relacionados con el cambio climático. Es en esa labor en la que participa el presente Reglamento: para facilitar que el sector privado se involucre en los gastos medioambientales, esta norma establece incentivos que alientan a las empresas a medir los costes medioambientales de su negocio y los beneficios derivados de la utilización de servicios medioambientales. Unos servicios ambientales que, de una forma mucho más detallada que en otras ocasiones, se definen en esta norma como «las contribuciones directas e indirectas de los ecosistemas a los beneficios económicos, sociales, culturales y de otro tipo que las personas obtienen de dichos ecosistemas».[1]
El mecanismo propuesto consiste en el establecimiento de sistemas de etiquetado con los que clasificar las actividades como sostenibles para así canalizar hacia estas la inversión privada. Actualmente son pocos los Estados que disponen de estos sistemas de etiquetado. Se pretende así armonizar los criterios bajo los cuales una actividad se considera ambientalmente sostenible. Se fomentará entonces la inversión en las actividades así clasificadas. De esta manera, la sostenibilidad de una actividad se traslada a la inversión que se realice sobre ella; esto repercute de forma positiva directamente sobre la actividad respetuosa con la naturaleza e indirectamente sobre el inversor, que se verá social y fiscalmente beneficiado.
Favoreciendo la inversión en actividades sostenibles indirectamente se mejora la protección ambiental y la conservación de servicios ambientales. Esto no supone un pago por servicios en sí, pues no se propone un mecanismo de compensación de la promoción o conservación de servicios; el objetivo del Reglamento es fomentar una actividad económica a través de la inversión privada que respete la conservación de recursos y servicios ambientales, expulsando paulatinamente del mercado a las actividades más contaminantes.
De este modo, conforme al presente Reglamento una actividad económica tendrá la consideración de medioambientalmente sostenible cuando contribuya de forma sustancial a la mitigación del cambio climático (art. 10), a la adaptación al cambio climático (art. 11), al uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos (art. 12), al logro de una economía circular en Europa (art. 13), a la prevención y control de la contaminación (art. 14) y a la restauración de la biodiversidad y los ecosistemas (art. 15).
Entrada en Vigor: 10 de julio de 2020
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