Directiva 2014/52/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por la que se modifica la Directiva 2011/92/UE, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (Texto pertinente a efectos del EEE) (DOUE L124/1, de 25 de abril de 2014)
Autora: Doctora Ana María Barrena Medina, miembro del Consejo de Redacción de Actualidad Jurídica Ambiental
Temas Clave: Evaluación de Impacto Ambiental
Resumen:
Con la Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo se armonizó los principios de la evaluación de impacto ambiental de los proyectos, mediante la introducción de requisitos mínimos relacionados con el tipo de proyectos sujetos a evaluación, las principales obligaciones de los promotores, el contenido de la evaluación y la participación de las autoridades competentes y del público, y pretende contribuir a garantizar un nivel elevado de protección del medio ambiente y la salud humana; teniendo los Estados miembros libertad para establecer medidas de protección más estrictas.
Sin embargo, tras quedar subrayada la necesidad de mejorar los principios de la evaluación de impacto ambiental de los proyectos y de adaptar la Directiva 85/337/CEE al contexto político, jurídico y técnico se procede a la modificación objeto de esta nota de legislación al día. Modificación que se concreta en la introducción de las siguientes novedades:
A fin de coordinar y facilitar los procedimientos de evaluación para proyectos transfronterizos, y, en particular, con el fin de celebrar consultas de acuerdo con el Convenio, de 25 de febrero de 1991, sobre la Evaluación del Impacto Medioambiental en un Contexto Transfronterizo (Convenio de Espoo), desde ahora los Estados miembros interesados pueden constituir un organismo común sobre la base de una representación equitativa. Se procede a simplificar y armonizar los procedimientos que establece.
Se incluyen como elementos importantes en los procesos de evaluación y toma de decisiones cuestiones medioambientales, como la eficiencia en el uso de los recursos y la sostenibilidad de los mismos, la protección de la biodiversidad, el cambio climático y los riesgos de accidentes y catástrofes. Además, conforme esta nueva versión de la Directiva, los proyectos públicos y privados deben tener en cuenta y limitar sus repercusiones sobre el terreno, especialmente su ocupación, y sobre el suelo, en particular la materia orgánica, la erosión, la compactación y el sellado; entre otros.
De otra parte, se establece que los Estados miembros han de establecer, al menos, un portal central o puntos de acceso al nivel administrativo adecuado para que los ciudadanos puedan acceder a la información en esta materia de manera fácil y efectiva.
Se introduce la posibilidad de que los Estados puedan no aplicar la Directiva 2011/92/UE en los casos de proyectos o partes de proyectos para fines de defensa; a fin de evitar la divulgación de información confidencial de importancia. Igualmente, los Estados pasan a estar autorizados para no aplicar la Directiva en los proyectos que tengan como objetivo único la respuesta a casos de emergencia civil.
De otra parte, los Estados miembros disponen de diversas opciones para aplicar la Directiva 2011/92/UE en lo relativo a la integración de las evaluaciones de impacto ambiental en los procedimientos nacionales. En consecuencia, los elementos de esos procedimientos nacionales pueden variar. Por tal motivo, la conclusión razonada con la que la autoridad competente finaliza su examen del impacto ambiental del proyecto puede formar parte de un procedimiento integrado de autorización o puede incorporarse a otra decisión vinculante necesaria para cumplir los objetivos de la presente Directiva.
Con el fin de garantizar un nivel elevado de protección del medio ambiente y de la salud humana, se introduce que los procedimientos de comprobación previa y de evaluación del impacto ambiental deben tener en cuenta los impactos del proyecto de que se trate en su conjunto, incluidos, si procede, su subsuperficie y su subsuelo, durante las fases de construcción y explotación y, si procede, de demolición.
A fin de llegar a una evaluación completa de los efectos directos e indirectos de un proyecto en el medio, se incluye que la autoridad competente debe emprender un análisis examinando el fondo de la información facilitada por el promotor y la obtenida mediante consultas, así como examinar la información adicional cuando resulte conveniente.
Además, se concreta la información que el promotor ha de facilitar, a fin de que la autoridad competente pueda llegar a determinar si proyectos del anexo II de la Directiva 2011/92/UE, sus modificaciones o extensiones deben someterse a una evaluación de impacto ambiental.
Así mismo, se adaptan y precisan los criterios de selección contenidos en el anexo III de la Directiva que los Estados han de tener en cuenta para determinar qué proyectos han de ser objeto de una evaluación de impacto ambiental en función de sus efectos significativos en el medio ambiente. Además, se prescribe que las autoridades competentes de los Estados han de indicar los criterios más pertinentes a considerarse a la hora de determinar si los proyectos pueden tener efectos significativos en el medio ambiente.
A partir de ahora la autoridad competente deberá emitir, cuando se lo solicite el promotor, un dictamen sobre el contenido y el nivel de detalle de la información medioambiental que debe presentarse en forma de informe de evaluación de impacto ambiental (delimitación del campo); el informe de impacto ambiental que ha de presentar el promotor para un proyecto deberá contener una mejor información y una descripción de alternativas razonadas y estudiadas, y en todo caso ha de tratarse de datos completos y ser de suficiente calidad; la autoridad deberá justificar su decisión de conceder la autorización de un proyecto, indicando que ha tenido en cuenta los resultados de las consultas efectuadas y la información recabada pertinente.
Se efectúa un mayor hincapié en la obligación de los Estados de velar porque se apliquen medidas de mitigación y compensación, y por el establecimiento de procedimientos adecuados relativos al seguimiento de los efectos adversos significativos sobre el medio con el objetivo, entre otros, de identificar efectos adversos significativos imprevistos para que se puedan adoptar medidas correctoras adecuadas. Además, los Estados han de velar porque las diversas etapas de la evaluación se lleven a cabo en un plazo razonable; por lograr reducir la complejidad administrativa y aumentar la rentabilidad; además, de fijar un régimen de sanciones.
Normas Afectadas: queda modificada la Directiva 2011/92/UE, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente
Entrada en Vigor: a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial