Reglamento (UE) 2019/2117 de la Comisión de 29 de noviembre de 2019 por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 338/97 del Consejo, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio
Autora: Sara García García, Doctoranda en Derecho de la Universidad de Valladolid
Fuente: DOUE L325/183, de 16 de diciembre de 2019 (corrección de errores)
Temas clave: CITES; Especies amenazadas; Biodiversidad; Comercio
Resumen:
El Reglamento 338/97 es, junto al 865/2006, la legislación de la Unión Europea a través de la cual se aplican las medidas y obligaciones asumidas en el marco del Convenio CITES, cumpliendo así, además, con el objetivo de alcanzar una armonización en todo el territorio de la Unión.
Recordemos, brevemente, que el Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre, más conocido como Convenio CITES (Convention on International Trade in Endangered Species of Wild Fauna and Flora), firmado en Washington el 3 de marzo de 1973, busca preservar la conservación de las especies amenazadas de fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio.
CITES establece una red mundial de controles del comercio internacional de especies silvestres amenazadas y de sus productos, exigiendo la utilización de permisos oficiales para autorizar su comercio.
Su objetivo es asegurar que el comercio internacional de especímenes de animales y plantas de origen silvestre sea sostenible y no ponga en peligro su supervivencia.; para alcanzarlo, el grueso de las medidas desarrolladas recogen prohibiciones para el comercio de las especies en peligro de extinción y regulan el comercio de las especies amenazadas o en peligro de estarlo.
Pues bien, el reglamento 338/97 aquí modificado, es el encargado de regular en concreto el comercio de las especies animales y vegetales, las que queden incluidas en los listados recogidos en su Anexo.
Esos listados recogen las especies incluidas en los apéndices de la Convención CITES, los cuales han sido modificados a raíz de las conclusiones de la 18ª reunión de la Conferencia de las Partes en la Convención, celebrada en Ginebra en agosto de este año 2019 (CoP18).
El objeto, por tanto, del Reglamento de la Comisión cuyo análisis nos ocupa es, precisamente, actualizar el contenido del Reglamento del 97 sobre la base de las modificaciones realizadas desde la Convención.
Dado el grueso de las modificaciones planteadas, consistentes principalmente, en la introducción de nuevas especies y en la mejora o actualización de la nomenclatura de las anteriores, se ha optado por sustituir la totalidad del Anexo del Reglamento 338/97 por el texto contenido en este Reglamento de la Comisión 2019/2117, al cual nos remitimos.
Entrada en vigor: a los tres días siguientes a su publicación en el DOUE: 19 de diciembre de 2019.