Decisión de la Comisión de 17 de diciembre de 2013, relativa a la notificación por parte del Reino de España del plan nacional transitorio a que se refiere el artículo 32 de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las emisiones industriales. (DOUE L352/53, de 24 de diciembre de 2013)
Autora: Doctora Ana María Barrena Medina, miembro del Consejo de Redacción de Actualidad Jurídica Ambiental
Temas Clave: Emisiones Industriales; Plan nacional transitorio, España; Contaminación Atmosférica; Prevención y control integrados de la contaminación
Resumen:
El plan nacional transitorio que España notificó a la Comisión, de conformidad con el artículo 32.5 de la Directiva 2010/75/UE, el 24 de noviembre de 2010, sobre emisiones industriales – prevención y control integrados de la contaminación- y de la Decisión de Ejecución 2012/115/UE de la Comisión, de 10 de febrero de 2012, por la que se establecen las normas relativas a los planes nacionales transitorios a que se hace referencia en la Directiva 2010/75/UE, que incluye las grandes instalaciones de combustión enumeradas en el anexo I de la decisión objeto de esta nota, no se ajusta a los requisitos establecidos en el artículo 32, apartados 1, 3 y 4, de la Directiva 2010/75/UE y en la Decisión de Ejecución 2012/115/UE, y, por tanto, no es aceptada.
En consecuencia, se dispone que si España se propone aplicar un plan nacional transitorio al amparo del artículo 32.5 habrá de tomar todas las medidas necesarias para considerar, en una versión revisada del plan, los siguientes elementos:
-respecto a la instalación C.T. Litoral II ha de corregir el valor límite de emisión aplicado en el cálculo de su contribución al techo de SO2 para 2016; la instalación no puede utilizar el valor límite de emisión de 800 mg/Nm3 respecto al SO2 a fin de calcular su contribución al techo del PNT para 2016, sobre la base del artículo 5.2, de la Directiva 2001/80/CE, ya que ese valor límite de emisión no se contempla en el artículo 32.3, párrafo segundo, de la Directiva 2010/75/UE;
-respecto a la instalación C.T. As Pontes: corregir el método aplicado para calcular su contribución al techo del PNT para 2016 respecto al SO2; esa contribución se calculará para el conjunto del período 2001-2010, bien sobre la base del índice mínimo de desulfuración, bien sobre la base de los valores límite de emisión;
-respecto a las instalaciones C.T. Anillares, La Robla II, Narcea I, Narcea II, Velilla I y Velilla II: corregir los valores límite de emisión aplicados para calcular su contribución al techo de los NOx para 2016; para que esas instalaciones puedan utilizar el valor límite de emisión de 1 200 mg/Nm3, el Reino de España deberá demostrar que el contenido volátil anual medio de los combustibles sólidos utilizados en las instalaciones fue inferior al 10 % en los años de referencia considerados para el PNT;
-actualizar correctamente los techos de emisión totales de todos los años de acuerdo con los valores corregidos mencionados en los puntos anteriores;
-y, aclarar todas las cuestiones y completar los datos tal como se indica en el anexo II de la Decisión.
Resulta destinatario de la Decisión el Reino de España.