Se adapta al progreso t\u00e9cnico la homologaci\u00f3n de de tipo de veh\u00edculos y motores, por lo que se refiere a las emisiones de veh\u00edculos pesados, estableci\u00e9ndose los requisitos para la homologaci\u00f3n de tipo y la conformidad en circulaci\u00f3n de los motores y los veh\u00edculos que emplean tecnolog\u00edas de combustible dual; as\u00ed como se adapta al se\u00f1alado progreso t\u00e9cnico la homologaci\u00f3n de tipo de los motores que utilizan combustibles gaseosos. Por lo que se refiere al espec\u00edfico umbral de diagn\u00f3stico a bordo (DAB) para las emisiones de mon\u00f3xido de carbono y en relaci\u00f3n con los veh\u00edculos pesados cuya masa m\u00e1xima admisible de carga no sea superior a 7,5 toneladas, se introduce la posibilidad de que los sistemas DAB instalados en estos veh\u00edculos est\u00e9n parcialmente dise\u00f1ados de conformidad a las normas DAB aplicables a los veh\u00edculos ligeros. Adem\u00e1s, se establecen ciertos requisitos adicionales para garantizar la equivalencia entre la homologaci\u00f3n de tipo CE y la homologaci\u00f3n de tipo conforme al Reglamento n\u00famero 9 de la CEPE, se actualizan las referencias de Euro VI al Reglamento n\u00famero 49 del CEPE; se cambia la referencia a la temperatura del aceite de motor, para expresarla en Kelvin. De otra parte, se procede a retrasa la aplicaci\u00f3n de las enmiendas relativas al certificado de conformidad.<\/p>\r\n

Normas Afectadas:<\/strong> la Directiva 2007\/46\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, el Reglamento (CE) n\u00fam. 582\/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (UE) n\u00fam. 587\/2011 de la Comisi\u00f3n<\/p>\r\n

Entrada en Vigor:<\/strong> al vig\u00e9simo d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n; siendo aplicable a partir del 1 de enero de 2014, con excepci\u00f3n de su anexo I, punto 4, que se aplicar\u00e1 a partir del 1 de junio de 2014<\/p>\r\n

Documento adjunto: \"pdf_e\"\u00a0<\/a><\/strong><\/p>\r\n

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19 marzo 2014

Legislación al día Unión Europea

Legislación al día. Unión Europea. Emisiones de vehículos

Reglamento (UE) núm. 133/2014 de la Comisión de 31 de enero de 2014 por el que se modifican, para adaptarlos al progreso técnico en lo relativo a los límites de emisiones la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, el Reglamento (CE) núm. 582/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (UE) núm. 587/2011 de la Comisión. (DOUE L 47/1, de 18 de febrero de 2014)

Autora: Doctora Ana María Barrena Medina, miembro del Consejo de Redacción de la Revista Actualidad Jurídica Ambiental

Temas Clave: Emisiones; Vehículos de motor

Resumen:

La modificación introducida en la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos (Directiva marco) y en los dos Reglamentos es debida a la necesidad de introducir importantes innovaciones a fin de mejorar la protección ambiental y disminuir las emisiones de los vehículos a motor. Así se introduce un número límite de partículas para motores de encendido por chispa, con ánimo de aumentar la eficacia medioambiental de los vehículos. Se adapta al progreso técnico la homologación de de tipo de vehículos y motores, por lo que se refiere a las emisiones de vehículos pesados, estableciéndose los requisitos para la homologación de tipo y la conformidad en circulación de los motores y los vehículos que emplean tecnologías de combustible dual; así como se adapta al señalado progreso técnico la homologación de tipo de los motores que utilizan combustibles gaseosos. Por lo que se refiere al específico umbral de diagnóstico a bordo (DAB) para las emisiones de monóxido de carbono y en relación con los vehículos pesados cuya masa máxima admisible de carga no sea superior a 7,5 toneladas, se introduce la posibilidad de que los sistemas DAB instalados en estos vehículos estén parcialmente diseñados de conformidad a las normas DAB aplicables a los vehículos ligeros. Además, se establecen ciertos requisitos adicionales para garantizar la equivalencia entre la homologación de tipo CE y la homologación de tipo conforme al Reglamento número 9 de la CEPE, se actualizan las referencias de Euro VI al Reglamento número 49 del CEPE; se cambia la referencia a la temperatura del aceite de motor, para expresarla en Kelvin. De otra parte, se procede a retrasa la aplicación de las enmiendas relativas al certificado de conformidad.

Normas Afectadas: la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, el Reglamento (CE) núm. 582/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (UE) núm. 587/2011 de la Comisión

Entrada en Vigor: al vigésimo día siguiente al de su publicación; siendo aplicable a partir del 1 de enero de 2014, con excepción de su anexo I, punto 4, que se aplicará a partir del 1 de junio de 2014

Documento adjunto: pdf_e