Reglamento (UE) núm. 535/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo a un mecanismo para el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero y para la notificación, a nivel nacional o de la Unión, de otra información relevante para el cambio climático, y por el que se deroga la Decisión núm. 280/2004/CE (DOUE L 165, de 18 de junio de 2013)
Autora: Doctora Ana María Barrena Medina, miembro del consejo de redacción de Actualidad Jurídica Ambiental
Temas Clave: Emisiones; Contaminación atmosférica; Cambio Climático
Resumen:
Mediante este nuevo Reglamento se viene a establecer un mecanismo con siete finalidades, a saber:
– garantizar la oportunidad, integridad, exactitud, coherencia, comparabilidad y transparencia de la información presentada por la Unión y sus Estados miembros a la Secretaría de la CMNUCC;
– la notificación y verificación de la información relativa a los compromisos contraídos por la Unión y sus Estados miembros en virtud de la CMNUCC, del Protocolo de Kioto y de las decisiones adoptadas en virtud de los mismos, y la evaluación de los progresos realizados en el cumplimiento de dichos compromisos;
– el seguimiento y la notificación en los Estados miembros de todas las emisiones antropogénicas por las fuentes y de la absorción por los sumideros de los gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal, relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono;
– el seguimiento, notificación, examen y verificación de las emisiones de gases de efecto invernadero y de información adicional de conformidad con el artículo 6 de la Decisión n o 406/2009/CE;
– la notificación del uso de los ingresos generados por las subastas de derechos de emisión de conformidad con el artículo 3 quinquies, apartados 1 o 2, o con el artículo 10, apartado 1, de la Directiva 2003/87/CE, de acuerdo con el artículo 3 quinquies, apartado 4, y con el artículo 10, apartado 3, de dicha Directiva;
– el seguimiento y la notificación de las medidas adoptadas por los Estados miembros para adaptarse a las consecuencias inevitables del cambio climático de manera eficiente en relación con su coste;
– la evaluación de los progresos de los Estados miembros en el cumplimiento de sus obligaciones con arreglo a la Decisión n o 406/2009/CE.
Resultando de aplicación a: la notificación de las estrategias de desarrollo bajo en carbono de la Unión y de sus Estados miembros, y de cualquier actualización de las mismas, de conformidad con la Decisión 1/CP.16; a las emisiones procedentes de sectores y fuentes y la absorción por los sumideros de gases de efecto invernadero enumerados en el anexo I del presente Reglamento incluidos en los inventarios nacionales de gases de efecto invernadero, de conformidad con el artículo 4, apartado 1, letra a), de la CMNUCC, producidas en el territorio de los Estados miembros; a las emisiones de gases de efecto invernadero que entran en el ámbito de aplicación del artículo 2, apartado 1, de la Decisión n o 406/2009/CE; a los impactos en el clima, no provocados por el CO 2, asociado a las emisiones procedentes del sector de la aviación civil; a las previsiones de la Unión y sus Estados miembros relativas a las emisiones antropógenas por las fuentes y la absorción por los sumideros de gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal, y a las políticas y medidas de los Estados miembros relativas a ellas; a la ayuda financiera y tecnológica agregada proporcionada a los países en desarrollo de conformidad con los requisitos de la CMNUCC; a la utilización de los ingresos procedentes de las subastas de derechos de emisión, con arreglo al artículo 3 quinquies, apartados 1 y 2, y al artículo 10, apartado 1, de la Directiva 2003/87/CE; y, a las acciones de los Estados miembros para adaptarse al cambio climático.
Señalados los objetivos y el ámbito de aplicación, en el Capítulo dos del Reglamento se pasa a reglamentar lo relativo a las llamadas Estrategias de desarrollo bajo en carbono; a continuación establece las prescripciones a seguir en materia de notificación de emisiones y absorciones históricas de gases de efecto invernadero, en el Capítulo tres. Seguidamente se reglamenta la notificación sobre las políticas y medidas y sobre las proyecciones de emisiones antropógenas por las fuentes y de absorción por los sumideros de gases de efecto invernadero. Tras las que figuran la notificación de otra información pertinente para el cambio climático y la revisión de la Unión de las emisiones de gases de efecto invernadero, la notificación de los avances en el cumplimiento de los compromisos internacionales y de la Unión.
Todo ello bajo el imperio del mandato de cooperación de los Estados miembros y la Unión; y de coordinación plena entre sí en relación con las obligaciones derivadas del Reglamento. Así como, se enmarca el papel de la Agencia Europea de Medio Ambiente en esta materia.
Entrada en Vigor: A los veinte días de su publicación oficial
Normas Afectadas: Se deroga la Decisión núm. 280/2004/CE