18 julio 2011

Legislación al día Unión Europea

Legislación al día. Unión Europea. Emisiones de CO2

Reglamento (UE) nº 510/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de mayo de 2011, por el que se establecen normas de comportamiento en materia de emisiones de los vehículos comerciales ligeros nuevos como parte del enfoque integrado de la Unión para reducir las emisiones de CO2 de los vehículos ligeros (DOUE L145/2, de 31 de mayo de 2011)

Autora: Ana Mª Barrena Medina. Personal Investigador en Formación, CIEDA-CIEMAT

Temas Clave: Contaminación atmosférica; Emisiones de CO2

Resumen:

A través de este Reglamento se quiere facilitar el compromiso europeo relativo a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero con meta en el año 2020. Para el logro de dicho objetivo se han de tomar medidas referentes a todos y cada uno de los sectores económicos europeos; así, como en este caso, en el transporte por carretera; principalmente debido a que éste constituye el segundo sector que más gases de efecto invernadero emite en la Unión y, además, sus emisiones, incluidas las de los vehículos comerciales, continúa aumentando. Así, este Reglamento establece los requisitos de comportamiento en materia de emisiones de CO2 de los vehículos comerciales ligeros nuevos; fijándose en 175g de CO2/Km el promedio de las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos comerciales ligeros nuevos, mediante el perfeccionamiento de la tecnología de los vehículos, medidas de acuerdo con la metodología establecida en el Reglamento (CE) 715/2007 y sus medidas de aplicación, y mediante tecnologías innovadoras. Además, de fijarse el objetivo para 2020 de que las emisiones sean de 147g de CO2/Km. Siendo estos criterios aplicables a los vehículos de motor de la categoría N1, con una masa de referencia igual o inferior a 2610 Kg., y a los vehículos de la misma categoría a los que se haga extensiva la homologación de tipo, que se matriculen por primera vez en la Unión y que no hayan sido matriculados anteriormente fuera de la Unión.

Determinado, que respecto al año natural que comenzará el primero de enero de 2014 y cada uno de los años naturales siguientes, cada fabricante de vehículos comerciales ligeros garantizará que sus emisiones medidas específicas de CO2 no superan su objetivo de emisiones específicas determinado con arreglo al anexo I del Reglamento o, si se trata de un fabricante que disfruta de una excepción, con arreglo a esa excepción. Y cuando no conozcan las emisiones específicas del vehículo completado, el fabricante del vehículo de base partirá de las emisiones específicas de éste último para determinar sus emisiones medias específicas de CO2. Si bien, otorgando libertad o flexibilidad a los fabricantes para decidir la manera de cumplir los objetivos marcados en este Reglamento, en aras de garantizar dicha flexibilidad estos fabricantes podrán celebrar acuerdos dirigidos a formar agrupaciones de una forma abierta, transparente y no discriminatoria. Cuando una asociación se constituya los objetivos de cada fabricante deberán sustituirse por un objetivo conjunto para dicha agrupación, que los miembros de la misma habrán de lograr de forma colectiva.

Por su parte, los Estados miembros, a partir del 1 de enero de 2012, deberán registrar la información relativa a cada vehículo comercial ligero nuevo matriculado en su territorio de conformidad con la parte A del anexo II del Reglamento. Información que pondrá a disposición de los fabricantes y de sus importadores o representantes designados en cada uno de los Estados miembros.

Finalmente la Comisión para el período del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014 y, a continuación, cada año natural, impondrá una prima por exceso de emisiones a un fabricante o al gerente de una agrupación, según convenga, si las emisiones medias específicas de CO2 del fabricante superan su objetivo de emisiones específicas. En cambio, en el caso positivo, se tendrán en cuenta las reducciones logradas mediante el uso de tecnologías innovadoras, previa solicitud por parte de un proveedor o fabricante; como contraprestación dados los enormes costes de investigación y desarrollo y los elevadísimos costes unitarios de producción de las primeras generaciones de tecnologías de vehículos con emisiones de carbono más bajas.