Directiva 2012/27/UE del Parlamento europeo y del consejo de 25 de octubre de 2012 relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE. ( DO L 315 de 14 noviembre de 2012)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Eficiencia energética; Edificios; Organismos públicos; Sistemas de obligaciones de eficiencia energética; Auditorías energéticas; Contadores; Facturación; Calefacción y refrigeración
Resumen:
A través de los 66 Considerandos iniciales, se efectúa un amplio repaso sobre la política energética de la Unión Europea y las medidas que se han ido adoptando en relación con la eficiencia energética, uno de los objetivos principales de las Estrategias diseñadas por la Unión que al parecer no ha dado los resultados esperados en todos los sectores. La presente Directiva consta de treinta artículos y catorce anexos. Su objeto fundamental es establecer un marco común de medidas para el fomento de la eficiencia energética dentro de la Unión a fin de asegurar la consecución del objetivo principal de un 20% de ahorro para 2020, y a fin de preparar el camino para mejoras ulteriores de eficiencia energética más allá de ese año. Asimismo, se dispone el establecimiento de objetivos nacionales orientativos de eficiencia energética para 2020, basados bien en el consumo de energía primaria o final, bien en el ahorro de energía primaria o final, bien en la intensidad energética. Y los requisitos que establece son de mínimos.
El capítulo I determina su objeto, ámbito de aplicación, 45 definiciones y los objetivos concretos de eficiencia energética. Bajo el título “Eficiencia del uso de la energía”, el Capítulo II se refiere a la renovación de edificios, en virtud de la cual los Estados miembros deberán establecer una estrategia a largo plazo para movilizar inversiones en la renovación del parque nacional de edificios residenciales y comerciales, tanto públicos como privados. También se incluye la función ejemplarizante de los edificios de los organismos públicos así como la garantía de que las Administraciones adquieran solamente productos, servicios y edificios que tengan un alto rendimiento energético, medida que también se aplicará a los contratos para la adquisición de productos y servicios. A continuación se regulan los sistemas de obligaciones de eficiencia energética, a través de los cuales se velará por que los distribuidores de energía y/o las empresas minoristas de venta de energía en general alcancen un objetivo de ahorro de energía acumulado, a nivel de usuario final, antes del 31 de diciembre de 2020. Se fomenta el acceso a las auditorías energéticas y sistemas de gestión energética. Otra de las medidas que se incentiva son los contadores individuales que reflejen exactamente el consumo real de energía del cliente final y que proporcione información sobre el tiempo real de uso. Cierran este capítulo lo concierne a la información sobre la facturación; el coste de acceso a la información sobre medición y facturación; el programa de información y habilitación de los consumidores y el régimen de sanciones aplicable en caso de incumplimiento.
El Capítulo III regula la “Eficiencia del suministro de energía”, comenzando con la promoción de la eficiencia en la calefacción y la refrigeración porque a más tardar el 31 de diciembre de 2015, los Estados miembros deberán presentar a la Comisión una evaluación completa del potencial de uso de la cogeneración de alta eficiencia y de los sistemas urbanos de calefacción y refrigeración eficientes. A continuación se determinan las medidas que deben adoptarse en relación a la transformación, el transporte y la distribución de energía.
Bajo el título “Disposiciones Horizontales”, en el Capítulo IV se determina la disponibilidad de sistemas de cualificación, acreditación y certificación; la información y formación sobre los mecanismos disponibles de eficiencia energética; los servicios energéticos junto con otras medidas de fomento de la eficiencia energética y el fondo nacional de eficiencia energética, financiación y apoyo técnico.
El Capítulo V contiene las Disposiciones Finales y en él se hace referencia a los actos delegados, el ejercicio de la delegación, la revisión y el control de la delegación, la plataforma en línea, las modificaciones y derogaciones y la incorporación al Derecho Nacional. En este último caso, sin perjuicio de las fechas concretas indicadas en determinados artículos, los Estados miembros deberán adoptar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 5 de junio de 2014.
Entrada en vigor: 18 de noviembre de 2012
Normas afectadas:
Queda derogada la Directiva 2006/32/CE con efecto a partir del 5 de junio de 2014, excepto su artículo 4, apartados 1 a 4, y sus anexos I, III y IV, sin perjuicio de las obligaciones de los Estados miembros respecto al plazo fijado para su incorporación al ordenamiento jurídico nacional. El artículo 4, apartados 1 a 4, y los anexos I, III y IV de la Directiva 2006/32/CE quedan derogados con efecto a partir del 1 de enero de 2017.
Queda derogada la Directiva 2004/8/CE con efecto a partir del 5 de junio de 2014, sin perjuicio de las obligaciones de los Estados miembros respecto al plazo fijado para su incorporación al ordenamiento jurídico nacional.
Las referencias a las Directivas 2006/32/CE y 2004/8/CE se entenderán hechas a la presente Directiva con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo XV.
Queda derogado el artículo 9, apartados 1 y 2, de la Directiva 2010/30/UE, con efecto a partir del 5 de junio de 2014.
3. La Directiva 2009/125/CE se modifica como sigue:
1) Se inserta el considerando siguiente:
«(35 bis) La Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios ( DO L 153 de 18.6.2010, p. 13), exige que los Estados miembros establezcan requisitos de rendimiento energético para los elementos de los edificios que formen parte de la envolvente del edificio, y requisitos del sistema en relación con la eficiencia energética general, la instalación correcta y el dimensionado, control y ajuste adecuados de las instalaciones técnicas presentes en los edificios existentes. Es compatible con los objetivos de la presente Directiva que, en determinadas circunstancias, esos requisitos puedan limitar la instalación de productos relacionados con la energía que se ajusten a lo dispuesto en la presente Directiva y sus medidas de aplicación, a condición de que esos requisitos no constituyan una barrera injustificada al comercio.