Reglamento de Ejecución (UE) núm. 1030/2013 de la Comisión de 24 de octubre de 2013 que modifica el Reglamento (CE) n o 889/2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 834/2007 del Consejo sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos, con respecto a la producción ecológica, su etiquetado y su control. (DOUE L 283/15, de 25 de octubre de 2013)
Autora: Doctora Ana María Barrena Medina, miembro del Consejo de Redacción de la Revista Actualidad Jurídica Ambiental
Temas Clave: Productos Ecológicos; Etiquetado; Control; Acuicultura
Resumen:
El Reglamento (CE) 889/2008 establece las medidas para la aplicación de los requisitos básicos de la producción de animales de la acuicultura y de algas marinas fijados en el Reglamento 834/2007. Concretamente el artículo 95.11 del primero de los reglamentos citados, prevé que las autoridades nacionales pueden autorizar, durante un período que expira el 1 de julio de 2013, que las unidades de producción de animales de la acuicultura y de algas marinas que estén establecidas y produzcan con arreglo a normas ecológicas aceptadas antes del primero de enero de 2009 mantengan su estatuto de unidad ecológica en determinadas condiciones. Pues bien, dicho plazo ahora se ve ampliado hasta el primero de enero de 2015. El propósito perseguido con la ampliación del mencionado plazo es lograr la continuidad, así como el dar tiempo para la necesaria evaluación de las solicitudes presentadas por los Estados miembros y evitar trastornos a las unidades de producción que ya estaban establecidas y produciendo conforme las normas internas de cada Estado aceptadas antes del 1 de enero de 2009.
Entrada en Vigor: A 28 de octubre de 2013. Resultado de aplicación desde el 1 de julio de 2013
Normas Afectadas: Se efectúa una modificación menor en el artículo 95.11 del Reglamento (CE) núm.889/2009
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