Reglamento (UE) núm. 66/2014 de la Comisión de 14 de enero de 2014 por el que se aplica la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos de diseño ecológico aplicables a los hornos, las placas de cocina y las campanas extractoras de uso doméstico (DOUE L 29/33, de 31 de enero de 2014).
Y, Reglamento Delegado (UE) núm. 65/2014 de la Comisión de 1 de octubre de 2013 por el que se complementa la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con el etiquetado energético de hornos y campanas extractoras de uso doméstico (DOUE L 29/1, de 31 de enero de 2014)
Autora: Doctora Ana María Barrena Medina, miembro del Consejo de Redacción de la Revista Actualidad Jurídica Ambiental
Temas Clave: Diseño ecológico; Etiquetado Ecológico; Etiquetado Energético; Electrodomésticos domésticos
Resumen:
Por lo que se refiere al Reglamento, viene a establecer los requisitos de diseño ecológico aplicables a la introducción en el mercado y la puesta en servicio de hornos, (incluidos los incorporados en cocinas), placas de cocina y campanas extractoras eléctricas de uso doméstico, incluso cuando se vendan con fines no domésticos. Si bien, el reglamento no se aplica a un grupo de apartados, que son enumerados en el artículo 1.2, tales como los hornos portátiles y las parrillas. Tras establecer su objeto y la exclusión de su ámbito de aplicación; enumera un conjunto de definiciones, establece un conjunto de requisitos de diseño ecológico, incluido el calendario correspondiente en su anexo primero; fija que el procedimiento de evaluación será el sistema de control interno diseñado que figura en el anexo cuarto de la Directiva 2009/125/CE o el sistema descrito en su propio anexo quinto. Además, establece el procedimiento de verificación a efectos de la vigilancia del mercado, los parámetros de referencia indicativos de los aparatos con mejores prestaciones disponibles en el mercado a la entrada en vigor del reglamento. Y, finalmente, la previsión de revisión del Reglamento por la Comisión.
Por su parte, el Reglamento Delegado especifica los requisitos de etiquetado y de suministro de información complementaria de los hornos de uso doméstico (incluidos los incorporados en cocinas) y de las campanas extractoras de uso doméstico, incluso cuando se vendan para fines no domésticos; no resultando aplicable a aquellos aparados enumerados en el segundo apartado del artículo 1. Así, esta norma, fija el conjunto de responsabilidades de los proveedores y el calendario; las responsabilidades de los distribuidores, según se trate de hornos domésticos o de campanas domésticas; los procedimientos de medición y cálculo de la información que ha de ser proporcionada; y, el procedimiento de verificación a efectos de la vigilancia del mercado
Normas Afectadas: en virtud del Reglamento Delegado queda derogada, a partir de enero de 2015, la Directiva 2002/40/CE de la Comisión, de 8 de mayo de 2002, por la que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 92/75/CEE del Consejo en lo que respecta al etiquetado energético de los hornos eléctricos de uso doméstico
Entrada en Vigor: el Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación y se aplicará un año después de su entrada en vigor. El Reglamento Delegado entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación, aplicándose desde el 1 de enero de 2015