Tras establecer su objeto y la exclusi\u00f3n de su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n; enumera un conjunto de definiciones, establece un conjunto de requisitos de dise\u00f1o ecol\u00f3gico, incluido el calendario correspondiente en su anexo primero; fija que el procedimiento de evaluaci\u00f3n ser\u00e1 el sistema de control interno dise\u00f1ado que figura en el anexo cuarto de la Directiva 2009\/125\/CE o el sistema descrito en su propio anexo quinto. Adem\u00e1s, establece el procedimiento de verificaci\u00f3n a efectos de la vigilancia del mercado, los par\u00e1metros de referencia indicativos de los aparatos con mejores prestaciones disponibles en el mercado a la entrada en vigor del reglamento. Y, finalmente, la previsi\u00f3n de revisi\u00f3n del Reglamento por la Comisi\u00f3n.<\/p>\r\n

Por su parte, el Reglamento Delegado especifica los requisitos de etiquetado y de suministro de informaci\u00f3n complementaria de los hornos de uso dom\u00e9stico (incluidos los incorporados en cocinas) y de las campanas extractoras de uso dom\u00e9stico, incluso cuando se vendan para fines no dom\u00e9sticos; no resultando aplicable a aquellos aparados enumerados en el segundo apartado del art\u00edculo 1. As\u00ed, esta norma, fija el conjunto de responsabilidades de los proveedores y el calendario; las responsabilidades de los distribuidores, seg\u00fan se trate de hornos dom\u00e9sticos o de campanas dom\u00e9sticas; los procedimientos de medici\u00f3n y c\u00e1lculo de la informaci\u00f3n que ha de ser proporcionada; y, el procedimiento de verificaci\u00f3n a efectos de la vigilancia del mercado<\/p>\r\n

Normas Afectadas:<\/strong> en virtud del Reglamento Delegado queda derogada, a partir de enero de 2015, la Directiva 2002\/40\/CE de la Comisi\u00f3n, de 8 de mayo de 2002, por la que se establecen disposiciones de aplicaci\u00f3n de la Directiva 92\/75\/CEE del Consejo en lo que respecta al etiquetado energ\u00e9tico de los hornos el\u00e9ctricos de uso dom\u00e9stico<\/p>\r\n

Entrada en Vigor:<\/strong> el Reglamento entrar\u00e1 en vigor el vig\u00e9simo d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n y se aplicar\u00e1 un a\u00f1o despu\u00e9s de su entrada en vigor. El Reglamento Delegado entrar\u00e1 en vigor el vig\u00e9simo d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n, aplic\u00e1ndose desde el 1 de enero de 2015<\/p>\r\n

Documento adjunto: \"pdf_e\"\u00a0<\/a>; \"pdf_e\"\u00a0<\/a><\/strong><\/p>\r\n

<\/strong>\u00a0<\/p>","post_title":"Legislaci\u00f3n al d\u00eda. Uni\u00f3n Europea. Dise\u00f1o ecol\u00f3gico y ecoetiquetado","post_excerpt":"","post_status":"publish","comment_status":"closed","ping_status":"closed","post_password":"","post_name":"legislacion-al-dia-union-europea-diseno-ecologico-y-ecoetiquetado","to_ping":"","pinged":"","post_modified":"2014-03-03 12:02:31","post_modified_gmt":"2014-03-03 10:02:31","post_content_filtered":"","post_parent":0,"guid":"https:\/\/www.actualidadjuridicaambiental.com\/?p=11496","menu_order":0,"post_type":"post","post_mime_type":"","comment_count":"1","filter":"raw","post_title_ml":"Legislaci\u00f3n al d\u00eda. Uni\u00f3n Europea. Dise\u00f1o ecol\u00f3gico y ecoetiquetadoLegislaci\u00f3n al d\u00eda. Uni\u00f3n Europea. Dise\u00f1o ecol\u00f3gico y ecoetiquetadoLegislaci\u00f3n al d\u00eda. Uni\u00f3n Europea. Dise\u00f1o ecol\u00f3gico y ecoetiquetado","post_title_langs":{"es":true,"en":true,"fr":true}};-->

5 marzo 2014

Legislación al día Unión Europea

Legislación al día. Unión Europea. Diseño ecológico y ecoetiquetado

Reglamento (UE) núm. 66/2014 de la Comisión de 14 de enero de 2014 por el que se aplica la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos de diseño ecológico aplicables a los hornos, las placas de cocina y las campanas extractoras de uso doméstico (DOUE L 29/33, de 31 de enero de 2014).

Y, Reglamento Delegado (UE) núm. 65/2014 de la Comisión de 1 de octubre de 2013 por el que se complementa la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con el etiquetado energético de hornos y campanas extractoras de uso doméstico (DOUE L 29/1, de 31 de enero de 2014)

Autora: Doctora Ana María Barrena Medina, miembro del Consejo de Redacción de la Revista Actualidad Jurídica Ambiental

Temas Clave: Diseño ecológico; Etiquetado Ecológico; Etiquetado Energético; Electrodomésticos domésticos

Resumen:

Por lo que se refiere al Reglamento, viene a establecer los requisitos de diseño ecológico aplicables a la introducción en el mercado y la puesta en servicio de hornos, (incluidos los incorporados en cocinas), placas de cocina y campanas extractoras eléctricas de uso doméstico, incluso cuando se vendan con fines no domésticos. Si bien, el reglamento no se aplica a un grupo de apartados, que son enumerados en el artículo 1.2, tales como los hornos portátiles y las parrillas. Tras establecer su objeto y la exclusión de su ámbito de aplicación; enumera un conjunto de definiciones, establece un conjunto de requisitos de diseño ecológico, incluido el calendario correspondiente en su anexo primero; fija que el procedimiento de evaluación será el sistema de control interno diseñado que figura en el anexo cuarto de la Directiva 2009/125/CE o el sistema descrito en su propio anexo quinto. Además, establece el procedimiento de verificación a efectos de la vigilancia del mercado, los parámetros de referencia indicativos de los aparatos con mejores prestaciones disponibles en el mercado a la entrada en vigor del reglamento. Y, finalmente, la previsión de revisión del Reglamento por la Comisión.

Por su parte, el Reglamento Delegado especifica los requisitos de etiquetado y de suministro de información complementaria de los hornos de uso doméstico (incluidos los incorporados en cocinas) y de las campanas extractoras de uso doméstico, incluso cuando se vendan para fines no domésticos; no resultando aplicable a aquellos aparados enumerados en el segundo apartado del artículo 1. Así, esta norma, fija el conjunto de responsabilidades de los proveedores y el calendario; las responsabilidades de los distribuidores, según se trate de hornos domésticos o de campanas domésticas; los procedimientos de medición y cálculo de la información que ha de ser proporcionada; y, el procedimiento de verificación a efectos de la vigilancia del mercado

Normas Afectadas: en virtud del Reglamento Delegado queda derogada, a partir de enero de 2015, la Directiva 2002/40/CE de la Comisión, de 8 de mayo de 2002, por la que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 92/75/CEE del Consejo en lo que respecta al etiquetado energético de los hornos eléctricos de uso doméstico

Entrada en Vigor: el Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación y se aplicará un año después de su entrada en vigor. El Reglamento Delegado entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación, aplicándose desde el 1 de enero de 2015

Documento adjunto: pdf_e ; pdf_e