los retos futuros en el \u00e1mbito territorial, de los recursos naturales y alimentario\u201d y en el amplio debate que tuvo lugar posteriormente. Una propuesta que una vez adoptada modificar\u00e1 de modo substancial la pol\u00edtica de desarrollo rural. Una nueva pol\u00edtica para la que se han de garantizar que se destinen los recursos del Feader y es por lo que se hace preciso que los Estados no contraigan nuevos compromisos jur\u00eddicos con beneficiarios en lo que se refiere a medidas plurianuales que puedan extenderse al per\u00edodo de programaci\u00f3n siguiente y que, debido a la nueva estrategia de desarrollo rural, podr\u00edan ser abandonadas o modificadas de manera sustancial.<\/p>\r\n

Por otra parte, teniendo presente que falta poco tiempo para la finalizaci\u00f3n de la presente programaci\u00f3n, se especifica que los Estados deben tener m\u00e1s posibilidades de transferir a otras medidas los importes asignados a determinadas medidas para las cuales no ser\u00e1n ya necesarios; de forma que, es ampliado el umbral de flexibilidad.<\/p>\r\n

De un mismo modo, con el fin de garantizar la continuidad de la aplicaci\u00f3n de la pol\u00edtica de desarrollo rural y la transici\u00f3n armoniosa de un per\u00edodo de programaci\u00f3n al siguiente, se procede a especificar que los gastos relativos a las evaluaciones ex ante de los nuevos programas y los costes vinculados a la preparaci\u00f3n de las estrategias del per\u00edodo siguiente forman parte de las actividades de preparaci\u00f3n que han de financiarse mediante la asistencia t\u00e9cnica.<\/p>\r\n

Normas Afectadas<\/strong>: El Reglamento (CE) n\u00fam. 1974\/2006 por el que se establecen las disposiciones de aplicaci\u00f3n del Reglamento (CE) n\u00fam. 1698\/2005 del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a trav\u00e9s del Fondo Europeo Agr\u00edcola de Desarrollo Rural. Concretamente se modifica su art\u00edculo 9, se a\u00f1ade un apartado 5 en el art\u00edculo 14; se a\u00f1ade un apartado 3 al art\u00edculo 21; se modifica el p\u00e1rrafo segundo del apartado 12 del art\u00edculo 27; se a\u00f1ade un apartado\u00a0 en el art\u00edculo 31; se a\u00f1ade el p\u00e1rrafo segundo en el art\u00edculo 32; se modifica el art\u00edculo 32bis; se a\u00f1ade el art\u00edculo 41 bis; y, se procede a a\u00f1adir en el cap\u00edtulo III, secci\u00f3n 2 el art\u00edculo 42 ter<\/p>\r\n

Entrada en Vigor<\/strong>: El s\u00e9ptimo d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial de la Uni\u00f3n Europea<\/p>\r\n

Documento adjunto: \"pdf_e\"\u00a0<\/a><\/strong><\/p>\r\n

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8 mayo 2013

Legislación al día Unión Europea

Legislación al día. Unión Europea. Desarrollo rural. Feader

Reglamento de Ejecución (UE) núm.335/2013 de la Comisión, de 12 de abril de 2013, que modifica el Reglamento (CE) núm. 1974/2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader). (DOUE L 105, de 13 de abril de 2013)

Temas Clave: Fondo Europeo de Desarrollo Rural; Ayudas y Subvenciones

Autora: Doctora Ana María Barrena Medina, miembro del Consejo de Redacción de Actualidad Jurídica Ambiental

Resumen:

Esta modificación del Reglamento (CE) núm. 1974/2006 trae como causa la aprobación por la comisión de una propuesta de reglamento que presenta una nueva estrategia de desarrollo rural basada en las opciones expuestas en la Comunicación de la Comisión al Parlamento, al Consejo y al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones titulada “La PAC en el horizonte de 2020: responder a los retos futuros en el ámbito territorial, de los recursos naturales y alimentario” y en el amplio debate que tuvo lugar posteriormente. Una propuesta que una vez adoptada modificará de modo substancial la política de desarrollo rural. Una nueva política para la que se han de garantizar que se destinen los recursos del Feader y es por lo que se hace preciso que los Estados no contraigan nuevos compromisos jurídicos con beneficiarios en lo que se refiere a medidas plurianuales que puedan extenderse al período de programación siguiente y que, debido a la nueva estrategia de desarrollo rural, podrían ser abandonadas o modificadas de manera sustancial.

Por otra parte, teniendo presente que falta poco tiempo para la finalización de la presente programación, se especifica que los Estados deben tener más posibilidades de transferir a otras medidas los importes asignados a determinadas medidas para las cuales no serán ya necesarios; de forma que, es ampliado el umbral de flexibilidad.

De un mismo modo, con el fin de garantizar la continuidad de la aplicación de la política de desarrollo rural y la transición armoniosa de un período de programación al siguiente, se procede a especificar que los gastos relativos a las evaluaciones ex ante de los nuevos programas y los costes vinculados a la preparación de las estrategias del período siguiente forman parte de las actividades de preparación que han de financiarse mediante la asistencia técnica.

Normas Afectadas: El Reglamento (CE) núm. 1974/2006 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural. Concretamente se modifica su artículo 9, se añade un apartado 5 en el artículo 14; se añade un apartado 3 al artículo 21; se modifica el párrafo segundo del apartado 12 del artículo 27; se añade un apartado  en el artículo 31; se añade el párrafo segundo en el artículo 32; se modifica el artículo 32bis; se añade el artículo 41 bis; y, se procede a añadir en el capítulo III, sección 2 el artículo 42 ter

Entrada en Vigor: El séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea

Documento adjunto: pdf_e