DECISIÓN (UE) 2015/1814 del Parlamento Europeo y del Consejo de 6 de octubre de 2015 relativa al establecimiento y funcionamiento de una reserva de estabilidad del mercado en el marco del régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión, y por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE
Autora: Sara García García, Doctoranda en Derecho de la Universidad de Valladolid
Fuente: DOUE L264/1 de 09 de octubre de 2015
Temas clave: comercio derechos de emisión; excedente; gases efecto invernadero; reserva de estabilidad del mercado; medio ambiente
Resumen:
La Unión Europea, con el fin, según dice, de reducir las emisiones de los gases de efecto invernadero, pero de una forma rentable y económicamente eficiente, creó mediante la Directiva 2003/87/CE el denominado Régimen para el Comercio de Derechos de Emisión de gases de efecto invernadero en la Unión.
En una de las últimas revisiones del funcionamiento de este mercado, la Comisión Europea detectó importantes desequilibrios estructurales entre oferta y demanda provocados por un excedente de aproximadamente 2000 millones de derechos de emisión en el periodo 2013-2020.
Esta circunstancia tiene repercusiones directas en el precio del carbono, e indirectas en el impacto al medio ambiente, siendo todo esto lo que pretende compensar la reserva de estabilidad regulada en esta Decisión.
Esto no hace más que evidenciar lo que numerosas voces procedentes de la doctrina especializada llevaban tiempo avisando, mostrando la necesidad de controlar los precios en este mercado.
Un exceso de oferta, a causa, entre otras cosas, de la baja actividad industrial durante la crisis económica, supone una caída en el precio del carbono. Esto significa, para empezar, una reducción en los incentivos para realizar inversiones en soluciones tecnológicas respetuosas con el medio ambiente.
Además, un precio demasiado bajo a causa de un exceso en la oferta de derechos de emisión, puede generar que esos derechos sean poco transferidos, lo que supondría el fin de la utilidad de este mercado.
Igualmente tendría consecuencias negativas en la operatividad del mercado un precio excesivamente elevado del carbono.
Con todo esto, la Decisión, como su propio nombre indica, establece y regula una reserva de estabilidad del mercado en el marco del Régimen para el Comercio de Derechos de Emisión de gases de efecto invernadero para 2018, cuyo funcionamiento se pondría en marcha a partir del 1 de enero de 2019.
La Decisión 2015/1814, con el cambio en la Directiva de 2003 vendrá a imponer que cada año, siempre que se cumplan las condiciones que establece, se deduzca de los volúmenes de subasta una cantidad de derechos de emisión equivalente al 12% de la cantidad total de derechos de emisión en circulación y se incorporen a la reserva de estabilidad.
De esta manera, si se da la situación de que la cantidad total correspondiente de derechos de emisión en circulación fuese inferior a 400 millones, se retiraría de la reserva una cantidad de derechos de emisión equivalente, que se asigne a los Estados miembros en las mismas proporciones y el mismo orden aplicados en el momento de su incorporación a la reserva, y añadirse a los volúmenes de subasta, evitando así un excesivo incremento de los precios.
En definitiva, para evitar que se vuelva a dar un excedente como el actual, o en caso contrario un déficit insostenible, se crea una reserva a costa de los futuros volúmenes de venta en subasta, lo que aportaría estabilidad al mercado en los términos que ya hemos visto, y al tiempo la reserva actuaría en caso de que se diese un déficit en el mercado de derechos añadiendo, si se diesen las condiciones previstas, derechos a los volúmenes de venta en subasta.
No cambia el límite máximo de derechos de emisión de la Unión Europea ni las dotaciones establecidas, únicamente reordena, en busca de un mayor equilibrio del mercado, el momento de acceder ellos.
Entrada en vigor: 29 de octubre de 2015
Normas afectadas: Directiva 2003/87/CE