Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2174 de la Comisión de 24 de noviembre de 2015 relativo a la lista indicativa de bienes y servicios medioambientales, el formato para la transmisión de los datos de las cuentas económicas europeas medioambientales y las modalidades, la estructura y la periodicidad de los informes de calidad con arreglo al Reglamento (UE) 691/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las cuentas económicas europeas medioambientales
Autora: Sara García García, Doctoranda en Derecho de la Universidad de Valladolid
Fuente: DOUE L307/17 de 25 de noviembre de 2015
Temas clave: bienes y servicios ambientales; cuentas económicas europeas medioambientales; Eurostat
Resumen:
Antes de comentar esta norma comunitaria, conviene advertir que, por una vez y sin que sirva de precedente, lo importante y la motivación de este artículo en sí no es la relevancia o el alcance de la modificación introducida, sino sacar a la luz el papel que se va reconociendo a los servicios ambientales día a día.
Para situar la cuestión, el punto de partida debemos buscarlo en los objetivos comunitarios de proteger eficazmente el medio ambiente y de trabajar por lograr el ansiado desarrollo sostenible, (artículo 3, apartado 3 del Tratado de la Unión Europea).
En este contexto, y dentro de las aportaciones realizadas por el Sexto Programa de Acción Comunitario en materia de medio ambiente, previsto para cubrir el periodo comprendido entre 2001 y 2012, se vio que «una información correcta de la situación del medio ambiente y de las tendencias imperantes, las presiones y los factores del cambio ambiental es esencial para desarrollar una política eficaz». Medios para aportar esta información, con diferentes objetivos y destinatarios, se desarrollaron, desde entonces, muchos.
Uno de ellos, dentro de la actividad que realiza la Comisión a través de Eurostat, lo conforman las denominadas “cuentas económicas medioambientales”.
Las cuentas económicas medioambientales son una rama específica del intrincado sistema estadístico europeo enmarcado en el denominado Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, (SEC 95).
Este mecanismo específico para el medio ambiente fue creado, según afirma la propia Comisión en su Comunicación de 20 de agosto de 2009, titulada Más allá del PIB — Evaluación del progreso en un mundo cambiante, con el fin de «observar la presión que la economía ejerce sobre el medio ambiente y estudiar la forma de reducirla».
Pues bien, una vez contextualizada la exposición, su principal reflejo legislativo se encuentra en los Reglamentos 691/2011 y 538/2014 de los que hemos hablado.
El Reglamento de Ejecución publicado el 25 de noviembre introduce en ellos tres modificaciones: una primera, referida a cuestiones técnicas para la transmisión de datos que debe realizar cada Estado miembro; en segundo lugar, establece una serie de especificaciones en las modalidades, estructura y periodicidad de los informes de calidad que cada año deben presentar los Estados miembro a la oficina Eurostat de la Comisión Europea; y por último, y en esta sede lo más importante incluye una lista indicativa de bienes y servicios medioambientales y de actividades económicas relevantes para llevar a cabo adecuadamente la tarea de analizar el impacto de la economía en el medio ambiente, con el fin de protegerlo.
La lista, abierta a cualquier otro bien, servicio o actividad pertinente para cada Estado miembro en particular, reúne un total de 92 elementos, repartidos en 46 bienes o servicios medioambientales y 46 actividades económicas, que cada Estado debe, como mínimo, introducir en sus mediciones.
El fin principal es marcar las bases para que estos análisis de datos se realicen sobre criterios unificados y unánimes para toda la Unión Europea, obteniendo así la información más completa y fiable posible, todo con el único propósito de establecer un marco suficiente que garantice los mínimos para elaborar el mejor estudio en pro de la mejor protección medioambiental.
Ejemplos hay de toda naturaleza, y nunca mejor dicho:
Bienes y servicios:
- Productos de la agricultura (vegetales y animales) y la acuicultura ecológicas y servicios de apoyo.
- Leña; madera que cumpla las medidas de sostenibilidad.
- Biocarburantes
Actividades económicas:
- Captación del agua de drenaje para evitar la contaminación de las aguas subterráneas.
- Fabricación de fosas sépticas, rejillas y artículos similares para filtrar el agua a la entrada de las alcantarillas; bombas para uso en el tratamiento de aguas residuales, vehículos de recogida de aguas residuales y limpieza de alcantarillas, carbón activado para el filtrado del agua.
- Fabricación de contenedores de plomo para residuos radiactivos.
Los servicios medioambientales son los grandes olvidados, han sido muy escasas las veces que se les ha atendido expresamente, y eso es algo que parece que empieza a remediarse, pues no se nos debe pasar el hecho de que forman un componente fundamental más de lo que denominamos medio ambiente.
Aunque la mayor parte de aquello que el Reglamento de Ejecución denomina «servicio medioambiental» no es tal, no reúne las características definidas en la legislación para servicio, donde se define como «las funciones que desempeña un recurso natural en beneficio de otro recurso natural o del público», (artículo 2, apartado 13 de la Directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004 sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales), esta norma sirve para empezar a darles luz y cuerpo, y al tiempo empezar a tenerlos verdaderamente en cuenta en los análisis que después conformarán la política medioambiental comunitaria del futuro.
Entrada en vigor: 15 de diciembre de 2015
Normas afectadas: Reglamento (UE) 691/2011; Reglamento (UE) 538/2014