Decisión del Consejo de 30 de septiembre de 2013 sobre la aplicación del Reglamento núm. 41 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas sobre prescripciones uniformes relativas a la homologación de motocicletas por lo que respecta al ruido (DOUE L263/15, de 5 de octubre de 2013)
Autora: Doctora Ana María Barrena Medina, miembro del Consejo de Redacción de la Revista Actualidad Jurídica Ambiental
Temas Clave: Contaminación Atmosférica; Ruido; Motocicletas
Resumen:
Con la adopción de esta Decisión la Unión Europea se adhiere al Reglamento núm.41 de la Comisión económica para Europa de las Naciones Unidas sobre prescripciones uniformes relativas a la homologación de motocicletas por lo que respecta al ruido. Un reglamento en el que se contienen requisitos armonizados mediante los cuales se pretende eliminar las barreras técnicas al comercio de vehículos de motor entre las Partes Contratantes del Acuerdo revisado de 1958 y garantizar que los vehículos ofrezcan un adecuado y elevado nivel de seguridad y de protección; unos requisitos que ahora pasas a sustituir a los requisitos de homologación establecidos en el capítulo nueve del anexo tercero de la Directiva 97/24/CE. Capítulo en que se contienen los requisitos para la homologación de tipo de los vehículos de categoría L en lo que se refiere a su nivel sonoro admisible y al dispositivo de escape. En dicha categoría L es dentro de la que se inscriben la familia de vehículos ligeros, como los ciclomotores de dos o tres ruedas, por ejemplo.
Entrada en Vigor: A 6 de octubre de 2013