responsabilidad y compensaci\u00f3n en esta \u00e1rea en nombre de la Uni\u00f3n, en las cuestiones que fueran de competencia de la misma, conforme con determinadas directrices de negociaci\u00f3n; autorizaci\u00f3n que fue ampliada hasta octubre de 2008. Mas con posterioridad la COP\/MOP adoptar\u00eda el Protocolo suplementario al Protocolo de Cartagena; Protocolo que ser\u00eda firmado por la Uni\u00f3n mediante decisi\u00f3n del Consejo el 11 de mayo de 2011, a reserva de su celebraci\u00f3n en una fecha posterior.\r\n\r\nRecu\u00e9rdese que el Protocolo suplementario contribuye al logro de los objetivos de la pol\u00edtica medioambiental de la Uni\u00f3n y de la Comunidad internacional.\r\n\r\nAl texto de la decisi\u00f3n se le incorpora la Declaraci\u00f3n de la Uni\u00f3n en cumplimiento de lo prescrito en el art\u00edculo 34.3 del Convenio sobre Diversidad Biol\u00f3gica, cuyo tenor no est\u00e1 de m\u00e1s trascribir aqu\u00ed:\r\n\r\nLa Uni\u00f3n Europea declara que, en virtud del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea y, en particular, de su art\u00edculo 191, es competente para concluir acuerdos internacionales y llevar a la pr\u00e1ctica las obligaciones que de ellos se deriven y que contribuyan a alcanzar los siguientes objetivos:\r\n\r\n\u2014 la conservaci\u00f3n, la protecci\u00f3n y la mejora de la calidad del medio ambiente,\r\n\r\n\u2014 la protecci\u00f3n de la salud de las personas,\r\n\r\n\u2014 la utilizaci\u00f3n prudente y racional de los recursos naturales,\r\n\r\n\u2014 el fomento de medidas a escala internacional destinadas a hacer frente a los problemas regionales o mundiales del medio ambiente, y en particular mediante la lucha contra el cambio clim\u00e1tico.\r\n\r\nPor otra parte, la Uni\u00f3n Europea adopta medidas a nivel de la Uni\u00f3n en el \u00e1mbito de la cooperaci\u00f3n judicial en materia civil para garantizar el funcionamiento correcto de su mercado interior.\r\n\r\nLa Uni\u00f3n Europea declara que ya ha adoptado instrumentos jur\u00eddicos, vinculantes para sus Estados miembros, que abarcan todos los asuntos regidos por el Protocolo suplementario. El ejercicio de la competencia de la Uni\u00f3n est\u00e1 sujeto por naturaleza a una evoluci\u00f3n permanente. Para cumplir sus obligaciones con arreglo a lo dispuesto en el art\u00edculo 20, apartado 3, letra a), del Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnolog\u00eda, la Uni\u00f3n mantendr\u00e1 actualizada la lista de instrumentos jur\u00eddicos ya transmitidos al Centro de Intercambio de Informaci\u00f3n sobre Seguridad de la Biotecnolog\u00eda.\r\n\r\nLa Uni\u00f3n Europea es responsable del cumplimiento de aquellas obligaciones derivadas del Protocolo suplementario que est\u00e1n reguladas por la normativa de la Uni\u00f3n Europea en vigor.\r\n\r\nEntrada en Vigor:<\/strong> El mismo d\u00eda de su adopci\u00f3n\r\n\r\nDocumento adjunto: \"pdf_e\"\u00a0<\/a><\/strong>","post_title":"Legislaci\u00f3n al d\u00eda. Uni\u00f3n Europea. Biotecnolog\u00eda","post_excerpt":"","post_status":"publish","comment_status":"closed","ping_status":"closed","post_password":"","post_name":"legislacion-al-dia-union-europea-biotecnologia","to_ping":"","pinged":"","post_modified":"2013-03-15 14:30:28","post_modified_gmt":"2013-03-15 12:30:28","post_content_filtered":"","post_parent":0,"guid":"https:\/\/www.actualidadjuridicaambiental.com\/?p=9364","menu_order":0,"post_type":"post","post_mime_type":"","comment_count":"0","filter":"raw","post_title_ml":"Legislaci\u00f3n al d\u00eda. Uni\u00f3n Europea. Biotecnolog\u00edaLegislaci\u00f3n al d\u00eda. Uni\u00f3n Europea. Biotecnolog\u00edaLegislaci\u00f3n al d\u00eda. Uni\u00f3n Europea. Biotecnolog\u00eda","post_title_langs":{"es":true,"en":true,"fr":true}};-->
20 marzo 2013

Legislación al día Unión Europea

Legislación al día. Unión Europea. Biotecnología

Decisión del Consejo de 12 de febrero de 2013 relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo de Nagoya-Kuala Lumpur sobre Responsabilidad y Compensación suplementario al Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología (DOUE L núm. 46, de 19 de febrero de 2013)

Autora: Dra. Ana María Barrena Medina, Miembro del Consejo de Redacción de Actualidad Jurídica Ambiental

Temas Clave: Biotecnología

Resumen:

La decisión de celebrar en nombre de la Unión el Protocolo de Nagoya-Kuala Lumpur sobre Responsabilidad y Compensación suplementario al Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología se efectúa en concordancia a la adopción en 2007 por parte del Consejo de una Decisión por la que se autorizaba a la Comisión a participar en las negociaciones sobre responsabilidad y compensación en esta área en nombre de la Unión, en las cuestiones que fueran de competencia de la misma, conforme con determinadas directrices de negociación; autorización que fue ampliada hasta octubre de 2008. Mas con posterioridad la COP/MOP adoptaría el Protocolo suplementario al Protocolo de Cartagena; Protocolo que sería firmado por la Unión mediante decisión del Consejo el 11 de mayo de 2011, a reserva de su celebración en una fecha posterior.

Recuérdese que el Protocolo suplementario contribuye al logro de los objetivos de la política medioambiental de la Unión y de la Comunidad internacional.

Al texto de la decisión se le incorpora la Declaración de la Unión en cumplimiento de lo prescrito en el artículo 34.3 del Convenio sobre Diversidad Biológica, cuyo tenor no está de más trascribir aquí:

La Unión Europea declara que, en virtud del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, de su artículo 191, es competente para concluir acuerdos internacionales y llevar a la práctica las obligaciones que de ellos se deriven y que contribuyan a alcanzar los siguientes objetivos:

— la conservación, la protección y la mejora de la calidad del medio ambiente,

— la protección de la salud de las personas,

— la utilización prudente y racional de los recursos naturales,

— el fomento de medidas a escala internacional destinadas a hacer frente a los problemas regionales o mundiales del medio ambiente, y en particular mediante la lucha contra el cambio climático.

Por otra parte, la Unión Europea adopta medidas a nivel de la Unión en el ámbito de la cooperación judicial en materia civil para garantizar el funcionamiento correcto de su mercado interior.

La Unión Europea declara que ya ha adoptado instrumentos jurídicos, vinculantes para sus Estados miembros, que abarcan todos los asuntos regidos por el Protocolo suplementario. El ejercicio de la competencia de la Unión está sujeto por naturaleza a una evolución permanente. Para cumplir sus obligaciones con arreglo a lo dispuesto en el artículo 20, apartado 3, letra a), del Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología, la Unión mantendrá actualizada la lista de instrumentos jurídicos ya transmitidos al Centro de Intercambio de Información sobre Seguridad de la Biotecnología.

La Unión Europea es responsable del cumplimiento de aquellas obligaciones derivadas del Protocolo suplementario que están reguladas por la normativa de la Unión Europea en vigor.

Entrada en Vigor: El mismo día de su adopción

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