<\/p>\r\n

De hecho, se dispone que al fin de lograr un elevado nivel de protecci\u00f3n de la salud humana y animal y del medio ambiente, las sustancias activas con los peores perfiles de peligro no deben aprobarse para su uso en biocidas, salvo en situaciones espec\u00edficas, como aquellas en que la aprobaci\u00f3n se justifique por ser desde\u00f1able el riesgo de exposici\u00f3n a la sustancia, por motivos relacionados con la salud humana o animal o el medio ambiente, o por entra\u00f1ar la no aprobaci\u00f3n de efectos negativos desproporcionados para la sociedad. A la hora de decidir si pueden aprobarse sustancias activas de ese tipo, debe tenerse en cuenta tambi\u00e9n la disponibilidad de suficientes sustancias o tecnolog\u00edas alternativas adecuadas. As\u00ed, las sustancias activas pueden calificarse como candidatas a sustituci\u00f3n, si tienen determinadas propiedades peligrosas intr\u00ednsecas. A fin de permitir el examen peri\u00f3dico de las sustancias calificadas como candidatas a sustituci\u00f3n, el per\u00edodo de aprobaci\u00f3n de estas sustancias no debe superar los siete a\u00f1os, incluso en caso de renovaci\u00f3n.<\/p>\r\n

Al tiempo que se establecen normas para la aprobaci\u00f3n de sustancias activas y para la comercializaci\u00f3n y uso de biocidas, incluidas normas relativas al reconocimiento mutuo de autorizaciones y al comercio paralelo.<\/p>\r\n

Las prescripciones contenidas en el texto del Reglamento se deben aplicar a los biocidas que, en la forma en que se suministran al usuario, est\u00e1n compuestos por una o m\u00e1s sustancias activas, o que las contienen o las generan. Concretamente, en el anexo V del mismo Reglamento se establece una lista de los tipos de biocidas incluidos en el \u00e1mbito del de esta disposici\u00f3n, con sus descripciones.<\/p>\r\n

En definitiva, en el texto del Reglamento se recogen las espec\u00edficas prescripciones relativas a la elaboraci\u00f3n a nivel de la Uni\u00f3n de una lista de sustancias activas que pueden utilizarse en los biocidas; a la autorizaci\u00f3n de biocidas; al reconocimiento mutuo de autorizaciones en el interior de la Uni\u00f3n; a la comercializaci\u00f3n y uso de biocidas en uno o varios Estados miembros o en la Uni\u00f3n; y, a la introducci\u00f3n en el mercado de art\u00edculos tratados.<\/p>\r\n

Entrada en Vigor:<\/strong> Se previene que el Reglamento entre en vigor a los veinte d\u00edas de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial de la Uni\u00f3n Europea. No obstante, no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n hasta el 1 de septiembre de 2013; fecha en que ser\u00e1 obligatorio en todos sus elementos y de directa aplicaci\u00f3n a cada Estado miembro de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\r\n

Normas Afectadas:<\/strong> Se deroga la Directiva 98\/8\/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo estableci\u00f3 normas sobre la comercializaci\u00f3n de biocidas dentro de la Comunidad, a partir del 1 de septiembre de 2013.<\/p>","post_title":"Legislaci\u00f3n al D\u00eda. Uni\u00f3n Europea. Biocidas.","post_excerpt":"","post_status":"publish","comment_status":"closed","ping_status":"closed","post_password":"","post_name":"legislacion-al-dia-union-europea-biocidas","to_ping":"","pinged":"","post_modified":"2012-08-16 09:38:56","post_modified_gmt":"2012-08-16 07:38:56","post_content_filtered":"","post_parent":0,"guid":"https:\/\/www.actualidadjuridicaambiental.com\/?p=8425","menu_order":0,"post_type":"post","post_mime_type":"","comment_count":"0","filter":"raw","post_title_ml":"Legislaci\u00f3n al D\u00eda. Uni\u00f3n Europea. Biocidas.Legislaci\u00f3n al D\u00eda. Uni\u00f3n Europea. Biocidas.Legislaci\u00f3n al D\u00eda. Uni\u00f3n Europea. Biocidas.","post_title_langs":{"es":true,"en":true,"fr":true}};-->

3 septiembre 2012

Legislación al día Unión Europea

Legislación al Día. Unión Europea. Biocidas.

Reglamento (UE) núm. 528/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (DOUE L167/1, de 27 de junio de 2012)

 Temas Clave: Biocidas; Uso y Comercialización

Autora: Ana María Barrena Medina. Personal Investigador en Formación, CIEDA-CIEMAT

Resumen:

El objetivo del Reglamento es mejorar la libre circulación de biocidas dentro de la Unión y asegurar un elevado nivel de protección de la salud humana y animal y del medio ambiente. Fundamentándose en el principio de cautela, para garantizar que la producción y comercialización de sustancias activas y biocidas en el mercado no tenga efectos nocivos en la salud humana o animal, ni efectos inaceptables en el medio ambiente.

De hecho, se dispone que al fin de lograr un elevado nivel de protección de la salud humana y animal y del medio ambiente, las sustancias activas con los peores perfiles de peligro no deben aprobarse para su uso en biocidas, salvo en situaciones específicas, como aquellas en que la aprobación se justifique por ser desdeñable el riesgo de exposición a la sustancia, por motivos relacionados con la salud humana o animal o el medio ambiente, o por entrañar la no aprobación de efectos negativos desproporcionados para la sociedad. A la hora de decidir si pueden aprobarse sustancias activas de ese tipo, debe tenerse en cuenta también la disponibilidad de suficientes sustancias o tecnologías alternativas adecuadas. Así, las sustancias activas pueden calificarse como candidatas a sustitución, si tienen determinadas propiedades peligrosas intrínsecas. A fin de permitir el examen periódico de las sustancias calificadas como candidatas a sustitución, el período de aprobación de estas sustancias no debe superar los siete años, incluso en caso de renovación.

Al tiempo que se establecen normas para la aprobación de sustancias activas y para la comercialización y uso de biocidas, incluidas normas relativas al reconocimiento mutuo de autorizaciones y al comercio paralelo.

Las prescripciones contenidas en el texto del Reglamento se deben aplicar a los biocidas que, en la forma en que se suministran al usuario, están compuestos por una o más sustancias activas, o que las contienen o las generan. Concretamente, en el anexo V del mismo Reglamento se establece una lista de los tipos de biocidas incluidos en el ámbito del de esta disposición, con sus descripciones.

En definitiva, en el texto del Reglamento se recogen las específicas prescripciones relativas a la elaboración a nivel de la Unión de una lista de sustancias activas que pueden utilizarse en los biocidas; a la autorización de biocidas; al reconocimiento mutuo de autorizaciones en el interior de la Unión; a la comercialización y uso de biocidas en uno o varios Estados miembros o en la Unión; y, a la introducción en el mercado de artículos tratados.

Entrada en Vigor: Se previene que el Reglamento entre en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. No obstante, no será de aplicación hasta el 1 de septiembre de 2013; fecha en que será obligatorio en todos sus elementos y de directa aplicación a cada Estado miembro de la Unión Europea.

Normas Afectadas: Se deroga la Directiva 98/8/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo estableció normas sobre la comercialización de biocidas dentro de la Comunidad, a partir del 1 de septiembre de 2013.