3 septiembre 2012

Legislación al día Unión Europea

Legislación al Día. Unión Europea. Biocidas.

Reglamento (UE) núm. 528/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (DOUE L167/1, de 27 de junio de 2012)

 Temas Clave: Biocidas; Uso y Comercialización

Autora: Ana María Barrena Medina. Personal Investigador en Formación, CIEDA-CIEMAT

Resumen:

El objetivo del Reglamento es mejorar la libre circulación de biocidas dentro de la Unión y asegurar un elevado nivel de protección de la salud humana y animal y del medio ambiente. Fundamentándose en el principio de cautela, para garantizar que la producción y comercialización de sustancias activas y biocidas en el mercado no tenga efectos nocivos en la salud humana o animal, ni efectos inaceptables en el medio ambiente.

De hecho, se dispone que al fin de lograr un elevado nivel de protección de la salud humana y animal y del medio ambiente, las sustancias activas con los peores perfiles de peligro no deben aprobarse para su uso en biocidas, salvo en situaciones específicas, como aquellas en que la aprobación se justifique por ser desdeñable el riesgo de exposición a la sustancia, por motivos relacionados con la salud humana o animal o el medio ambiente, o por entrañar la no aprobación de efectos negativos desproporcionados para la sociedad. A la hora de decidir si pueden aprobarse sustancias activas de ese tipo, debe tenerse en cuenta también la disponibilidad de suficientes sustancias o tecnologías alternativas adecuadas. Así, las sustancias activas pueden calificarse como candidatas a sustitución, si tienen determinadas propiedades peligrosas intrínsecas. A fin de permitir el examen periódico de las sustancias calificadas como candidatas a sustitución, el período de aprobación de estas sustancias no debe superar los siete años, incluso en caso de renovación.

Al tiempo que se establecen normas para la aprobación de sustancias activas y para la comercialización y uso de biocidas, incluidas normas relativas al reconocimiento mutuo de autorizaciones y al comercio paralelo.

Las prescripciones contenidas en el texto del Reglamento se deben aplicar a los biocidas que, en la forma en que se suministran al usuario, están compuestos por una o más sustancias activas, o que las contienen o las generan. Concretamente, en el anexo V del mismo Reglamento se establece una lista de los tipos de biocidas incluidos en el ámbito del de esta disposición, con sus descripciones.

En definitiva, en el texto del Reglamento se recogen las específicas prescripciones relativas a la elaboración a nivel de la Unión de una lista de sustancias activas que pueden utilizarse en los biocidas; a la autorización de biocidas; al reconocimiento mutuo de autorizaciones en el interior de la Unión; a la comercialización y uso de biocidas en uno o varios Estados miembros o en la Unión; y, a la introducción en el mercado de artículos tratados.

Entrada en Vigor: Se previene que el Reglamento entre en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. No obstante, no será de aplicación hasta el 1 de septiembre de 2013; fecha en que será obligatorio en todos sus elementos y de directa aplicación a cada Estado miembro de la Unión Europea.

Normas Afectadas: Se deroga la Directiva 98/8/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo estableció normas sobre la comercialización de biocidas dentro de la Comunidad, a partir del 1 de septiembre de 2013.