4 diciembre 2013

Legislación al día Unión Europea

Legislación al día. Unión Europea. Aguas. Sustancias radioactivas

Directiva 2013/51/Euratom del Consejo de 22 de diciembre de 2013, por la que se establecen requisitos para la protección sanitaria de la población con respecto a las sustancias radiactivas en las aguas destinadas al consumo humano (DOUE L296/12, de 7 de noviembre de 2013)

Autora: Doctora Ana María Barrena Medina, miembro del Consejo de Redacción de la Revista Actualidad Jurídica Ambiental

Temas Clave: Aguas; Sustancias Radioactivas; Sanidad

Resumen:

Mediante esta Directiva se establecen los establece los requisitos para la protección de la salud de la población con respecto a las sustancias radiactivas en las aguas destinadas al consumo humano. Fijándose, para ello,  valores paramétricos, frecuencias y métodos de control de las sustancias radiactivas. Lo cual se efectúa sobre la base de que es competencia comunitaria la adopción de normas básicas de seguridad para la protección de la salud de los trabajadores y de la población contra los peligros derivados de las radiaciones ionizantes; si bien, dejando la libertad propia de cada Estado miembro para fijar previsión más allá de las normas mínimas establecidas por la presente directiva por la Comunidad.  Y excluyéndose de su ámbito de aplicación a las aguas minerales naturales y las aguas que son productos medicinales, ya que se han establecido normas especiales para estos tipos de agua en la Directiva 2009/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y en la Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

En cuanto a los valores paramétricos establecidos, los mismos no deben ser considerados como límites. En caso de incumplimiento de un valor paramétrico, en el control del agua destinada al consumo humano, el Estado miembro interesado debe estudiar si dicho incumplimiento supone un riesgo para la salud humana que exige la adopción de medidas y, si es necesario, deberá adoptar medidas correctoras para mejorar la calidad del agua hasta situarla en un nivel que cumpla los requisitos de protección de la salud humana desde el punto de vista de la protección radiológica.

El control de las aguas destinadas al consumo humano envasadas en botellas u otros recipientes destinadas a la venta, excepto las aguas minerales naturales, con el fin de comprobar que los niveles de sustancias radiactivas se ajustan a los valores paramétricos establecidos en esta Directiva, debe realizarse de conformidad con los principios de análisis de peligros y puntos de control crítico (APPCC) que exige el Reglamento (CE) núm. 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo y sin perjuicio de los principios de controles oficiales establecidos en el Reglamento (CE) núm. 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo. Además, debe informarse debidamente a la población acerca de la calidad de las aguas destinadas a su consumo por ella.

Así mismo, los Estados miembros adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar que el control de las sustancias radiactivas en el agua destinada al consumo humano se lleve a cabo de conformidad con las estrategias y frecuencias de control establecidas en el anexo II de la Directiva, con objeto de comprobar si los valores de sustancias radiactivas cumplen los valores paramétricos establecidos de conformidad con el artículo 5.1. Además velarán porque el control se lleve a cabo de modo que se garantice que los valores obtenidos de la medición sean representativos de la calidad del agua consumida a lo largo de todo el año. El control para determinar la DI y las características de la ejecución analítica serán acordes con los requisitos establecidos en el anexo III. Y velarán porque todo laboratorio en que se analicen muestras disponga de un sistema de control de calidad analítico que esté sujeto a comprobación por una organización externa al laboratorio y aprobada a tal efecto por la autoridad competente.

Entrada en Vigor: A los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Normas Afectadas: Las disposiciones de esta Directiva sustituyen las de la Directiva 98/83/CE en lo referente a los requisitos para la protección sanitaria de la población con respecto a las sustancias radiactivas en las aguas destinadas al consumo humano

Documento adjunto: pdf_e