los productos, componentes y equipos deben ajustarse a los requisitos sobre protecci\u00f3n medioambiental del volumen I y el volumen II del anexo 16 del Convenio sobre Aviaci\u00f3n Civil Internacional \u2013 Convenio de Chicago-, aplicable a 20 de noviembre de 2008, excepto en lo referente a sus ap\u00e9ndices. As\u00ed, dado que el citado Convenio ha sido modificado es precisa la modificaci\u00f3n del Reglamento (UE) 748\/2012 para su adaptaci\u00f3n a aqu\u00e9l mediante la adopci\u00f3n de \u00e9ste nuevo reglamento. As\u00ed esta nueva disposici\u00f3n modifica aspectos muy concretos y puntuales.<\/p>\r\n

Entrada en Vigor<\/strong>: El vig\u00e9simo d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial de la Uni\u00f3n Europea<\/p>\r\n

Normas Afectadas<\/strong>: Se modifica el anexo 1 del Reglamento (UE) 748\/2012<\/p>\r\n

Documento adjunto: \"pdf_e\"<\/a><\/strong><\/p>\r\n

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6 febrero 2013

Legislación al día Unión Europea

Legislación al día. Unión Europea. Aeronaves

Reglamento (UE) núm. 7/2013, de la Comisión, de 8 de enero de 2013, que modifica el Reglamento (UE) núm. 748/2012, por el que se establecen las disposiciones de aplicación sobre la certificación de aeronavegabilidad y medioambiental de las aeronaves y los productos, componentes y equipos relacionados con ellas, así como sobre la certificación de las organizaciones de diseño y de producción (DOUE L 4/36, de 9 de enero de 2013)

Autora: Dra. Ana María Barrena Medina, Miembro del Consejo de Redacción de Actualidad Jurídica Ambiental

Temas Clave: Aeronaves

Resumen:

Este Reglamento se dicta a la vista de lo prescrito en el artículo 6.1 del Reglamento (CE) 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 2008, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia Europea de Seguridad Aérea, y se deroga la Directiva 91/670/CEE del Consejo, el Reglamento (CE) 1592/2002 y la Directiva 2004/36/CE; esto es que los productos, componentes y equipos deben ajustarse a los requisitos sobre protección medioambiental del volumen I y el volumen II del anexo 16 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional – Convenio de Chicago-, aplicable a 20 de noviembre de 2008, excepto en lo referente a sus apéndices. Así, dado que el citado Convenio ha sido modificado es precisa la modificación del Reglamento (UE) 748/2012 para su adaptación a aquél mediante la adopción de éste nuevo reglamento. Así esta nueva disposición modifica aspectos muy concretos y puntuales.

Entrada en Vigor: El vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea

Normas Afectadas: Se modifica el anexo 1 del Reglamento (UE) 748/2012

Documento adjunto: pdf_e