una grave amenaza para los montes porque contribuye al proceso de deforestaci\u00f3n y de degradaci\u00f3n de los bosques, responsable de, aproximadamente, el 20 % de las emisiones mundiales de CO2, es un riesgo para la biodiversidad y debilita la gesti\u00f3n y el desarrollo sostenibles de los montes, incluida la viabilidad comercial de los agentes que desarrollan su actividad con arreglo a la legislaci\u00f3n aplicable. Tambi\u00e9n contribuye a la desertificaci\u00f3n y a la erosi\u00f3n del suelo, y puede acentuar los fen\u00f3menos meteorol\u00f3gicos extremos y las inundaciones. Adem\u00e1s, tiene implicaciones sociales, pol\u00edticas y econ\u00f3micas que socavan a menudo los progresos hacia los objetivos de buena gobernanza y representan una amenaza para el sustento de las comunidades locales dependientes de los bosques, y puede relacionarse con conflictos armados. La lucha contra el problema de la tala ilegal en el contexto del presente Reglamento puede contribuir de manera rentable a los esfuerzos de la Uni\u00f3n para mitigar el cambio clim\u00e1tico, y debe considerarse complementario respecto a la acci\u00f3n y al compromiso de la Uni\u00f3n en el marco de la Convenci\u00f3n Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Clim\u00e1tico.<\/p>\r\n

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Entrada en vigor:<\/strong><\/p>\r\n

La entrada en vigor\u00a0 se produjo el 2 de diciembre de 2010 de acuerdo con el art\u00edculo 21 de Reglamento. Tambi\u00e9n este art\u00edculo contempla una aplicaci\u00f3n parcial.<\/p>\r\n

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Documentos relacionados:<\/strong><\/p>\r\n

Este Reglamento se relaciona con la Decisi\u00f3n n o 1600\/2002\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de julio de 2002, por la que se establece el Sexto Programa de Acci\u00f3n Comunitario en Materia de Medio Ambiente (DO L 242 de 10.9.2002, p. 1).<\/p>","post_title":"Legislaci\u00f3n al d\u00eda. Uni\u00f3n Europea","post_excerpt":"","post_status":"publish","comment_status":"closed","ping_status":"closed","post_password":"","post_name":"legislacion-al-dia-union-europea-51","to_ping":"","pinged":"","post_modified":"2011-06-03 12:25:01","post_modified_gmt":"2011-06-03 11:25:01","post_content_filtered":"","post_parent":0,"guid":"http:\/\/www.observatoriodellitoral.es\/actualidad_juridica_ambiental\/?p=4608","menu_order":0,"post_type":"post","post_mime_type":"","comment_count":"0","filter":"raw"};-->

23 marzo 2011

Legislación al día Unión Europea

Legislación al día. Unión Europea

Reglamento (UE) n ° 995/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010 , por el que se establecen las obligaciones de los agentes que comercializan madera y productos de la madera Texto pertinente a efectos del EEE. Diario Oficial n° L 295 de 12/11/2010 p. 0023 – 0034

Autora: Susana Borrás Pentinat, Profesora colaboradora de Derecho internacional público y relaciones internacionales de la Universitat Rovira i Virgili

Objetivo:

De acuerdo con el artículo del Reglamento, el objetivo es establecer las obligaciones de los agentes que comercializan por primera vez en el mercado interior madera y productos de la madera, así como una obligación de trazabilidad para los comerciantes.

El Reglamento reconoce que la tala ilegal es un problema generalizado que suscita gran inquietud a nivel internacional. Supone una grave amenaza para los montes porque contribuye al proceso de deforestación y de degradación de los bosques, responsable de, aproximadamente, el 20 % de las emisiones mundiales de CO2, es un riesgo para la biodiversidad y debilita la gestión y el desarrollo sostenibles de los montes, incluida la viabilidad comercial de los agentes que desarrollan su actividad con arreglo a la legislación aplicable. También contribuye a la desertificación y a la erosión del suelo, y puede acentuar los fenómenos meteorológicos extremos y las inundaciones. Además, tiene implicaciones sociales, políticas y económicas que socavan a menudo los progresos hacia los objetivos de buena gobernanza y representan una amenaza para el sustento de las comunidades locales dependientes de los bosques, y puede relacionarse con conflictos armados. La lucha contra el problema de la tala ilegal en el contexto del presente Reglamento puede contribuir de manera rentable a los esfuerzos de la Unión para mitigar el cambio climático, y debe considerarse complementario respecto a la acción y al compromiso de la Unión en el marco de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.

Entrada en vigor:

La entrada en vigor  se produjo el 2 de diciembre de 2010 de acuerdo con el artículo 21 de Reglamento. También este artículo contempla una aplicación parcial.

Documentos relacionados:

Este Reglamento se relaciona con la Decisión n o 1600/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de julio de 2002, por la que se establece el Sexto Programa de Acción Comunitario en Materia de Medio Ambiente (DO L 242 de 10.9.2002, p. 1).