Autora: Susana Borrás Pentinat, Profesora colaboradora de Derecho internacional público y relaciones internacionales de la Universitat Rovira i Virgili
Objetivo:
Este Reglamento especifica la información que deben proporcionar los fabricantes con objeto de demostrar que cumplen las condiciones para beneficiarse de una excepción de conformidad con el artículo 11, apartados 1 o 4, del Reglamento (CE) no 443/2009.
El artículo 11 del Reglamento (CE) no 443/2009 establece que los pequeños fabricantes y los fabricantes especializados pueden solicitar otros objetivos de reducción de emisiones relacionados con el potencial de reducción de emisiones específicas de CO2 de sus vehículos y coherentes con las características del mercado para los tipos de automóviles considerados.
Con el fin de determinar el potencial de reducción de los pequeños fabricantes, el Reglamento establece que debe evaluarse el potencial económico y tecnológico del solicitante. A tal efecto, el solicitante debe proporcionar información detallada de sus actividades económicas y de las tecnologías de reducción de CO2 utilizadas en los automóviles. La información exigida incluye datos a los que el solicitante puede acceder fácilmente y que no deberían suponer una carga administrativa adicional.
La necesidad de garantizar la coherencia entre el objetivo de reducción exigido a los pequeños fabricantes y los fabricantes especializados y evitar desfavorecer a los pequeños fabricantes que disminuyan sus emisiones específicas medias de CO2 antes de 2012, suopne que los objetivos de emisiones específicas de CO2 de esos fabricantes deben compararse con sus emisiones específicas medias de referencia en 2007. Si no se dispone de esos datos, el objetivo debe compararse con las emisiones específicas medias de CO2 correspondientes al año natural siguiente más próximo a 2007. En este sentido, los solicitantes puedan elegir entre un único objetivo anual de emisiones específicas para el período de excepción o diferentes objetivos anuales, que, al término del período de excepción, den lugar a una reducción respecto a la base de referencia de 2007.
El artículo 11, apartado 4, del Reglamento (CE) no 443/2009 permite a algunos fabricantes especializados beneficiarse de otro objetivo de emisiones específicas, que corresponde a una reducción del 25 % de sus emisiones específicas medias de CO2 en 2007. Cuando no exista información sobre las emisiones específicas medias de CO2 de un fabricante para 2007, debe fijarse un objetivo de emisiones específicas equivalente, basado en las mejores tecnologías disponibles de reducción de las emisiones de CO2 en 2007. Debe utilizarse la relación entre la potencia máxima y la masa del vehículo para distinguir las diferentes características del mercado de vehículos de una masa determinada a efectos de determinar las mejores tecnologías disponibles de reducción de emisiones de CO2.
Documentos relacionados:
Este Reglamento está relacionado con el Reglamento (CE) nº. 443/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, por el que se establecen normas de comportamiento en materia de emisiones de los turismos nuevos como parte del enfoque integrado de la Comunidad para reducir las emisiones de CO2 de los vehículos ligeros (DO L 140 de 5.6.2009, p. 1).