2 agosto 2010

Legislación al día Unión Europea

Legislación al día. Unión Europea

Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios (Diario Oficial n° L 153 de 18/06/2010 p. 0013 – 0035)

Autora de la nota: Susana Borrás Pentinat, Profesora colaboradora de Derecho internacional público y relaciones internacionales de la Universitat Rovira i Virgili

Objetivo:

Debido a la modificación realizada de la Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativa a la eficiencia energética de los edificios (DO L 1 de 4.1.2003, p. 65). En consecuencia, es necesario llevar a cabo nuevas modificaciones sustantivas, y en aras de una mayor claridad, conviene proceder a la refundición de esta Directiva.

De acuerdo con el artículo 1, el objeto de la Directiva 2010/31/UE és el fomento de la eficiencia energética de los edificios situados en la Unión Europea, teniendo en cuenta las condiciones climáticas exteriores y las particularidades locales, así como las exigencias ambientales interiores y la rentabilidad en términos coste-eficacia.

Teniendo en cuenta este objetivo, la presente Directiva establece requisitos en relación con:

a) el marco común general de una metodología de cálculo de la eficiencia energética integrada de los edificios o de unidades del edificio;

b) la aplicación de requisitos mínimos a la eficiencia energética de los edificios nuevos o de nuevas unidades del edificio;

c) la aplicación de requisitos mínimos a la eficiencia energética de: i) edificios y unidades y elementos de edificios existentes que sean objeto de reformas importantes; ii) elementos de construcción que formen parte de la envolvente del edificio y tengan repercusiones significativas sobre la eficiencia energética de tal envolvente cuando se modernicen o sustituyan; y iii) instalaciones técnicas de los edificios cuando se instalen, sustituyan o mejoren;

d) los planes nacionales destinados a aumentar el número de edificios de consumo de energía casi nulo;

e) la certificación energética de los edificios o de unidades del edificio;

f) la inspección periódica de las instalaciones de calefacción y aire acondicionado de edificios, y

g) los sistemas de control independiente de los certificados de eficiencia energética y de los informes de inspección.

Estos requisitos que establece la Directiva son requisitos mínimos y se entienden sin perjuicio de que cualquier Estado miembro mantenga o introduzca medidas más estrictas. Dichas medidas serán compatibles con el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y deberán notificadarse a la Comisión.

Entrada en vigor:

De acuerdo con el art. 30 de la Directiva la entrada en vigor se ha producido el 08/07/2010, a los 20 días de publicación en el DOUE.

Período de Transposición:

De acuerdo con el art. 28 de la Directiva  la transposición deberà efectuarse a más tardar el 09/07/2012.

Documentos relacionados:

Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativa a la eficiencia energética de los edificios (DO L 1 de 4.1.2003, p. 65).