Autora de la nota: Susana Borrás Pentinat, Profesora colaboradora de Derecho internacional público y relaciones internacionales de la Universitat Rovira i Virgili
Objetivo:
Debido a la modificación realizada de la Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativa a la eficiencia energética de los edificios (DO L 1 de 4.1.2003, p. 65). En consecuencia, es necesario llevar a cabo nuevas modificaciones sustantivas, y en aras de una mayor claridad, conviene proceder a la refundición de esta Directiva.
De acuerdo con el artículo 1, el objeto de la Directiva 2010/31/UE és el fomento de la eficiencia energética de los edificios situados en la Unión Europea, teniendo en cuenta las condiciones climáticas exteriores y las particularidades locales, así como las exigencias ambientales interiores y la rentabilidad en términos coste-eficacia.
Teniendo en cuenta este objetivo, la presente Directiva establece requisitos en relación con:
a) el marco común general de una metodología de cálculo de la eficiencia energética integrada de los edificios o de unidades del edificio;
b) la aplicación de requisitos mínimos a la eficiencia energética de los edificios nuevos o de nuevas unidades del edificio;
c) la aplicación de requisitos mínimos a la eficiencia energética de: i) edificios y unidades y elementos de edificios existentes que sean objeto de reformas importantes; ii) elementos de construcción que formen parte de la envolvente del edificio y tengan repercusiones significativas sobre la eficiencia energética de tal envolvente cuando se modernicen o sustituyan; y iii) instalaciones técnicas de los edificios cuando se instalen, sustituyan o mejoren;
d) los planes nacionales destinados a aumentar el número de edificios de consumo de energía casi nulo;
e) la certificación energética de los edificios o de unidades del edificio;
f) la inspección periódica de las instalaciones de calefacción y aire acondicionado de edificios, y
g) los sistemas de control independiente de los certificados de eficiencia energética y de los informes de inspección.
Estos requisitos que establece la Directiva son requisitos mínimos y se entienden sin perjuicio de que cualquier Estado miembro mantenga o introduzca medidas más estrictas. Dichas medidas serán compatibles con el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y deberán notificadarse a la Comisión.
Entrada en vigor:
De acuerdo con el art. 30 de la Directiva la entrada en vigor se ha producido el 08/07/2010, a los 20 días de publicación en el DOUE.
Período de Transposición:
De acuerdo con el art. 28 de la Directiva la transposición deberà efectuarse a más tardar el 09/07/2012.
Documentos relacionados:
Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativa a la eficiencia energética de los edificios (DO L 1 de 4.1.2003, p. 65).