1 abril 2009

Legislación al día Unión Europea

Legislación al día. Unión Europea

Reglamento (CE) nº 244/2009 de la Comisión de 18 de marzo de 2009 por el que se aplica la Directiva 2005/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos de diseño ecológico para lámparas de uso doméstico no direccionales (DOUE nº L76, de 24 de Marzo de 2.009)

Objeto y ámbito de aplicación

Este Reglamento establece requisitos de diseño ecológico para la comercialización de lámparas de uso doméstico no direccionales, también cuando se comercializan para usos no domésticos o cuando se integran en otros productos. Asimismo, establece los requisitos de información sobre el producto aplicables a las lámparas para usos especiales.

Exclusiones

Los requisitos establecidos en este Reglamento no se aplicarán a las siguientes lámparas de uso doméstico y para usos especiales:

a) lámparas con las siguientes coordenadas cromáticas x e y:

– x < 0,200 o x > 0,600

– y < – 2,3172 x2 + 2,3653 x – 0,2800 o

y > – 2,3172 x2 + 2,3653 x – 0,1000;

b) lámparas direccionales;

c) lámparas con un flujo luminoso inferior a 60 lm o superior a 12 000 lm;

d) lámparas con las características siguientes:

– el 6 % o más de radiación total de la gama de 250- 780 nm en la gama de 250-400 nm;

– el pico de la radiación se encuentra entre 315-400 nm (UVA) o 280-315 nm (UVB);

e) lámparas fluorescentes sin balasto integrado;

f) lámparas de descarga de alta intensidad;

g) lámparas incandescentes con casquillos E14/E27/B22/B15, con una tensión igual o inferior a 60 voltios y sin transformador integrado en las fases 1-5, con arreglo al artículo 3.

Requisitos de diseño ecológico

Las lámparas de uso doméstico no direccionales deberán cumplir los requisitos de diseño ecológico establecidos en el anexo II.

Cada requisito de diseño ecológico se aplicará de conformidad con las siguientes fases:

Fase 1: 1 de septiembre de 2009

Fase 2: 1 de septiembre de 2010

Fase 3: 1 de septiembre de 2011

Fase 4: 1 de septiembre de 2012

Fase 5: 1 de septiembre de 2013

Fase 6: 1 de septiembre de 2016

Salvo que sea sustituido o que se estipule lo contrario, un requisito continuará aplicándose junto con los demás requisitos introducidos en fases posteriores.

– A partir del 1 de septiembre de 2009:

En las lámparas para usos especiales, se indicará la siguiente información de manera clara y prominente en su embalaje y en todas las formas de información sobre el producto que acompañe a la lámpara cuando se comercialice:

a) su uso previsto, y

b) que no son adecuadas para la iluminación de estancias domésticas.

Revisión

La Comisión revisará el presente Reglamento, a la luz del progreso técnico registrado, cinco años después de su entrada en vigor como máximo y presentará el resultado de dicha revisión al Foro consultivo.

Entrada en vigor

Este Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Este Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.