La Resolución del Parlamento Europeo viene a establecer las siguientes consideraciones en relación a la agricultura sostenible y al biogás:
Biogás como recurso vital
1.Reconoce que el biogás es un recurso energético vital que contribuye a un desarrollo económico, agrícola y rural sostenible y a la protección del medio ambiente;
2. Destaca la contribución que el biogás puede aportar a la reducción de la dependencia energética de la Unión Europea;
3. Subraya que la producción de biogás a partir de estiércol, lodos y residuos municipales, orgánicos y animales favorece la diversificación del sector energético y puede de ese modo, en creciente medida, no solo contribuir a la seguridad, competitividad y sostenibilidad del aprovisionamiento energético europeo, sino también ofrece, a la agricultura nuevas perspectivas de ingresos;
4. Considera que la utilización de biogás, especialmente para la producción de calor y electricidad, podría contribuir significativamente al objetivo de que, con carácter vinculante a partir del año 2020, el 20% de la energía consumida en la Unión Europea proceda de fuentes renovables;
5. Subraya que, a largo plazo, las energías renovables tales como el biogás y los biocombustibles, en conjunción con la energía solar y la energía eólica y a condición de realizar mayores esfuerzos en materia de investigación, pueden lograr una más amplia independencia respecto de las fuentes energéticas fósiles y atómicas;
6. Alienta tanto a la Unión Europea como a los Estados miembros a explotar el elevado potencial del biogás, creando un entorno favorable y manteniendo y desarrollando los regímenes de ayuda para incentivar las inversiones en plantas de biogás y el mantenimiento de las mismas;
Medio ambiente, eficiencia energética y sostenibilidad
7. Resalta que el biogás procedente del estiércol presenta numerosas ventajas medioambientales, tales como la reducción de metano y emisiones de CO2, la reducción de emisiones de partículas y monóxidos de nitrógeno, un olor mucho menos desagradable, la higienización de los purines y una mejor capacidad de fertilización del nitrógeno en el estiércol tratado, lo que supone que se necesita menos nitrógeno para alcanzar el mismo efecto fertilizante;
8. Subraya que la producción de agrocombustibles a partir de los residuos no debería convertirse en un objetivo en sí misma; considera que la reducción de los residuos debería continuar siendo una prioridad para la política medioambiental de la Unión Europea y para la de los Estados miembros;
9. Pide que se utilicen en mayor medida los purines como fuente de biogás, dado que todavía ofrecen un gran potencial, y que paralelamente se refuerce el carácter descentralizado de las instalaciones de biogás productoras de energía; constata que, mediante una mayor utilización de los purines, se reducirán considerablemente las emisiones de metano en el almacenamiento de los mismos;
10. Subraya que el estiércol, las aguas residuales municipales y los residuos agroindustriales pueden contener sustancias (bacterias, virus, parásitos, metales pesados, substancias orgánicas nocivas) que pueden suponer una amenaza para la salud pública y el medio ambiente; insta a la Comisión a garantizar que se tomen las debidas precauciones para evitar la contaminación y la difusión de esas sustancias y de las enfermedades que puedan ocasionar;
11. Señala que el uso de lodos y residuos animales u orgánicos mejorará la eficiencia de las instalaciones de biogás; señala que los problemas de higiene en caso de utilización de residuos animales pueden controlarse en la mayor parte de los casos de manera comparativamente más fácil;
12. Pide asimismo la utilización de productos de transformación de primer grado, tales como las peladuras de patata o la pulpa de frutos, como biomasa en las instalaciones de biogás;
13. Subraya que se espera que el desarrollo en el campo técnico y de gestión aumente aún más en un futuro próximo, lo que incrementará las ventajas medioambientales y sanitarias de las plantas de biogás que utilizan estiércol, purines y residuos orgánicos;
14. Cree que las instalaciones de biogás, al igual que las explotaciones con animales, han de presentar garantías de sostenibilidad y unas dimensiones adaptadas a su región, de modo que sus ventajas medioambientales puedan dar lugar a una mayor aceptación de dichas explotaciones, que se enfrentan a muchos problemas debido al aumento de las quejas de los vecinos y del público en general;
15. Destaca que una instalación de biogás a partir del estiércol, los purines y los residuos orgánicos puede dar lugar a una mayor lixiviación de amoniaco, pero señala que este efecto colateral puede evitarse de manera relativamente fácil y las medidas preventivas pueden integrarse en la legislación nacional relativa a las instalaciones de biogás así como en las ayudas concedidas a dichas instalaciones;
16. Pide a los Estados miembros y a la Comisión que garanticen que en las instalaciones de biogás no haya fugas de metano, dado que tales fugas podrían neutralizar los efectos positivos en materia de calentamiento climático;
Necesidad de revisar la legislación de la UE
39. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que desarrollen una política coherente en materia de biogás; pide a la Comisión que presente un informe especifico sobre el biogás y su promoción en Europa señalando los cambios necesarios en las legislaciones comunitaria y nacional con el fin de facilitar una mayor expansión del sector del biogás, destacando los métodos más eficientes para utilizar la financiación y los programas europeos así como ofreciendo ejemplos de buenas prácticas; pide igualmente en este marco una evaluación de las repercusiones de las diversas formas de producción de biogás para el clima, la ecología paisajística, la renta agrícola y la seguridad alimentaria a escala planetaria;
40. Propone que el fomento del biogás se incluya en el marco de la propuesta de Directiva relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (COM(2008)0019), con particular énfasis en los siguientes elementos
a) estadísticas anuales e informes sobre la producción de biogás agrícola para poder hacer el seguimiento de los objetivos,
b) medidas para la construcción y promoción de instalaciones de biogás basadas en una evaluación de impacto nacional o regional, promoviendo aquellas instalaciones que sean más beneficiosas a escala nacional y/o regional para el medio ambiente y sean económicamente sostenibles; las medidas para la difusión y promoción de los resultados obtenidos en anteriores experiencias o proyectos de demostración han de incluirse en todos los planes; si la reglamentación sobre desarrollo regional y rural no permite financiar esas medidas, ha de modificarse la reglamentación,
c) los Estados miembros deben realizar una planificación nacional y regional para restringir los obstáculos legales y administrativos; por ejemplo, no debe darse preferencia al gas natural y otros combustibles fósiles en zonas en las que es posible vender el calor procedente del biogás a los proveedores de calefacción urbana;
41. Insta a la Comisión a presentar cuanto antes posible una propuesta de directiva sobre los residuos biológicos, que incluya normas de calidad; pide a la Comisión que estudie la posibilidad de una directiva conjunta para el biogás y los residuos biológicos;
42. Pide a la Comisión que presente propuestas legislativas sobre el uso de los residuos procedentes de instalaciones de biogás