Reglamento (UE) n ° 995/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010 , por el que se establecen las obligaciones de los agentes que comercializan madera y productos de la madera (Diario Oficial n° L 295 de 12/11/2010 p. 0023 – 0034)
Autora de la nota: Susana Borrás Pentinat, Profesora colaboradora de Derecho internacional público y relaciones internacionales de la Universitat Rovira i Virgili
Objetivo:
La creciente demanda mundial de madera y productos de la madera, junto con las deficiencias institucionales y de gobernanza del sector forestal en algunos países productores de madera, la tala ilegal y el comercio asociado a esa práctica se han convertido en temas de lo más preocupante. La lucha contra el problema de la tala ilegal en el contexto del presente Reglamento pretende contribuir de manera rentable a los esfuerzos de la Unión para mitigar el cambio climático, y debe considerarse complementario respecto a la acción y al compromiso de la Unión en el marco de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. Por este motivo, el artículo 1 del Reglamento establece que el objetivo es establecer las obligaciones de los agentes que comercializan por primera vez en el mercado interior madera y productos de la madera, así como una obligación de trazabilidad para los comerciantes.
Entrada en vigor:
De acuerdo con el artículo 21, el Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, es decir, el 2 de diciembre de 2010. Será aplicable a partir del 3 de marzo de 2013. Sin embargo, el artículo 6, apartado 2, el artículo 7, apartado 1, y el artículo 8, apartados 7 y 8, se aplicarán a partir del 2 de diciembre de 2010.