Autora de la Nota: Remedios Zamora Roselló, Profesora de Derecho administrativo de la Universidad de Málaga.
Resumen
Las enmiendas introducidas hacen referencia a las instalaciones de recepción fuera de zonas especiales y a la descarga de las aguas sucias. Con estas modificaciones se trata de dotar de una mayor protección al medio marino frente a las descargas de aguas sucias desde los buques. Las descargas se podrán efectuar a una distancia superior a 3 millas marinas de tierra cuando las aguas sucias hayan sido previamente desmenuzadas y desinfectadas mediante un sistema aprobado por la Administración; en el caso de que no hayan sido objeto de estos tratamientos la descarga deberá efectuarse a una distancia superior a 12 millas marinas de la tierra más próxima.
También se incluye un régimen específico para las aguas sucias que hayan estado almacenadas en los tanques de retención, o las aguas sucias procedentes de espacios que contengan animales vivos; en estos supuestos la descarga deberá realizarse a un régimen moderado, hallándose el buque en ruta navegando a una velocidad no inferior a cuatro nudos. Con este régimen específico se trata de contrarrestar los efectos de la propagación de especies invasoras que afectan al equilibrio de los ecosistemas marinos, y que han encontrado en los vertidos de aguas procedentes de los buques su mejor forma de expansión.
Entrada en vigor
1 de diciembre de 2008
Normas afectadas
Estas enmiendas afectan a la regla 38.2.5 del Anexo 1 y a la regla 11.1.1 del Anexo IV del Protocolo de 1978 relativo al Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973 (MARPOL 73/78)