<\/p>\r\n

Informaci\u00f3n p\u00fablica en materia de medio ambiente<\/strong><\/p>\r\n

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 27\/2006, por la que se regulan los derechos de acceso a la informaci\u00f3n, de participaci\u00f3n p\u00fablica y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente<\/span>, se establece, y para facilitar a los operadores el cumplimiento de sus obligaciones legales el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, recopilar\u00e1, sistematizar\u00e1 y pondr\u00e1 a disposici\u00f3n del p\u00fablico toda la informaci\u00f3n necesaria, en relaci\u00f3n a la determinaci\u00f3n del estado b\u00e1sico, a los umbrales de toxicidad y otros indicadores cualitativos y cuantitativos para la determinaci\u00f3n del da\u00f1o y la valoraci\u00f3n del da\u00f1o.<\/p>\r\n

Concurrencia de normas<\/strong><\/p>\r\n

Se contempla la posibilidad de que la autoridad valore, ante un supuesto de da\u00f1o ambiental, la aplicaci\u00f3n de la normativa espec\u00edfica de responsabilidad medioambiental, respecto a la reparaci\u00f3n, o si se aplica otra normativa sectorial.<\/p>\r\n

Esta v\u00eda puede ser \u00fatil para supuestos de da\u00f1os de escasa entidad o supuestos en los que resulte aplicable la legislaci\u00f3n de emergencias.<\/p>\r\n

Metodolog\u00eda para determinar el da\u00f1o medioambiental<\/strong><\/p>\r\n

Se contempla una metodolog\u00eda para determinar el da\u00f1o medioambiental que se ha producido, que podemos dividir en unas operaciones destinadas a:<\/p>\r\n\r\n