“Decreto-Lei” n.º 34/2024, de 17 de mayo, que altera sistema de concesión de licencias para el sistema de depósito y reembolso de envases de bebidas no reutilizables, que modifica el “Decreto-Lei” n° 152-D/2017, de 11 de diciembre, y el “Decreto-Ley” n° 24/2024, de 26 de marzo
Autora: Amparo Sereno. Profesora en el Instituto Superior de Contabilidade e Administração de Lisboa (ISCAL) e investigadora del Polo del ISCAL en el IJP
Fuente: “Diario de la República” (DR) 1.ª serie, Nº 96, de 17 de mayo de 2024
Palabras clave: Residuos. Sistema de depósitos y reembolso (SDR). Responsabilidad ampliada del productor (RAP). Envases. Residuos de envases.
Resumen:
La normativa sobre sistema de depósito y reembolso (SDR) para envases no reutilizables de bebidas, introducido por el “Decreto-Lei” n.º 152-D/2017, de 11 de diciembre, fue recientemente alterado por el “Decreto-Lei” n° 24/2024, de 26 de marzo. Este último tenía como objetivo acelerar la implementación del SDR, mediante la creación de un régimen simplificado de presentación de solicitudes a las entidades gestoras del SDR por parte de los productores de envases o envasadores, con el fin de permitir la rápida evaluación de los mismas. Esta urgencia se debe a la necesidad atribuir céleremente las licencias a las correspondientes entidades gestoras como condición para el cumplimiento del Programa REFORMAR el TC-C12-r39 que integra el Plan de Recuperación y Resiliencia.
También se aprovecha esta oportunidad para mejorar la redacción de algunas disposiciones del “Decreto-Lei” n° 152-D/2017, de 11 de diciembre, a fin de aclarar que, siempre que estén debidamente autorizadas, podrán coexistir varias entidades gestoras en el ámbito del mismo SDR. Además, el artículo 30-Q establece que las entidades gestoras del SDR son personas jurídicas de derecho privado, de carácter asociativo o corporativo, constituidas obligatoriamente por envasadores cuyas acciones representen el 70% del capital social y derechos de voto, o por entidades constituidas por ellos en las que su representación no es inferior a eso, y no puede integrar entidades con actividades que puedan generar conflictos de interés con funciones de la entidad gestora. Es decir, operadores de gestión de residuos. En este mismo artículo también se aclara que las entidades gestoras del SDR no pueden tener participación financiera en otras entidades y que son responsables por la gestión de los envases que por no poder ser reutilizados llegan al final de su ciclo, convirtiéndose en residuos.
Finalmente y en lo que toca al DL n° 24/2024, de 26 de marzo, se adiciona un nuevo artículo 17º donde se establece que: los envasadores deben presentar solicitudes de adhesión al SDR y registro de referencias de envases que ya están en venta dentro de 120 días contados a partir de la fecha de publicación normas sobre especificaciones técnicas a que se refieren los artículos 30.º-U y 30.º-L del DL n° 152-D/2017, de 11 de diciembre. Estas reglas deben ser aprobadas por “Agencia Portuguesa del Ambiente” (APA, I. P.) y por la Dirección General de Actividades Económicas (DGAE) hasta 30 días después de la fecha de la decisión de atribución de la primera licencia de gestión del SDR. Los envases incluidos en el ámbito de aplicación de la normativa en análisis y comercializados antes de la fecha de entrada en funcionamiento del SDR, se gestionan a través del Sistema Integrado de Envases y Residuos de Envases o mediante un sistema individual, de acuerdo con la presente normativa. Tres años después de la entrada en funcionamiento del SDR, la APA, I. P. y la DGAE promoverán la reevaluación del alcance del mismo, con miras a apoyar la decisión de incluir nuevos tipos de envases. En concreto, de envases de bebidas que contienen más del 25% de origen lácteo, de volumen igual o superior a 3 litros o que se comercialicen en envases de servicio. Estas tres tipologías de envases están expresamente excluidas por el DL n° 152-D/2017 e la nueva normativa permite la posibilidad de que sean integradas a partir de 2028.
Entrada en vigor: 18 de mayo de 2024.
Normas afectadas: fueron alterados varios artículos del Decreto-Ley n° 152-D/2017, de 11 de diciembre y del “Decreto-Lei” n° 24/2024, de 26 de marzo.