29 abril 2021

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Legislación al día. Portugal. Cogestión de áreas protegidas

“Portaria” n.º 67/2021, de 17 de marzo, por el que se establecen los requisitos mínimos obligatorios que deben ser incluidos en los planes de cogestión de áreas protegidas

Autora: Amparo Sereno. Investigadora del Observare (UAL) y profesora en el “Instituto Superior de Contabilidade e Administração de Lisboa” (ISCAL)

Fuente: “Diario de la República” (DR) 1.ª serie, Nº 53, de 17 de marzo de 2021

Palabras clave: Cogestión. Áreas protegidas (AP). Parques naturales. “Instituto da Conservação da Natureza e das Florestas, I. P. (ICNF, I. P.)”.

Resumen:

El modelo de cogestión en áreas protegidas estaba ya previsto en la Resolución del Consejo de Ministros n.º 55/2018, de 7 de mayo, que aprobó la Estrategia Nacional de Conservación de la Naturaleza y Biodiversidad 2030 con la finalidad de establecer acuerdos de gestión colaborativa con las entidades presentes en el territorio de las referidas áreas protegidas. Este modelo fue adoptado e desarrollado por e “Decreto-Lei” n.º 116/2019, de 21 de agosto.  De acuerdo con el mismo, las asociaciones de municipios ya constituidas, o que vayan a constituirse futuramente pueden participar en la gestión de áreas protegidas de ámbito nacional, siendo reconocidas como grupos de acción locales con capacidad para gestionar fondos europeos para el desarrollo local de base comunitaria. Así, se persigue la finalidad de imprimir una dinámica de gestión de proximidad en las áreas protegidas, bien como aplicar los principios de subsidiariedad, descentralización administrativa y participación de los órganos municipales en la respectiva gestión, en virtud de lo previsto en el artículo 20º c) de la Ley n.º 50/2018, de 16 de agosto.

En el ámbito de aplicación de este “Decreto-lei” están incluidas todas las áreas protegidas portuguesas integradas en la Red Nacional de Áreas Protegidas (RNAP) aprobada por el “Decreto-lei” 142/2008, de 24 de julio, pudiendo estar también integradas las zonas que rodean las AP, circunscritas a los límites administrativos de los municipios que estén incluidos, con la condición de que esté debidamente justificado porque necesario para la ejecución de las medidas  y acciones previstas en la actual normativa.

Las entidades competentes por la cogestión del área protegida son: la Comisión de cogestión del área protegida y su respetivo presidente; bien como el consejo estratégico, previsto en la línea c) del artículo 9º del “Decreto-Lei” nº 43/2019. La referida Comisión está compuesta por un representante de cada uno de los municipios integrados en el área protegida, un representante del “Instituto da Conservação da Natureza e das Florestas, Instituto Público” (ICNF, I.P.), un representante de instituciones universitarias, un representante de la ONG de medio ambiente y hasta tres representantes de otras entidades relevantes por su intervención en el área protegida. La principal competencia de esta Comisión es la elaboración del Plan de cogestión del área protegida.  En este Plan, deben integrar un conjunto de indicadores mínimos y obligatorios que están establecidos en el Anexo a la “Portaria” n.º 67/2021, de 17 de marzo (aquí analizada) e integrados en el respectivo Plan de cogestión, sin prejuicio de que la comisión de cogestión de cada AP pueda adoptar otros indicadores adicionales, em función de las especificidades de cada territorio.

Los indicadores obligatorios, están harmonizados con los proyectos y acciones preferenciales enumeradas en el artículo 13.º 3 del “Decreto-Lei” n.º 116/2019 y deben ser susceptibles de medición y control, de modo a permitir la comparación entre el momento en que se realiza el monitoreo y la situación de referencia anterior de cada AP, bien como la comparación entre diferentes AP.

Entre el conjunto de indicadores mínimos y obligatorios a integrar en el Plan de cada AP, están criterios de carácter predominantemente cuantitativo, como sean: número de visitantes da AP, medios de información de los valores ambientales a preservar, número de infraestructuras de turismo y ocio em buen estado (como pasadizos, miradores, observatorios etc), señalización, material de divulgación, rutas turísticas y paseos interpretativos, nuevos productos y servicios relacionados con la valoración ambiental de la AP y acciones de educación ambiental y sensibilización. Otros indicadores de carácter más cualitativo están relacionados con la aplicación de proyectos de innovación ambiental en la AP o la evaluación del Plan de cogestión y la participación pública en este procedimiento.

Entrada en vigor: 18 de marzo de 2021

Normas afectadas: no fue afectada ninguna norma

Enlace web: “Portaria” n.º 67/2021, de 17 de marzo, por el que se establecen los requisitos mínimos obligatorios que deben ser incluidos en los planes de cogestión de áreas protegidas.