«Decreto-Lei» n.º 77/2024, de 23 de octubre, que define las tarifas, ingresos tarifarios y demás valores cobrados con base en los contratos de concesión de “sistemas multimunicipales” y modifica los Estatutos de la Entidad Reguladora de Servicios de Aguas y Residuos (ERSAR)
Autoras: Amparo Sereno y Paula Silveira. Profesoras en el “Instituto Superior de Contabilidade e Administração de Lisboa” (ISCAL) e investigadoras del Polo del ISCAL en el IJP
Fuente: “Diario de la República” (DR) 1.ª serie, Nº 206, de 23 de octubre de 2024
Palabras clave: Abastecimiento. Saneamiento. Tarifas. Sistemas multimunicipales. Directiva Marco del Agua. Entidad Reguladora de Servicios de Aguas y Residuos (ERSAR).
Resumen:
Esta nueva normativa tiene como finalidad actualizar el valor de las tarifas y otros costes asociados a los “sistemas multimunicipales” de abastecimiento y saneamiento. Estos son los gestionados de manera centralizada por una única entidad pública o privada que tiene la responsabilidad de proveer y agenciar el servicio de abastecimiento y saneamiento en varios municipios a la vez. El incremento de las tarifas por los referidos servicios se justifica por el aumento de los precios que desde el 2021 se verifica en los principales costes de explotación y gestión de los “sistemas multimunicipales”, como son: energía, combustibles, reactivos, recogida, transporte y valorización de lodos. Paralelamente, aumentos significativos en los precios de mercado de bienes, servicios y contratos necesarios para la actividad actual que desarrollan los “sistemas multimunicipales”, junto con obligaciones medioambientales más exigentes, determinan un aumento de los costes que deben trasladarse gradualmente a través de las tarifas. El mismo es una condición sine qua non para la aplicación en la práctica del principio de recuperación de los costes (incluidos los ambientales) de los servicios de agua y saneamiento previsto en el artículo 9º de la Directiva Marco de Aguas (DMA), bien como el equilibrio económico-financiero de los “sistemas multimunicipales”.
El artículo 1º de la normativa em análisis enumera una serie de empresas concesionarias “servicios multimunipales”, que corresponde a la mayoría de las entidades gestoras portugueses cuya tarifario será aumentado a partir de 2024 y el artículo 2º refiere que el aumento será realizado de acuerdo con el índice de precios al consumo y será soportado por los usuarios municipales, usuarios finales y clientes de “sistemas multimunicipales”, con algunas excepciones – como la tarifa aplicada por la empresa que opera en Lisboa, la “EPAL — Empresa Portuguesa das Águas Livres, S. A.”, en actividades de alta en virtud del contrato suscrito con “Águas do Vale do Tejo, S. A.”, cuya actualización sigue el régimen contractualmente establecido entre ambas sociedades anónimas.
La nueva normativa también determina que los concesionarios de “sistemas multimunicipales” deberán registrar en sus cuentas los desvíos de recuperación de gastos que se produzcan en 2024, los cuales se consideran integrados en el primer subperíodo del segundo periodo tarifario de las concesiones, a fin de ser recuperados o reintegrados como previsto en la legislación sobre la materia y en los respectivos contratos de concesión.
Además, la nueva normativa modifica los Estatutos de la Entidad Reguladora de Servicios de Aguas y Residuos (ERSAR), con el fin de reforzar sus competencias en materia tarifaria en lo que se refiere a: la fijación de las tarifas en todos los “sistemas multimunipales” de titularidad estatal y gestionados por empresas públicas, así como supervisar otros aspectos económico-financieros de las entidades que administran los sistemas estatales, en particular emitir pareceres, propuestas y recomendaciones; regulación y evaluación de la fijación y aplicación de tarifas en los sistemas de titularidad municipal, cualquiera que sea el modelo de gestión; emisión de recomendaciones sobre el cumplimiento de las tarifas del sistema municipal en virtud de lo establecido en el reglamento tarifario y demás legislación aplicable, así como monitorear y sancionar su incumplimiento; emitir instrucciones vinculantes sobre las tarifas a cobrar por los sistemas de titularidad municipal – cuando se detecten violaciones reiteradas a las disposiciones legales o reglamentarias vigentes – y salvaguardar la gradualidad en los ajustes tarifarios recomendados.
Las atribuciones previamente citadas constaban en diversos preceptos anexos a la Ley n.º 10/2014, de 6 de marzo, que estableció los Estatutos de la ERSAR, posteriormente derogados por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021 (Ley n.º 75-B/2020, de 31 de diciembre), y que fueron ahora repristinados por el «Decreto-Lei» n.º 77/2024, de 23 de octubre.
Entrada en vigor: el 1 de enero de 2024, salvo las facultades tarifarias de la “Entidad Reguladora de los Servicios de Aguas y Residuos” (ERSAR) que entrarán en vigor después de la aprobación de los nuevos Estatutos de la ERSAR en 2025 y serán aplicados a partir del 2026.
Normas afectadas: El «Decreto-Lei» n.º 16/2021, de 24 de febrero, alterado por los «Decretos-Leis» nº 124/2021, de 30 de diciembre, y nº 87-C/2022, de 29 de diciembre, que altera el régimen de los “sistemas multimunicipales” de depuración y descarga de aguas residuales; la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021 (Ley n.º 75-B/2020, de 31 de diciembre), y; los Estatutos de la “Entidad Reguladora de los Servicios de Aguas y Residuos”, aprobados en anexo a la Ley n.º 10/2014, de 6 de marzo, en su actual redacción.