29 enero 2025

Iberoamérica Legislación al día Portugal

Legislación al día. Portugal. Agencia para el Clima

«Decreto-lei» n.º 122/2024, de 31 de diciembre, que crea la Agencia para el Clima (ApC, I.P.)

Autoras: Amparo Sereno y Paula Silveira. Profesoras en el “Instituto Superior de Contabilidade e Administração de Lisboa” (ISCAL) e investigadoras del Polo del ISCAL en el IJP.

Fuente: “Diario de la República” (DR) 1.ª serie, Nº 253, de 31 de diciembre de 2024

Palabras clave: Cambio climático. Fondo Ambiental. Fondo Azul. Descarbonización. CELE. Economía circular.

Resumen:

Esta nueva normativa tiene como finalidad la institución de la Agencia para el Clima (ApC, I.P.), un organismo público autónomo creado para liderar las políticas climáticas y ambientales en Portugal. Su misión es reforzar la capacidad del país para mitigar y adaptarse al cambio climático, gestionando eficientemente recursos técnicos y financieros, y promoviendo una transición climática sostenible. En lo que se refiere a su naturaleza jurídica, la ApC es un instituto público (I.P.), integrado en la administración indirecta del Estado y dotado de autonomía administrativa, financiera y patrimonial que está tutelado por el miembro del Gobierno responsable del área del ambiente y en coordinación con las áreas de economía y agricultura.

Entre las muchas competencias de la ApC, hay que destacar las relativas a las políticas climáticas y descarbonización – como son, la definición e implementación de medidas de mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) y el desarrollo de políticas nacionales de adaptación al cambio climático y promoción de iniciativas locales y sectoriales – y las de gestión financiera. Entre estas últimas está la supervisión y aplicación de fondos nacionales e internacionales relacionados con el cambio climático, entre los que cabe destacar: el Fondo Ambiental, que apoya a proyectos de mitigación climática, transición energética, conservación de recursos y economía circular; y el Fondo Azul, enfocado en políticas marinas, desarrollo sostenible del océano e investigación. Además, la ApC debe garantizar la transparencia y eficiencia en la asignación y monitorización de los recursos financieros. En lo que se refiere al mercado de carbono, la ApC actúa como Autoridad Nacional Competente en el Comercio Europeo de Licencias de Emisión (CELE), gestiona el Registro Portugués de Licencias de Emisión (RPLE) y analiza las tendencias de precios y mercados emergentes. Por último, y en lo que se refiere a las relaciones internacionales, la ApC tiene como competencia representar a Portugal en negociaciones climáticas internacionales, incluyendo la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y el Acuerdo de París.

Adicionalmente, la normativa que analizamos ha sido también aprovechada para llevar a cabo una reestructuración de la Agencia Portuguesa del Ambiente (APA), cuyas competencias y parte del funcionariado han sido transferidos a la ApC. En concreto, todas las funciones relacionadas con el cambio climático (mitigación, adaptación y mercado de carbono) pasan de la APA a la ApC.

En lo que se refiere a la organización interna de la ApC, su estructura cuenta con un Consejo Directivo compuesto por un presidente, un vicepresidente y dos vocales, seleccionados por su experiencia en gestión y políticas públicas con mandatos de tres años, renovables. Además será designado un fiscal único, responsable de la supervisión financiera y auditorías. Aunque el Estatuto de la ApC será aprobado posteriormente, el «Decreto-Lei» n.º 122/2024, de 31 de diciembre, establece que el modelo de gestión de la AdC será colaborativo e integrado, promoviendo la cooperación con universidades, empresas, ONG y ciudadanos. Además, los fondos de la ApC serán gestionados con transparencia. Esto significa que la ApC está obligada a publicar la información sobre proyectos financiados, ejecución presupuestaria y resultados alcanzados. Además, están previstos mecanismos para prevenir irregularidades, fraudes y conflictos de interés.

Los ingresos de la ApC provienen de las tasas ambientales, los fondos europeos y los ingresos del mercado de carbono (CELE), entre otros y la Agencia se financiará a través de un 2% de los fondos que administrará. De entre estos, los más relevantes son el Fondo Ambiental – que financia proyectos en áreas como energías renovables, economía circular, gestión de recursos hídricos y transición justa – y el Fondo Azul – enfocado en la protección del océano, investigación marina y desarrollo sostenible de actividades marítimas. Pero además, la ApC va a centralizar la gestión de otros fondos que se encontraban dispersos entre diversas entidades como el Fondo de Modernización – que apoya la innovación para la descarbonización en sectores y condiciones estratégicos –, el Fondo Social para el Clima (que apoya proyectos para combatir la pobreza energética y la movilidad verde) el Fondo para la Transición Justa y los fondos del Programa EEA Grants – financiado por Islandia, Liechtenstein y Noruega. Para la ejecución de todos estos fondos y supervisión de los proyectos financiados, la ApC trabajará en estrecha colaboración con otras entidades gubernamentales, públicas y privadas, asegurando una gestión integrada de las políticas ambientales.

Entrada en vigor: 1 de enero de 2025.

Normas afectadas: de acuerdo con el artículo 31º del  «Decreto-lei» n.º 122/2024, de 31 de diciembre fueron revocados: los incisos a) a c) del nº 5 del artículo 3º del «Decreto-Lei» n.º 56/2012, de 12 de marzo, en su redacción actual – mediante estas modificaciones se llevan acabos Ajustes en las competencias de la Agencia Portuguesa del Ambiente (APA, I.P.) para transferir responsabilidades relacionadas con políticas climáticas a la Agencia para el Clima (ApC, I.P.); los apartados 2 y 5 del artículo 10-A, los artículos 10º-B, 12º-A y 14º del «Decreto-Lei» n° 42-A/2016, de 12 de agosto, en su redacción actual – para realizar alteraciones en el régimen jurídico del Fondo Ambiental; el número 2 del artículo 3º, el apartado 2 del artículo 7º, los apartados 3, 5, 7 y 8 del artículo 12º-A, y los artículos 12º-B y 13º  del «Decreto-Lei» nº 16/2016, de 9 de marzo, en su redacción actual – para realizar alteraciones en el régimen jurídico del Fondo Azul – , y; el inciso a) del apartado 2 del artículo 1º y el artículo 3º del anexo de la «Portaria» n.º 108/2013, de 15 de marzo – que establece los Estatutos de la APA, I.P.

Enlace web: «Decreto-lei» n.º 122/2024, de 31 de diciembre, que crea la Agencia para el Clima (ApC, I.P.)