Decreto 459/2013, de 10 de diciembre, sobre los vertidos efectuados desde tierra al mar. (BOPV núm. 237, de 13 de diciembre de 2013)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Vertidos; Aguas; Dominio público marítimo terrestre; Sustancias contaminantes; Autorización; Canon de vertido
Resumen:
Entre las funciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se incluye la puesta en práctica de programas de reducción de la contaminación, la vigilancia del medio acuático afectado por los vertidos, las inspecciones, inventarios, muestreos y análisis de la calidad de las aguas. Es objeto del presente decreto completar el marco jurídico que afecta a los vertidos desde tierra a mar, incluidos los vertidos en las rías, tanto desde el punto de vista administrativo y ambiental, como desde el tributario y sancionador.
Las disposiciones generales que conforman el capítulo I se detienen en el objeto y ámbito de aplicación de la norma, así como en veintiocho definiciones que facilitan su interpretación.
En el capítulo II se regula el régimen de autorización de vertido y las normas ambientales. La citada autorización tiene como objetivo la consecución del buen estado de las masas de agua y de las zonas protegidas, correspondiendo a la Agencia Vasca del Agua la tramitación y resolución del procedimiento. Paralelamente, se determinan los vertidos prohibidos en aras a conseguir una protección de la salud pública y el medio natural. Se determina el alcance de las autorizaciones, las condiciones que deben incluir, los límites de emisión, las normas de calidad ambiental y los métodos analíticos de referencia. En el mismo capítulo se establecen las obligaciones que deben cumplir las personas o entidades titulares de la autorización del vertido así como su comprobación y vigilancia. Los artículos 12 y 13 se refieren a los vertidos y descargas accidentales y a la regulación de los desbordamientos de sistemas de saneamiento en episodios de lluvia.
En el Capítulo III del presente Decreto, ejercitando la facultad estatutaria de desarrollo de la legislación ambiental básica del Estado, se reglamenta el canon de vertido previsto en el artículo 85 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas. El capítulo IV regula el régimen de infracciones y sanciones.
Cierran el decreto tres disposiciones adicionales, una transitoria y dos finales. Son seis los anexos que completan la norma: El anexo I establece los valores límites de emisión para los vertidos de las distintas sus¬tancias contaminantes. En el anexo II se incorporan las normas de calidad ambiental de las sustancias priori¬tarias, preferentes y de otros contaminantes conforme al Real Decreto 60/2011, de 21 de enero, sobre las normas de calidad ambiental en el ámbito de la política de aguas. En el anexo III se recoge el mecanismo de determinación del coeficiente K de los vertidos. El anexo IV incluye las características del Protocolo Opcional de Segui¬miento del Vertido, al cual podrán acogerse alternativamente las personas o entidades titulares para el cálculo de la cuota del canon. En el anexo V se incluyen los métodos de análisis de referen¬cia de las distintas sustancias contaminantes. Y, por último, en el anexo VI se recogen los criterios técnicos para la valoración de los daños al Dominio Público Marítimo Terrestre por vertidos.
Entrada en vigor: 13 de marzo de 2014