19 febrero 2020

CC.AA. Legislación al día País Vasco

Legislación al día. País Vasco. Contaminación de suelos.

Decreto 209/2019, de 26 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo

Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: BOPV número 279 de 22 de enero de 2020

Temas Clave: Suelos; Contaminación; Prevención; Antrópico; Control integrado

Resumen:

La Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo, norma que vino a sustituir a la anterior Ley 1/2005, de 4 de febrero, de idéntica denominación, tiene como finalidad la protección del suelo de la Comunidad Autónoma del País Vasco, previniendo la alteración de sus características químicas derivada de acciones de origen antrópico.

Con este objetivo se establece el régimen jurídico aplicable a los suelos contaminados y alterados existentes en dicho ámbito territorial, en aras de preservar el medio ambiente y la salud de las personas, fijando obligaciones específicas para las actividades e instalaciones potencialmente contaminantes del suelo y el régimen de acreditación de entidades para la realización de actuaciones de investigación y recuperación de la calidad del suelo.

La Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo reduce y simplifica la intervención administrativa bajo el principio de no tutela cuando esta no sea necesaria, pero mantiene los estrictos estándares ambientales de la calidad del suelo en la Comunidad Autónoma del País Vasco, sin que la modificación implique en modo alguno un menoscabo de los mismos.

De este modo, la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo define de una forma sistemática los instrumentos necesarios para conocer y controlar la calidad del suelo, que no son otros que los procedimientos de declaración en materia de calidad del suelo, los informes de situación de suelo, las investigaciones exploratorias, detalladas y del estado final del suelo. No obstante, la norma de continua mención prevé un desarrollo reglamentario respecto al contenido y alcance de cada uno de estos instrumentos, así como de los procedimientos administrativos en materia de calidad del suelo.

De acuerdo con los antecedentes expuestos, el presente Decreto desarrolla la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo, estableciendo las normas reguladoras de los procedimientos en materia de calidad del suelo y el contenido y alcance de los instrumentos para conocer y controlar su calidad. En este sentido, se detalla la documentación que deberá presentarse para el inicio de los procedimientos de la calidad del suelo y de aptitud de uso del suelo, junto con el contenido de las diferentes resoluciones que emita el órgano ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el marco de ambos procedimientos, haciéndose especial hincapié, además, en la colaboración interadministrativa y en la participación pública.

El presente Decreto regula en detalle los supuestos de exención de los procedimientos de declaración en materia de la calidad del suelo contemplados en el artículo 25 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo así como las obligaciones y los efectos en relación con la recuperación de los suelos declarados como contaminados o alterados, una vez adoptadas las medidas exigidas por el órgano ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco y elaborado el informe correspondiente por una entidad acreditada en investigación y recuperación de la calidad del suelo.

Asimismo, se establece el contenido, alcance y periodicidad de los informes de situación del suelo que contempla el artículo 8 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo adaptando sus requerimientos al potencial contaminante de las actividades de acuerdo con la clasificación que se recoge en el Anexo II de la citada Ley y el contenido  el informe base que se debe elaborar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.1.f) del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

El Decreto regula también la composición y el procedimiento de actualización y revisión del inventario de suelos con actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo disponiéndose, entre otras cuestiones, que la localización de dichos suelos y sus límites se recogerán en GeoEuskadi, geoportal de referencia de la Infraestructura de Datos Espaciales de Euskadi (IDE de Euskadi), en el apartado denominado «suelos con actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo».

Igualmente se procede a normar las obligaciones en relación con la gestión ambiental de edificaciones e instalaciones que han albergado actividades potencialmente contaminantes del suelo y su conexión con el procedimiento de declaración de la calidad del suelo.

La norma se estructura en 23 artículos que recogen el desarrollo de la regulación aplicable a la prevención y corrección de la contaminación del suelo. El texto se completa con 2 Disposiciones Adicionales, 1 Disposición Transitoria, 1 Disposición Derogatoria, 3 Disposiciones Finales y 12 Anexos.

La Disposición Adicional Primera del Decreto hace referencia a la valorización de materiales naturales excavados provenientes de emplazamientos que han soportado una actividad potencialmente contaminante del suelo, a los que les será de aplicación lo dispuesto en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquellas en las que se generaron, siempre y cuando cuenten con un pronunciamiento favorable expreso al respecto realizado por parte del órgano ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el seno del correspondiente procedimiento o actuación iniciado para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

La Disposición Adicional Segunda, se refiere a los modelos de solicitud y formularios que el órgano ambiental de la Comunidad Autónoma pondrá a disposición de los distintos agentes que intervienen en los procedimientos y tramitaciones contemplados en la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo, cuyo uso será obligatorio.

La Disposición Transitoria establece un plazo de tres meses desde la entrada en vigor del Decreto para que los titulares de las actividades e instalaciones potencialmente contaminantes del suelo en activo, que no hayan presentado informe de situación alguno, lo presenten.

La Disposición Derogatoria establece la derogación expresa de dos decretos anteriores, así como de cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en el presente Decreto.

La Disposición Final Primera del Decreto, en uso de la facultad que la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo otorga al Gobierno para la modificación de sus anexos, procede a modificar el contenido del Anexo I de la citada Ley, relativo a las actividades e instalaciones potencialmente contaminantes del suelo, con el fin de adaptarlo a la Orden PRA/1080/2017, de 2 de noviembre, por la que se modifica el Anexo I del RD 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

La Disposición Final Segunda faculta al departamento que tiene atribuidas las competencias en materia de medio ambiente a dictar cuantas disposiciones e instrucciones técnicas sean necesarias para el desarrollo de lo establecido en el presente Decreto y para que, mediante Orden, pueda adaptar los anexos del mismo.

Entrada en vigor: El 23 de enero de 2020.

Normas afectadas:

-El Decreto 165/2008, de 30 de septiembre, de inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo.

-El Decreto 199/2006, de 10 de octubre, por el que se establece el sistema de acreditación de entidades de investigación y recuperación de la calidad del suelo y se determina el contenido y alcance de las investigaciones de la calidad del suelo a realizar por dichas entidades, en todos los aspectos relativos al contenido y alcance de las investigaciones de la calidad del suelo.

-Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo. Se da una nueva redacción al Anexo I de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo, que identifica las actividades e instalaciones.

Enlace: Decreto 209/2019, de 26 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo